Caracas, 22 de Abril de 2007
CIUDADANO:
DR. ROBERTO HERNANDEZ
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
SU DESPACHO:
Reciba usted un saludo afectivo, clasista y revolucionario de un Dirigente Sindical, comprometido con este proceso Revolucionario que lideriza nuestro comandante Hugo Rafael Chávez Frías, soy miembro del Batallón Manuelita Sáenz de la Parroquia Antimano, Circunscripción 03 del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), por medio de la presente aprovecho la oportunidad para felicitarle por su ascenso profesional como Ministro en la Cartera del Trabajo, conociendo su trayectoria de mas de 40 años como luchador social y defensor de los derechos de los trabajadores, en consecuencia le deseo el mayor de los éxitos en tan importante cargo y donde va a tener la gran responsabilidad de hacer justicia con todos los trabajadores del país.
En tal sentido camarada soy el Secretario General del Sindicato Bolivariano de Empleados Legislativo de la Asamblea Nacional (UNTRAELAN), en el presente momento me encuentro suspendido por mas de un año del cargo de Analista de Personal I (DESTITUIDO), donde se me violaron mis derechos laborales, constitucionales, procesales, administrativos por parte de la Asamblea Nacional, sin tomar en cuenta la inamovilidad de la cual me encuentro envestido (FUERO SINDICAL) de acuerdo al articulo 449, 451, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, inamovilidad que tiene rango constitucional en el articulo 95 de nuestra Carta Magna.
Debo señalar ciudadano Ministro que en el mes de Marzo y Abril de 2007, la Sala Constitucional produjo sentencias de fechas 28 de marzo de 2007 (Sentencia 555) y 27 de abril de 2007 (Sentencia 787), que han modificado el tratamiento que se le daba a los funcionarios públicos donde invocan una suerte de doble protección, una inamovilidad derivada del Sindicato y la otra por su condición de funcionario de carrera, en esas decisiones la sala estableció que para poder iniciar el procedimiento disciplinario a un funcionario que goce de inamovilidad como es el fuero sindical se debe como requisito previo solicitar el desafuero ante el Inspector del Trabajo, esto como condición de validez del procedimiento subsiguiente, ya que los motivos que originan cada uno de esos procedimientos son distintos uno de ellos es su condición de dirigente sindical y la otra es su condición de funcionario de carrera. Entonces en casos similares se ha venido declarando la nulidad de los actos que se dicten cuando no se cumplió previamente con el requisito del desafuero. Decisión esta que fue ratificada por la Consultoría Jurídica de su despacho en el Dictamen 65 del mes de marzo de 2008.
En este orden de ideas ciudadano Ministro yo me Ampare ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Libertador ubicada en las Mercedes, el día 25 de enero de 2007, por mi condición de Secretario General del Sindicato UNTRAELAN de acuerdo a los artículos 449, 451, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y después de un burocrático procedimiento administrativo, dicha Inspectoria a través de la Providencia Administrativa Nº 547-07 de fecha 20 de Junio de 2007, donde la Inspectoria se declaro INCOMPETENTE contradiciendo todo el ordenamiento jurídico Nacional e Internacional en materia de FUERO SINDICAL, decisión que lesiono mis garantías en materia de derechos humanos, mi derecho a la defensa y al debido proceso causándome daños irreparables y generándome indefensión e inseguridad jurídica, Providencia Suscrita por la Inspectora MARITZA NUÑEZ. He de destacar que por el actuar (en forma negativa y maliciosa) de esta Inspectora, su accionar se ha proyectado y ha dado origen a que mi situación jurídica infringida se proyecte en todos los actos, manteniendo así mi estado de indefensión, frente al poderoso estado venezolano, es por eso que este débil jurídico recurre ante su protección, porque se de su alto grado de compromiso con la Constitución y las leyes de Venezuela.
