principal | ENcontrARTE | autores | foro | contacto | nosotros | archivo
    Trabajadores Aporreando
Criterios para determinar la existencia de una Relación de Trabajo entre un empleado y su patrono y evitar el abuso de la tercerización
Tú no eres un esclavo: la relación de trabajo existe
Por: Jhony Jaimes
Fecha de publicación: 09/02/10
imprímelo mándaselo a
tus panas
Por si a alguno de ustedes, amigos lectores, les interesa saber -en caso de que desconozcan- si Usted tiene una Relación de Trabajo legalmente comprobable con un patrono X que se quiere hacer de la vista "gorda" y no respetar los derechos que poseemos o desconocer sus obligaciones para con nosotros, he realizado un trabajo de resumen, simplificación, clasificación y categorización del trabajo de Blanco (2005) que habla del tema y he completado con información encontrada en internet.

De acuerdo con Blanco (2005),

Diversos países han establecido criterios para determinar relaciones encubiertas, disfrazadas, ambiguas o triangulares, con la presunción de la existencia de la relación de trabajo. Dichos criterios nos ayudan a examinar en nuestro medio cómo evitar el abuso de las denominadas “nuevas formas de trabajo”.

En Resumen, Blanco (2005) demuestra la existencia de una Relación de Trabajo entre un trabajador y una empresa/patrono si se da alguna de las condiciones siguientes:

1. Dependencia del patrono: el trabajador recibe un salario fijo o determinado por hora, semana o mes, por lo que éste depende económicamente de un patrono, sin importar la forma aparente de su contratación;
2. Control del empleado: la manera de trabajar del empleado está sujeta al control o dirección de otra persona, es decir, el trabajador se halla bajo control de otra persona que le imparte órdenes de cómo, cuándo y dónde debe llevarse a cabo el trabajo. Asimismo, las horas de trabajo del empleado están sujetas al control o dirección de otra persona;
3. Tiempo de la relación laboral: el empleado ha trabajado para la empresa, de manera constante, tal y como lo establece la ley, por un período mayor a tres meses; o se le han renovado contratos (sin importar su apariencia) de forma continua y sin interrupciones.
4. Tipo de trabajo: el trabajador realiza el mismo trabajo que desempeñan otros empleados de la empresa; el empleado no puede subcontratar el trabajo; el trabajador no se expone personalmente a ningún riesgo financiero por el hecho de realizar el trabajo, no asume ninguna responsabilidad por concepto de inversiones o gestión del negocio y carece de oportunidades para beneficiarse pecuniariamente de la correcta gestión del trabajo o la ejecución de las labores encomendadas.
5. Recursos para el trabajo: la empresa suministra al trabajador herramientas o equipos de trabajo propios de su oficio y paga los gastos de subsistencia o transporte.

Punto de reflexión:

En la mayoría de los casos laborales, la tercerización no se presenta como un caso aislado de un sólo empleado; siempre va acompañado de un grupo generalmente robusto de personas que de una u otra forma se encuentran en esta situación.

Legalmente, existen precedentes de casos de tercerización (CANTV, SIDOR, CARBONES DEL GUASARE, entre otras) en los que se ha demostrado que el arma más poderosa para el triunfo del proletariado es la unión. En la unión de los trabajadores, la unificación de criterios de actuación, el asumir una misma posición ante un conflicto, es en donde radica la fuerza para derrotar al capitalismo, y sus métodos esclavizantes.


Ahora, les dejo algunas preguntas para discusión:

1. ¿Conoces algún caso de este tipo y quieres hablar de ello?
2. ¿Tú eres el caso?
3. ¿Qué acciones tomarías para defender tus derechos laborales?


jhonyjaimes@gmail.com
Articulo leido aproximadamente 411 veces



El presidente Chávez y la Revolución Bolivariana
Los Logros de los Trabajadores y Pensionados
Juan Linares
El mundo al revés en las empresas básicas de Guayana
Cruz Barreto Ramos/Colectivo Control Obrero de CVG Alcasa
A todos los Electricistas en Resistencia
Sindicato Mexicano de Electricistas
Copyleft 2002, Aporrea.org