La Libertad y Autonomía Sindical en Venezuela

En Venezuela la autonomía y la libertad sindical siempre ha estado en peligro, en ocasiones el Estado es el interventor con las fuerzas políticas que regentan el poder. Así ha sido siempre, en tiempos de democracias representativa y ahora que los trabajadores son protagónico y participativo, mientras no toquen los sagrados intereses económicos, políticos y personales de los amos del valle. Lo han vivido los trabajadores en la época del puntofijismo y en tiempos de revolución.

Las luchas de los trabajadores por la autonomía y libertad sindical debe ser una constante. Todos recordamos la intromisión del Estado, la empresa SIDOR, el gobierno nacional, FETRAMETAL y la CTV, cuando el 13 de noviembre de 1981 intervienen el Sindicato SUTISS, se discutía la contratación colectiva y se luchaba por la conquista de la jornada de trabajo de 40 horas semanales. Y mejores condiciones laborales y económicas, se nombra la junta interventora y nombran presidente a Ildefonso Díaz, director laboral de la empresa. Con la intervención se busca la eliminación de dirigentes y movimientos no controlado por el binomio AD y COPEI. Se busca es la erradicación como dirigentes y trabajadores, se viven épocas de despidos, represión. Es la imposición de las reglas del miedo, amedrentamiento y amenazas. Esta intervención duro más de seis años, después el 26 de agosto 1987 realizan elecciones y la derecha es derrotada por los Matanceros.

Ahora las intenciones del gobierno de turno no han cambiado, ahora se utilizan otros métodos, se usan los poderes públicos para amedrentar, amenazar y reducir las luchas de los trabajadores, se criminaliza las protestas y las huelgas.

La inherencia del Estado es violatoria de los derechos humanos de los trabajadores que tienen derecho de elegir y ser elegidos en sus organizaciones sindicales, el gobierno nacional que se autoproclama obrerista, se comporta como cualquier gobierno de corte fascistas y no tienen ninguna diferencia con AD y Copei. Para la protección de la libertad sindical existe una serie de convenios, tratados y otros documentos que garantizan su cumplimiento como son la Declaración de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Discriminación Contra la Mujer y convenios internacionales del trabajo de la OIT (números 87, 98 y 135).

Como base legal de la libertad sindical esta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 95 establece:

Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes”.

En la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el artículo 353 sobre Libertad Sindical reza.

Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho”.

Además reforzado con la figura de la Autonomía Sindical en el artículo 354 que establece:

Todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines. Ninguna organización sindical será objeto de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales”.

El poder electoral apéndice del gobierno nacional se ha extralimitado en sus funciones y violenta los la libertad y autonomía sindical e irrespeta los derechos humanos de los trabajadores, según el artículo 293, numeral 6 de la CRBV, corresponde al Consejo Nacional Electoral la organización de las elecciones de los sindicatos en los términos que lo señale la Ley.

El artículo 33, numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral establece que el CNE, organizará las elecciones sindicales, respetando su autonomía e independencia, con observancia de los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República sobre la materia, suministrándoles el apoyo técnico y logístico correspondiente cuando así lo soliciten voluntariamente. El artículo 293, único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los órganos del Poder Electoral deben garantizar la confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales.

El artículo 33, numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, establece que el Consejo Nacional Electoral, organizará las elecciones sindicales, respetando su autonomía e independencia, con observancia de los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República sobre la materia, suministrándoles el apoyo técnico y logístico correspondiente cuando así lo soliciten voluntariamente.

En las NORMAS SOBRE ASESORÍA TÉCNICA Y APOYO LOGÍSTICO EN MATERIA DE ELECCIONES SINDICALES, podemos ver en las Disposiciones generales, Objeto, Artículo 1°. “Las presentes Normas tienen por objeto establecer los parámetros que definirán la actuación del Poder Electoral, cuando le sea solicitada voluntariamente por las organizaciones sindicales su asesoría técnica y apoyo logístico para organizar los procesos electorales”.

Ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 3. Estas Normas tienen como finalidad proteger el derecho humano a la participación protagónica de los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas de las organizaciones sindicales, que requieran la asesoría técnica y el apoyo logístico del Poder Electoral, garantizando la confiabilidad, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad de los actos, buena fe, economía procedimental y eficiencia en los procesos que se organicen y el respeto a la libertad sindical.

El CNE como apéndice del gobierno actúa como la CTV en los tiempos de los adecos paraliza y suspende elecciones, cuando los resultados no se vislumbran favorables a las fichas del PSUV, Cuando no es el CNE es el otro poder público servil y sus magistrados sin criterio ni independencia están a favor del gobierno, como es Tribunal Supremo de Justicia TSJ.

Las elecciones del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y Sus Similares SUTISS se iban a realizar entre el 19 y 21 de enero de 2015, hace más de un año y con un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por tres trabajadores siderúrgicos, que alegaban supuestos vicios en la elección de la comisión electoral encargada de organizar los comicios Otra vez entre el TSJ y el CNE irrespetan la libertad y la autonomía sindical. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó suspender las elecciones del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y Sus Similares (SUTISS).

