|
Apreciado Comandante amigo:
En el año 2005 se creó CDI "Don Esteban Terán", ubicado en la calle Guzmán Blanco, Barrio Cementerio, Libertad Municipio Rojas Edo. Barinas, este fue reconstruido en la vieja estructura de la Medicatura Comunitaria que data de aproxidamente de 30 años, solo se remodelo las paredes y divisiones, el techo no fue cambiado, para disimularlo le colocaron techo raso. Este cuando llueve se convierte en un colador, lo que hace que se tenga que cambiar de lugar los equipos como electrocardiograma y monitores, además de las camas (4) con pacientes, hay que poner tobos y papeleras por todos lados para recoger las goteras de agua de lluvia, en esta situación llevamos 3 años. La reconstrucción de este CDI estuvo a cargo de la Alcaldía de Rojas, dirigida por el Profesor Orlando Gómez. Esta situación es deprimente, por que esto afecta tanto a los pacientes como a los trabajadores, nosotros sabemos que usted presidente envió los recursos suficientes para que se construyera un CDI, de calidad y digno para sus paisanos. Hemos acudido a diferentes organismos como Alcaldía, PALMAVEN NUDE y gobernación, han asistido, tomando fotos y hasta el momento no hemos tenido solución a esta problemática.
Primero que nada queremos agradecer a usted, por habernos otorgado el Bono decretado por usted para los trabajadores del Sector Salud, no esperábamos menos sabemos que su corazón esta con el pueblo, porque es un hombre de pueblo. Ahora pasamos a informarle una situación que nos aqueja, motivo por el cual solicitamos su intervención.
En nuestro estado contamos con 7 CDI, que cuentan con aproximadamente 140 trabajadores en total, los cuales laboramos por turno rotativo o mixto y 44 módulos de Barrio Adentro I que laboran aproximadamente 80 trabajadores, todos a dedicación exclusiva. Los trabajadores de los CDI firmamos contrato el 14 de diciembre del 2005, mientras que los trabajadores de Barrio Adentro I, no cuentan con ningún tipo de contrato.
Los que contamos con la "dicha" de firmar contrato, le comentamos que este Contrato es totalmente leonino, una muestra de esto es lo que dice la siguiente Cláusula:
CUARTA: dice: EL MINISTERIO se compromete a garantizar los siguientes derechos y beneficios derivado del presente contrato a EL (LA) CONTRATADO(A) que a saber son: la prestación de Antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional conforme lo establece la ley del trabajo vigente y el bono de fin de año cuando se otorgare al personal contratado sobre la base que establezca el ejecutivo nacional.
Para aquellos conceptos que la ley ordene calcular con base a salario integral deberá determinarse el "salario integral" de EL (LA) CONTRATADO(A) no se le aplicara los beneficios contractuales propios de las convenciones Colectivas de trabajo suscrita por EL MINISTERIO ni lo establecido en la ley de estatuto de la función publica por cuanto se considera excluido(a) de su aplicación.
Comandante cuando comenzamos a laboral, entendimos que era algo inédito y que todo comienzo es difícil, pero el caso es que ya han pasado 3 años y nuestra situación laboral es violentada, ya que aun se nos sigue aplicando este Contrato que esta en contradicción con nuestra Carta Magna que dice: Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
El caso es que de disfrute de Vacaciones, nos los dan 15 días hábiles y el bono vacacional es de 7 días, es decir que cuando salimos de Vacaciones se nos cancela setenta bolívares Fuerte (70,00 Bs., F), usted presidente se podrá imaginar que este monto, que se nos cancela por un año laboral no nos alcanza para salir con nuestros hijos a vacacionar, como bien lo merecemos después de trabajar tan duro, porque nuestro trabajo lo realizamos con todas nuestras fuerzas y corazón para ayudarlo a construir una Patria Grande de la que tanto hemos soñado.
Por otro lado no se nos cancela los días feriados trabajados, por el contrario cuando lo trabajamos se nos descuenta completo el día por ser feriado violando flagrantemente la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos:
Artículo 153. El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso.
Artículo 154. Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.
No conforme con que no disfrutamos de ningún tipo de beneficio de las Contrataciones Colectivas, para colmo nunca se nos ha depositado lo correspondiente a nuestra prestación de antigüedad como lo reza la LOT en el Artículo 108. "Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes".
Tampoco se nos cancela el respectivo bono nocturno como lo estipula la Ley Organica del Trabajo en su Artículo 156. "La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.", hemos trabajado por 3 años continuos en horario mixto o rotativo y nos toca 12 horas de trabajo nocturno cada 3 días, esta situación es otro atropello mas que estamos siendo victimas.
Y por ultimo el beneficio de Cesta ticket, solo gozamos del beneficio después del 1er año de servicio, cancelado actualmente a razón de 18,800 diario, los días feriados, sábado y domingo no son cancelados así lo trabajemos. En definitiva nos cancelan este beneficio solo de lunes a viernes. Nos deben los Cesta ticket del 16 de noviembre 2005 al 16 de noviembre 2006, además la diferencia de la unidad tributaria de los años 2007 y 2008 no lo han cancelado.
Presidente amigo, solicitamos su ayuda que se nos arregle nuestra situación laboral y que pronto se otorgue el cargo fijo prometido.
Queremos dejar claro que ninguna situación de esta nos separara de usted, le seguiremos apoyando, reconocemos que esta problemática no es solo de nuestra bella tierra Barinas, todos los trabajadores de Barrio Adentro I Y II, de país entero estamos en las mismas condiciones, pero también sabemos que la contra revolución endógena esta empeñada en que los Venezolanos volvamos atrás como lo dice la Biblia "la cerda bañada vuelve al fango", este no es nuestro caso, creemos firmemente que usted conducirá a nuestro país hacia una justicia Social, donde el pueblo tenga la mayor suma de felicidad posible. Por todas esta convicciones, estamos con usted comandante, Patria Socialismo o muerte, por que de seguro Venceremos.
Tivizay Torrealba
C.I. 14.694.076
tivizay76@gmail.com
Articulo leido aproximadamente 449 veces
|