En igual sentido le informo que el día 14 de Abril se dio la AUDIENCIA PRELIMINAR, ante el Juzgado Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, audiencia donde el juez señalo al patrono 'que en casos como este se han venido declarando la nulidad de los actos que no cumplieron con el REQUISITO DEL DESAFUERO, porque eso va a influir sobre el resultado del proceso de este caso, para que reexaminen su posición en el proceso y en vista de eso bueno reconsideren su postura en cuanto a la posibilidad de buscar una solución que permita poner fin a esta controversia'; ciudadano Ministro por cuanto han pasado 3 días desde la Audiencia y el Patrono no me ha llamado para cumplir con el MANDATO VERBAL DEL CIUDADANO JUEZ JORGE NUÑEZ MONTERO, de restituirme en el cargo y dejar sin efecto el acto viciado por violación del FUERO SINDICAL, es por lo que le solicito en forma contundente, respetando su honorabilidad, ordene lo conducente a fin de restituirme en mi cargo en forma expedita y urgente, para que cese la violación de mis derechos, de mi grupo familiar y de todos los trabajadores afiliados a nuestro sindicato, en virtud de que soy la cabeza, es decir el que direcciona la política laboral y de defensa de los sagrados intereses de los trabajadores.
Ciudadano Ministro, el día 20 de Diciembre de 2007 el SINDICATO UNTRAELAN, introdujo ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Libertador el ANTEPROYECTO DE CONVENCION COLECTIVA de los trabajadores empleados de la Asamblea Nacional y nos han hecho SUBSANAR en 2 ocasiones usando tácticas dilatorias se nos han retrasado la ADMISION del nuestro ANTEPROYECTO, creando así un estado de indefensión a nuestros derechos, después de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley. Por eso le solicito sirva usted a revisar nuestro expediente que reposa en el piso 4 de la sala Conciliación y Contratos, ya que nuestro Sindicato esta Comprometido con los Cambios que se vienen dando en nuestro país y respaldamos nuestra hermosa revolución liderada por nuestro comandante Chávez. Mientras que los Sindicatos SINOLAN ( AD) y SINFUCAN (Primero Justicia), gozan de privilegios ante esa inspectoria, prueba de ello es que son los sindicatos que están discutiendo actualmente los contrataros colectivos, por lo cual solicito se de nuestra ADMISION, para hacer justicia en nuestro caso.
PETTITORIO
Con fundamento a los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2, 3, y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en su alta Sensibilidad Social le solicito:
Primero: Ordene lo conducente de conformidad con el articulo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos a declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativa Nº 547-07 de fecha 20 de junio de 2007, donde la Inspectora Maritza Núñez se declara INCOMPETENTE, para conocer del Caso de William Rafael Díaz Rebolledo, secretario General del Sindicato Bolivariano de la Asamblea Nacional y de Acuerdo a sus criterios ordene mi REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS y se me reconozcan todos mis derechos vulnerados.
Segundo: También es posible que siguiendo el criterio del ciudadano Juez de mi Caso y una vez que no ha finalizado el lapso probatorio, en aras de la administración de justicia su despacho en lo URGENTE pueda servir como mediador para llegar a una conciliación y lograr el objetivo final como es restituir la situación jurídica infringida y restituirme en mi cargo y con todos los beneficios que el trae, ya que a medida que avanzan las horas el daño es mayor en lo económico, en lo político, en lo social, en lo familiar y en mi salud personal.
Tercero: De conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito que la Sala de Conciliación y Contratos ubicada en el piso 4 de las Mercedes, se sirva a ADMITIR el ANTEPROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO, presentado desde el 20 de diciembre de 2007, para garantizar el articulo 49 de nuestra constitución con respecto a el debido proceso y a la justicia oportuna.
Sin más a que hacer referencia, se despide de usted un dirigente sindical desamparado y con hambre de justicia, ante una oportuna y rápida solución.
PATRIA SOCIALISMO O MUERTE, VENCEREMOS
Lic. William Rafael Diaz Rebolledo
Secretario General del Sindicato Bolivariano de la Asamblea Nacional UNTRAELAN
Teléfonos: 0414-119-7074, 0412-906-6636, 0212-914-3560