En la Sección Cuarta de los Fondos sindicales, de la Ley Orgánica del trabajo se encuentra ubicado el Artículo 441, el cual define lo siguiente:
La junta directiva estará OBLIGADA a rendir a la asamblea, CADA AÑO, cuenta DETALLADA y COMPLETA de su administración.
Quince (15) días antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la asamblea, la junta Directiva colocara una copia de la cuenta que proyecte presentar, en lugar visible de las oficinas Sindicales, para que puedan ser examinadas por los socios.
Los funcionarios Sindicales que NO hayan cumplido esta obligación NO podrán ser REELECTOS.
Esta claramente definido la obligación de este Artículo de la LOT, sin embargo nos sorprende observar como se viola la ley, en nuestras propias narices, por la ineficiencia de diferentes funcionarios de las instituciones que tienen que velar por el cumplimiento de las leyes y no lo hacen, es evidente que muchos de los funcionarios Sindicales no cumplen con esta responsabilidad, la cual acarrea sanciones administrativas, inclusive penales por desviación de fondos Sindicales según sea el caso, las finanzas sindicales forman parte del patrimonio del pueblo trabajador, para sostenimiento de sus organizaciones y practica de políticas para la cooperación humanitaria. El incumplimiento de esta obligación, por parte de los funcionarios Sindicales inhabilita a los mismos en los futuros procesos electorales Sindicales, No pueden ser Reelectos, entonces nos preguntamos, porque siguen allí, creando nuevas Federaciones, Nuevos Sindicatos Y nuevas Centrales Obreras, son los mismos personajes que violentan la ley. Mantienen su cuota de poder y son respaldados inclusive por sectores que se definen como revolucionarios. Esta no es la revolución en la cual yo creo, nosotros debimos haber infiltrado la oposición, no ellos a nosotros, manteniendo las mismas políticas anti obreras de la cuarta republica.
Nuestra constitución detalla en el Artículo 95, que los integrantes de las directivas y representantes Sindicales que abusen de los beneficios derivados de la liberta Sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes. “Todavía yo, No he visto uno.” Felicito al Contralor general de la Republica Bolivariana de Venezuela, por haber asumido sus funciones oportunamente demostrando confianza al pueblo y aplicando justicia, espero que el ministro del Trabajo cumpla con sus funciones en ves de estar `prestándose para proselitismo con estas corrientes que se enfrentan a dientes por el poder en los respectivos sindicatos, esto es un alerta, los trabajadores están arre....., basta ya de desidia, nuestra patria es una gran casa en lo cual vivimos todos, pero tiene que existir orden y respeto a nuestra legislación. Ciudadano ministro Sr. Roberto Hernández, usted tiene la pelota en la mano, el publico que en este caso son todos los trabajadores de nuestra Patria están esperando un buen lanzamiento.
Esperamos que el Concejo Nacional Electoral se pronuncie en relación a las diferentes impugnaciones por casos de Inelegibilidad en las estructuras de diversos Sindicatos y Federaciones.
La Sombra de la corrupción no es eterna...
“Patria, Socialismo o muerte venceremos”
(*) Trabajador Petrolero
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