Nuevamente el CNE se prepara para intervenir en el proceso electoral de SINTRAFERROMINERA, violando sus propias normas y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ahora alegan que el Comité Ejecutivo del Sindicato debe consignar los Estatutos de la organización certificados por el Registro Público de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Así lo hizo saber la Oficina Regional Electoral del estado Bolívar, en la Unidad Sindical y Gremial, el pasado 8 de enero de 2016. Los trabajadores y los Sindicatos no se hacen respetar, los partidos políticos han dividido a los trabajadores, porque las organizaciones sindicales han dejado de ser clasista, autónoma y democrática y son serviles a los gobiernos de turno que dividen y atomizan a la clase obrera para más fácil derrotar sus aspiraciones políticas, económicas y sociales. La intromisión del gobierno en los asuntos de los trabajadores se ha denunciado varias veces en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pero así el CNE y el TSJ por orden del gobierno siguen interviniendo sindicatos.

En la exposición de motivos de la LOTTT. TÍTULO VII Del derecho a la participación protagónica de los trabajadores, las trabajadoras y sus organizaciones sociales. En garantía de la autonomía sindical se establece que la comisión electoral sindical es la máxima autoridad de la organización sindical en lo que se refiere al proceso electoral y estará encargada de su planificación y desarrollo de acuerdo a lo establecido en sus estatutos.

El Artículo 402. Las organizaciones sindicales tienen derecho a efectuar sus procesos electorales, sin más limitaciones que las establecidas en sus estatutos y en esta Ley.

Artículo 405. Convocatoria de Elecciones Las organizaciones sindicales notificarán de la convocatoria del proceso de elecciones al Poder Electoral y si lo requieren solicitarán asesoría técnica y apoyo logístico para la organización del proceso electoral a los fines de garantizar los derechos e intereses de sus Afiliados y afiliadas.

El Poder Electoral publicará en la Gaceta Electoral la convocatoria presentada por la organización sindical dentro de los ocho días siguientes a la notificación.

Artículo 407. Comisión Electoral Sindical

La comisión electoral sindical es la máxima autoridad de la organización sindical en lo que se refiere al proceso electoral y estará encargada de su planificación y desarrollo de acuerdo a lo establecido en sus estatutos.

La comisión electoral sindical llevará un registro de todas sus actuaciones y decisiones. Dejará constancia en actas de la inscripción de candidatos y candidatas, de la instalación y cierre de las mesas de votación, de los escrutinios y totalización de los votos, de la adjudicación de los Cargos de acuerdo a los resultados electorales y de la proclamación de las nuevas autoridades sindicales.

Durante el proceso electoral, el poder electoral velará por su normal desarrollo y a solicitud de los interesados o interesadas, intervenir con la Comisión Electoral para solventar situaciones que pudieran afectar el proceso.

Al finalizar el proceso de votación, la comisión electoral sindical entregará al Poder Electoral la documentación relativa al proceso realizado, a los fines de la publicación de resultados.

La Ley del Trabajo es bastante claro del papel del CNE, es solo de apoyo técnico, no es para apoderarse y ser dueño del proceso electoral y suspender elecciones por capricho del gobierno.

Como aporte a la investigación contribuye en el desarrollo doctrinal en lo que respecta a los convenios N° 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, y el Convenio N° 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, por otra parte a la intervención del poder electoral en las elecciones de organizaciones sindicales la cual tiene como rector al CNE , que una de sus finalidades es garantizar los derechos humanos y promover la libertad sindical en su pleno ejercicio.

INTERVENCION DEL PODER ELECTORAL La intervención del CNE en las elecciones sindicales debilita la actividad sindical. La reforma la ley de trabajo de trabajadores y trabajadoras incorpora algunas observaciones realizadas por La Organización Internacional del Trabajo y en lo sucesivo OIT. En el sector público y privado se han producido despidos por la acción sindical varios trabajadores han sido despedidos por las mismas razones. La OIT ha objetado durante varios años el papel otorgado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación al CNE en la organización y supervisión de las elecciones sindicales, con facultad para anularlas. En efecto, a juicio del Comité de libertad sindical de la OIT, la organización de las elecciones debería corresponder exclusivamente a las organizaciones sindicales, y la competencia para anularlas exclusivamente a una autoridad judicial independiente única. Con estas actuaciones de inherencia e irrespeto de los derechos humanos de los Trabajadores se puede determinar que el CNE no es un órgano judicial independiente que pueda asegurar con suficientes garantías el derecho de defensa y el debido proceso, y por consiguiente, no debería estar habilitado para anular las elecciones sindicales.

Impulsar la Democracia Sindical

¿Cómo debe ser la Democracia Sindical?

La democracia sindical se sustentará en:

1.- Control cualitativo de los electores sobre los elegidos (reducción del tiempo entre elecciones, rendición de cuentas de gestión financieras, el control público de los ingresos y sobre todo de la fortuna de los elegidos, revocación del mandato, rotatividad de los puestos, limitación en la reelección, y una transparencia informativa.

2.- Ampliación sustancial cualitativa de las zonas de democracia directa en los sindicatos, expresada, sobre todo, a través de los poderes de los órganos de base, asambleas, otros espacios de discusión y a través del recurso de los referendos revocatorio, decisorio y consultivo.

3.- Garantía de la libertad afiliación sindical, política y de opinión.

4.- Generación de verdaderos espacios de formación que potencien las capacidades creativas de los trabajadores para la participación activa en la toma de decisiones y en la lucha por la transformación de la sociedad.



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Juan Linares Ruiz

Ex-parlamentario regional. Especialista en Crisis. Temas Preferido: Ecología, Política Internacional y Laboral. Militante de Marea Socialista en el estado Bolívar.

 jlrlinares@gmail.com      @JuanLinaresRuiz

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