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Carta Abierta a la Ciudadana Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia
Por: Los abajo firmantes
Fecha de publicación: 10/07/08
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Caracas, 08 de julio de 2008

Ciudadana Luisa Estella Morales Lamuño.

Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia. 

     Como es del conocimiento público, los jubilados de la CANTV hemos llevado a cabo una larga lucha, por la violación de los contratos colectivos dejados de cancelar desde 1993 hasta el presente, a través de un interminable juicio de catorce (14) años y una ejecución que trasciende a los dos años y medio (21/2). La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia acaba de proferir en fecha 19 de febrero de 2008, después de mas de ocho (8) meses, una sentencia mediante la cual declaró sin lugar los Recursos de Control de Legalidad ejercidos contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a cargo del juez William Giménez, quien a su vez ratificó la de la jueza Lindsay Medina en el sentido de acoger una Experticia reduccionista llevada a cabo por el Seniat y la Contraloría General, en la cual se enervaron estas conquistas sociales 

     La reciente decisión desacata flagrantemente las sentencias de la Sala Constitucional, (25/01/2005) y de la misma Sala Social, (26/7/2005); cuando se aparta de su espíritu y contenido al ordenar la homologación de las pensiones, es decir, la igualación de ellas a los incrementos salariales de los trabajadores activos. 

     En este mismo orden de ideas, queremos denunciar los siguientes hechos: 

  1. El noventa por ciento (90%) de los jubilados, pensionados y sobrevivientes han firmado el Acuerdo Marco; donde se les minimiza sus derechos aprovechándose del desgaste de tan extenso juicio, la avanzada edad, el estado de salud y la situación socioeconómica de muchos de ellos.
  2. Complicidad de los Directivos de Asociaciones complacientes con la Directiva Socialista de la nueva CANTV, en detrimento de los derechos de sus Asociados.
  3. La empresa, para tranquilizar a los jubilados, dio algunos bonos y restituyó algunos derechos suspendidos por la administración arbitraria de Gustavo Roosen. Asimismo, ofrecieron locales a las asociaciones colaboracionistas.
  4. De la misma manera, señalamos que se pretende aprovechar la suma de novecientos (900) millardos dejada por la transnacional VERIZON para responder por los pasivos laborales de los jubilados porque se estima hasta ahora que los pagos efectuados si acaso alcanzan los trescientos veinte (320) millardos.
  5. Las Mesas de Conciliación cumplidas por la Sala Social del TSJ, fueron un foro donde se conminó a firmar esos acuerdos irrisorios. La Sala estuvo en connivencia con la empresa en detrimento de los intereses de los jubilados.
  6. El 08 de mayo de 2008, el magistrado ponente Marco Tulio Dugarte Padrón, declaró NO HA LUGAR el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el representante jurídico de AJUPTEL-CARACAS, Dr. Humberto Decarli.

    Nuevamente el Dr. Humberto Decarli, introduce el RECURSO DE REVISIÓN ante la Sala Constitucional del máximo tribunal, ante tan infeliz sentencia. 

  1. Quienes no hemos firmado el ACUERDO MARCO con la empresa, estamos   dispuestos a librar la batalla por la dignidad y la decencia hasta las últimas consecuencias.

SÍNTESIS ACERCA DE LA DEMANDA

 

El 20 de marzo de 1997, Jaime Albella, presidente de Fetrajuptel, demanda a la CANTV por VIOLACIÓN de la Cláusula 28 de los Contratos Colectivos 1993-1994 y 1995-1996, por el ajuste de las pensiones en iguales condiciones que el personal activo, cuya cantidad por jubilado era seiscientos nueve mil seiscientos bolívares (Bs.609.600). 

¿Qué ha pasado once (11) años después, a pesar de haberse firmado cinco (5) nuevos contratos colectivos hasta el 2007?

La Sentencia del 1e de diciembre de 2005, la jueza Lidsay Medina Porras, reconoció solamente el salario mínimo (artículo 80 de la CRBV), violando el espíritu y razón de la SALA CONSTITUCIONAL y la SALA SOCIAL (AUMENTOS POR CONTRATOS COLECTIVOS, EN IGUAL CONDICIÓN QUE EL PERSONAL ACTIVO). Aplicar el artículo 80 de la CRBV, en caso de que algún jubilado quede por debajo del SALARIO MÍNIMO. También fue violada la Constitución en su artículo 92 (INTERESES MORATORIOS). 

Por la Junta Directiva, 
 

José Chacón   Enne Morachini  Nancy Tovar

Presidente   Vicepresidenta  Sec. Actas y Correspond. 
 

Agustín Naranjo  Marcos Laya   Ma. de Jesús Graterol

Sec. Finanzas   Sec. Relac. Púb.  Sec. de Organización 
 

Enrique Carvallo  Víctor Torres   Gerardo Guerrero

Director   Director   Vocal 
 

Tribunal Disciplinario, 

Eduardo Molina  Sixto Borrero 
 

Consultor Jurídico: Dr. Humberto Decarli.

mjgraterol@yahoo.com 
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Los abajo firmantes


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