Carta abierta al presidente Maduro

ALERTA PRESIDENTE NICOLÁS MADURO

CARTA ABIERTA DE LOS TRABAJADORES(AS), ACTIVOS(AS), JUBILADOS(AS) Y SOBREVIVIENTES DEL MINISTERIO DE PETRÓLEO

Ciudadano.

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Presente.-

Nos dirigimos a usted por este medio, primeramente para enviarle un saludo Revolucionario y Bolivariano de parte de los Trabajadores(as) Activos(as), Jubilados(as) y Sobrevivientes de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y del Servicio Autónomo de Metrología de los Hidrocarburos (SAMH), que hacemos vida en el interior del país y con sedes en Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías y los estados Zulia, Mérida, Trujillo, Bolívar, Delta Amacuro, Guárico, Amazonas, Falcón, Carabobo, Barinas, Táchira, Apure, Lara, Cojedes, Portuguesa, Sucre, Anzoátegui, Monagas y Nueva Esparta, y a la vez, hacer de su conocimiento sobre la situación de lucha en la cual nos encontramos como clase trabajadora motivado a la arbitraria e inconsulta desmejora que el Ministro Eulogio Del Pino Díaz, con el aval cómplice de un Sindicato Patronal, Ilegítimo y Vencido ha realizado en perjuicio económico, emocional y psicológico de todos los Trabajadores(as) Activos(as), Jubilados(as) y Sobrevivientes y por ende de nuestras familias. Camarada Presidente, acudimos a usted como último recurso, en virtud que no hemos recibido respuesta alguna por parte del Ministro Del Pino de las comunicaciones enviadas en fechas 25-04-2016, 12-05-2016, 16/05/2016 y 30-05-2016 y respaldadas por más del 80% de la masa trabajadora de las diferentes Direcciones Regionales que conforman este prestigioso Ministerio; donde solicitamos la nulidad de las dos (02) írritas Actas Convenios de fecha 06-04-2016 y 24-05-2016, celebradas entre el Despacho del Ministro, representada en este caso por la Dirección General de Gestión Humana y la vencida e ilegítima dirigencia sindical (SINTRAMENPET), mediante las cuales se atenta contra los sagrados derechos socio-económicos adquiridos desde hace aproximadamente 57 años y que fueron plasmados inicialmente en el Oficio Nº 3727-HPF de fecha 25-11-1959, emitido por el Ministro Juan Pablo Pérez Alfonzo.

Dicho oficio, fue fundamentado en la Ley de Hidrocarburos vigente en ese entonces y enmarcado a su vez en el contrato petrolero de la época, del cual se extrae lo siguiente: "…los funcionarios del Ministerio de Minas e Hidrocarburos disfrutarán de los mismos beneficios que tiene la industria petrolera y las empresas operadoras para sus trabajadores en igualdad de condiciones…"

En lo sucesivo, el mencionado oficio ha sido ampliado, mejorado, consolidado y fundamentado en los logros de la revolución en búsqueda de la mejor suma de felicidad para el pueblo, no obstante siendo el Ing. Del Pino un Ministro de la Revolución Bolivariana, ha ignorado, pisoteado y desconocido una fuente de derecho consagrada en nuestra legislación venezolana vigente, como lo es el uso y costumbre, y pretende omitir los (19) oficios emanados de los Ministros que le anteceden; siendo el último codificado con el Nº 077 de fecha 24-03-2008, el cual le dio suficiente base de sustentabilidad en cuanto a la garantía, estabilidad y vigencia de dichas reinvindicaciones socio-económicas, entre la que podemos destacar la correspondiente al beneficio alimentario familiar, hoy denominado Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA), que sustituyó a los antiguos abastos o comisariatos.

Camarada, los Trabajadores(as) activos(as), jubilados(as), y sobrevivientes, nos la jugamos con usted y esperamos continuar disfrutando de este derecho constitucionalmente adquirido y rechazamos de manera contundente lo expuesto en las dos actas convenios mencionadas, donde el argumento utilizado es la dualidad de beneficio de la misma naturaleza, lo cual es totalmente falso, ya que la Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA) tiene su origen en los antiguos comisariatos para complementar el sustento de la alimentación familiar, que hemos recibido de manera constante y en reiterada armonía con las políticas implementadas por los distintos Ministros de Petróleo, que antecedieron a la gestión del ciudadano Ministro Eulogio Del Pino; mientras que el cesta ticket es por jornada laboral cumplida por el trabajador, siendo este beneficio un derecho adquirido a favor de los trabajadores de este Ministerio del Poder Popular de Petróleo,

Es necesario acotar, que estos beneficios adquiridos están protegidos por principios garantizados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), expresados en el artículo Nº 89 numerales 1,2,3,4 y 5 y el articulo Nº 96 de la CRBV; así como en los artículos Nº 18, 57, 105,157 y 434 de la LOTTT respectivamente, razón por la cual le solicitamos muy respetuosamente que considere avocarse a conocer de este caso y en conocimiento del mismo, gire la instrucción al Ministro Eulogio Del Pino, de la derogatoria de las mencionadas actas y restituya de manera inmediata la validación y actualización del oficio Nº 077 de fecha 24-03-2008.

