Caracas, 08
de julio de 2008
Ciudadana Luisa Estella
Morales Lamuño.
Presidenta del Tribunal
Supremo de Justicia.
Como
es del conocimiento público, los jubilados de la CANTV hemos llevado
a cabo una larga lucha, por la violación de los contratos colectivos
dejados de cancelar desde 1993 hasta el presente, a través de un interminable
juicio de catorce (14) años y una ejecución que trasciende a los dos
años y medio (21/2). La Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia acaba de proferir en fecha 19 de febrero
de 2008, después de mas de ocho (8) meses, una
sentencia mediante la cual declaró sin lugar
los Recursos de Control de Legalidad
ejercidos contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas a cargo del juez William Giménez,
quien a su vez ratificó la de la jueza Lindsay
Medina en el sentido de acoger una Experticia reduccionista
llevada a cabo por el Seniat y la Contraloría General,
en la cual se enervaron estas conquistas sociales.
La
reciente decisión desacata flagrantemente las sentencias de la
Sala Constitucional, (25/01/2005) y de la misma Sala Social,
(26/7/2005); cuando se aparta de su espíritu y contenido al ordenar
la homologación de las pensiones, es decir, la igualación
de ellas a los incrementos salariales de los trabajadores activos.
En
este mismo orden de ideas, queremos denunciar los siguientes hechos:
- El noventa por ciento
(90%) de los jubilados, pensionados y sobrevivientes han firmado el
Acuerdo Marco; donde se les minimiza sus derechos aprovechándose
del desgaste de tan extenso juicio, la avanzada edad, el estado de salud
y la situación socioeconómica de muchos de ellos.
- Complicidad de
los Directivos de Asociaciones complacientes con la Directiva
Socialista de la nueva CANTV, en detrimento de los derechos de sus
Asociados.
- La empresa, para
tranquilizar a los jubilados,
dio algunos bonos y restituyó algunos derechos suspendidos por la administración
arbitraria de Gustavo Roosen. Asimismo, ofrecieron locales a las asociaciones
colaboracionistas.
- De la misma manera,
señalamos que se pretende aprovechar la suma de novecientos (900)
millardos dejada por la transnacional VERIZON
para responder por los pasivos laborales de los jubilados porque
se estima hasta ahora que los pagos efectuados si acaso alcanzan los
trescientos veinte (320) millardos.
- Las Mesas
de Conciliación cumplidas por la Sala Social del TSJ,
fueron un foro donde se conminó a firmar esos acuerdos irrisorios.
La Sala estuvo en connivencia con la empresa en detrimento de los intereses
de los jubilados.
- El 08 de mayo de
2008, el magistrado ponente Marco Tulio Dugarte Padrón, declaró
NO HA LUGAR el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el representante
jurídico de AJUPTEL-CARACAS, Dr. Humberto Decarli.
Nuevamente
el Dr. Humberto Decarli, introduce el RECURSO DE REVISIÓN ante
la Sala Constitucional del máximo tribunal, ante tan infeliz sentencia.
- Quienes no hemos
firmado el ACUERDO MARCO con la empresa, estamos dispuestos
a librar la batalla por la dignidad y la decencia hasta las últimas
consecuencias.
SÍNTESIS
ACERCA DE LA DEMANDA
El 20 de marzo
de 1997, Jaime Albella, presidente de Fetrajuptel, demanda a la CANTV
por VIOLACIÓN de la Cláusula 28 de los Contratos Colectivos 1993-1994
y 1995-1996, por el ajuste de las pensiones en iguales condiciones que
el personal activo, cuya cantidad por jubilado era seiscientos nueve
mil seiscientos bolívares (Bs.609.600).
¿Qué
ha pasado once (11) años después, a pesar de haberse firmado cinco
(5) nuevos contratos colectivos hasta el 2007?
La Sentencia
del 1e de diciembre de 2005, la jueza Lidsay Medina Porras,
reconoció solamente el salario mínimo (artículo 80 de la CRBV), violando
el espíritu y razón de la SALA CONSTITUCIONAL y la SALA SOCIAL (AUMENTOS
POR CONTRATOS COLECTIVOS, EN IGUAL CONDICIÓN QUE EL PERSONAL ACTIVO).
Aplicar el artículo 80 de la CRBV, en caso de que algún jubilado quede
por debajo del SALARIO MÍNIMO. También fue violada la Constitución
en su artículo 92 (INTERESES MORATORIOS).
Por la Junta
Directiva,
José Chacón Enne
Morachini Nancy Tovar
Presidente Vicepresidenta Sec.
Actas y Correspond.
Agustín Naranjo Marcos
Laya Ma. de Jesús Graterol
Sec. Finanzas Sec.
Relac. Púb. Sec. de Organización
Enrique Carvallo Víctor
Torres Gerardo Guerrero
Director Director Vocal
Tribunal
Disciplinario,
Eduardo Molina Sixto
Borrero
Consultor
Jurídico: Dr. Humberto Decarli.
mjgraterol@yahoo.com