Ante el Decreto del Aumento de Salario Mínimo, a partir del 1ro de diciembre de 2.015, he aquí nuestra expectativa

El Comandante de nuestro Proceso Revolucionario, Hugo Chávez, cada vez que realizó decreto de aumentos salariales, lo hizo pensando en la clase trabajadora de la administración pública que percibe el salario mínimo, debido a que es la población económicamente activa, más vulnerables ante la gran arremetida voraz que nos impone el sistema capitalista. De eso, no nos debe caber la menor duda. Siempre estuvo consciente de los embates económicos que nos imponía el imperialismo en su componenda con los lacayos “criollos”, pitiyanquis apátridas al fin, que sólo obedecen a los designios que éste les marque. Adicional al referido decreto, quedaba de parte de lo que suele llamarse “Alta Gerencia”, implementar los mecanismos para que no se viesen afectados el resto de las y los trabajadores que perciben un salario superior.

Y digo “Alta Gerencia”, porque para nosotros que no somos abogados, ni tenemos los artilugios de dicha profesión para esgrimir los argumentos leguleyos con los cuales responden las autoridades que dirigen nuestras instituciones, ocasionando “benditos” retardos burocráticos hasta que por fin se hace efectivo el esperado aumento, nos basta simplemente con usar un poquito del cerebro que DIOS nos concedió para llegar a entender, que hasta en esta materia de aumentos salariales, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la mismísima que aprobamos con un SI mayoritario del 71,78% (3.301.475 votos a favor del SI) aquel 15 de diciembre de 1.999, se adelantaba a los hechos, cuando todavía el país despertaba de aquel letargo en que nos sumieron adecos y copeyanos. Es por ello que las personas que tenemos un salario por encima del mínimo, debemos apelar al Artículo 89 de nuestra Constitución, el cual reza textualmente lo siguiente:

“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado, se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social”.

Para buen entendedor, pocas palabras bastan, de allí la observación en subrayado y en negritas de los numerales 1,3 y5.

Por otro lado, nuestro Presidente Obrero y camarada Nicolás Maduro, entendiendo el asunto y sintiendo en carne propia lo que significa el Decreto de Aumento del salario Mínimo, además de saber responder con lo que significa continuar con el legado del Comandante Eterno Hugo Chávez, indicó en su alocución, que se va a realizar el ajuste de todas las tablas de tabuladores de los sueldos de la Administración Pública a partir del nuevo salario mínimo. Así pues que bajo esta premisa, todas y todos los trabajadores, debemos contar con nuevo salario a partir del 1ro de diciembre del año en curso. Si somos eficientes, no debe haber retardos ni caben falsas interpretaciones propias de los leguleyos. Así que sólo nos queda esperar el ejecútese del decreto de aumento de salario. En el caso particular de quienes trabajamos en VTV y demás empresas similares del Gobierno Bolivariano, no debe aplicarse el razonamiento de que somos una Compañía Anónima, pues nuestra vocación y el aporte al Estado, es la que tienen todos los servidores públicos, más aún, cuando sabemos que laboramos para el primer cañón comunicacional del país.

Para culminar y a propósito de éste artículo, por allí andan algunos trabajadores del Gabinete Cultural adscrito al Ministerio del Poder para la Cultura, que aún a la fecha, no han recibido aumento salarial correspondiente al 1ro de mayo del año en curso.

¡INDEPENDENCIA, ES PATRIA SOCIALISTA!

¡CHÁVEZ VIVE!

¡VIVIREMOS Y VENCEREMOS!

freddygermanp@gmail.com


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Freddy Peña


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