Cabe destacar, que la junta directiva del caducado, heredado e ilegítimo sindicato (SINTRAMENPET), con más de 15 años vencido y sin realizar elecciones, no tiene competencia ni facultad alguna para acordar pactar, negociar o modificar nuestros beneficios socio económicos y mucho menos violentar lo estipulado en el artículo 10 numeral 7 de los estatutos de referido sindicato que textualmente reza: "conducta inmoral contraria a los intereses colectivos".

Así mismo, le informamos que esta abrupta medida, e ilegal Acta Convenio, fue firmada en parte por algunos miembros del Consejo Directivo del sindicato, que hoy levantan las banderas en su contra con el afán de revocarlo. Igualmente se pretende calificar nuestra lucha con tintes alejados de nuestra condición de trabajadores y trabajadoras al servicio de la Patria, recibiendo múltiples ofensas, agravios y amedrentamientos a lo largo de esta justa causa por parte del ciudadano RAFAEL ANTONIO SALAZAR MORALES, Director General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular de Petróleo.

Camarada Presidente, "La Revolución Bolivariana debe garantizar la mayor suma de estabilidad política, económica y de felicidad posible para la clase trabajadora, la cual es garantía en la defensa y profundización del proceso bolivariano". Por tal motivo a los trabajadores jamás se les podrá violentar sus derechos y garantías laborales establecidas en la CRBV y la LOTTT, y hoy, ante los embates de esta guerra económica orientada y dirigida por los enemigos del pueblo trabajador, exigimos se restituya de manera inmediata este beneficio de alimentación para el sustento familiar a los trabajadores del Ministerio que hacemos vida en las áreas operacionales del interior del país.

Por lo antes expuesto, nosotros los Trabajadores(as) Activos(as), Jubilados(as), y Sobrevivientes del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y sus Entes Adscritos, solicitamos públicamente:

1.- Se anulen las actas suscritas por el Director General de Gestión Humana y el ilegítimo y vencido sindicato patronal (SINTRAMENPET).

2.- Se exhorte al ciudadano Ministro Eulogio Del Pino Díaz, a respetar los derechos y beneficios laborales conquistados y protegidos constitucionalmente, los cuales con sus acciones han causado un grave daño a la estabilidad psicosocial de los Trabajadores(as) Activos(as) y Jubilados(as), como también de su grupo familiar.

3.- Se restituya y actualice de manera inmediata lo establecido en el Oficio de Facilidades Nº 077 de fecha 24-03-2008, a los trabajadores(as) del interior del país que laboran en las Direcciones Regionales, Jefaturas de Zonas y Terminales de Embarques.

4.- Alertamos que la masa trabajadora de este Ministerio, ha detectado un plan de hostigamiento contra los beneficios y mejoras salariales adquiridas en el tiempo; esperando que estas acciones de atropello discriminatorio no sean en represalia por las actividades de control fiscal y seguimiento, que como servidores públicos realizamos en la industria petrolera, atendiendo lo establecido en el artículo Nº 8 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y su Reglamento.

5.- De igual manera, muy responsable y respetuosamente le informamos que todos los cargos de Dirección del Ministerio del Poder Popular de Petróleo, han venido y continúan siendo ocupados por trabajadores de la Operadora PDVSA, lo que limita las funciones que como Órgano Rector deben cumplirse cabalmente con las actividades de Fiscalización, Inspección, Control y Seguimiento a las que están sujetas todas las Empresas Operadoras, ya que esta circunstancia genera un claro conflicto de intereses, por ser éstos trabajadores personal activo de la operadora PDVSA. Además, eventualmente, podrían ejercer las acciones mencionadas en el párrafo anterior y otras que propendan la inhibición en la debida y reglamentaria actuación de los funcionarios de éste Ministerio.

Asamblea de Trabajadores (as) Activos (as) y Jubilados (as) del Ministerio del Poder Popular del Petróleo

 



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