Cuando el Estado actúa contra los derechos de los trabajadores y contra la Ley...

Denuncia: en el INSAI-Barinas se les impide a los trabajadores organizarse

Hace algo más de un mes, la coordinación de la subregión Barinas del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral convocó a una reunión de trabajadores para recibir informaciones acerca de aspectos relativos a la administración de personal, a raíz de una solicitud colectiva que se hizo a la Presidencia del organismo, a través de la Oficina Nacional de Recursos Humanos, relativa a la cancelación de los intereses de las prestaciones sociales, que nunca se han cancelado, violentando los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), vigente desde el 30 de abril de 2012, cuando el Presidente Hugo Chávez la promulgó mediante decreto Nº 8938.

En dicha reunión el coordinador regional del INSAI se comprometió a invitar o convocar al Jefe de la Oficina Nacional de Recursos Humanos o a quien envíe en su representación para que nos explicara la situación y pudiéramos entender por qué el INSAI no ha cancelado dichos intereses. Pero dicha reunión no se ha efectuado hasta la fecha.

La reunión sirvió también para replantear la idea de organizarnos, en vista de la inexistencia de un consejo de trabajadores o de sindicato que nos agrupase para defender nuestros derechos y atender nuestras necesidades como trabajadores al servicio del Estado. Anteriormente, hasta abril de 2012, funcionó un consejo socialista de trabajadoras y trabajadores, sin personalidad jurídica, que solo actuó como mecanismo de movilización electoralista y se hizo el paisa ante los graves atropellos al personal que sucedieron alrededor de esas fechas (acoso laboral, despidos indirectos, desmejoras en las condiciones de trabajo, humillaciones de palabra y hecho, etc.).

Asimismo, el coordinador regional del INSAI se comprometió a hacer efectiva una convocatoria para promover la instancia organizativa que la mayoría de los trabajadores del INSAI Barinas decidiera (sindicato o consejo de trabajadores). Pero pasado suficiente tiempo y viendo que no había voluntad política para efectuar la convocatoria, un pequeño grupo de trabajadores, en el cual participo, tomó la valiente decisión de convocar a partir del lunes 1º de septiembre a nuestros compañeros a una asamblea general de trabajadores a realizarse el sábado 6 de septiembre a las 9 am en la sede de Barinas para tratar el asunto y elegir un comité promotor de la instancia organizativa.

El martes 2 de septiembre recibí la llamada telefónica de la asistente del coordinador regional para notificarme que se había programado una reunión de trabajo con los técnicos de los centros de expedición de guías para el mismo día y hora de nuestra convocatoria (¡qué casualidad!). Por cierto, reunión que viola el derecho al trabajador a los días de descanso establecidos en los artículos 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y 173 de la LOTTT, a sabiendas que la mayoría de este personal es contratado y se rige por esta última ley de acuerdo a lo que se lee en su artículo 6. Además, el patrono o su representante en el INSAI Barinas jamás ofreció una compensación a los asistentes a dicha reunión de acuerdo al artículo 188 de la misma ley con un día de descanso adicional.

Como venía diciendo, se me informó acerca de la reunión el mismo día y a la misma hora. Entonces, le solicité media hora antes de comenzar su reunión de trabajo para hablar con los asistentes y luego ellos comenzarían su trabajo al que fueron convocados mientras nosotros proseguiríamos con los demás compañeros. Esta posibilidad me fue negada y me dijeron que hiciera la reunión a las 8 am. Volvimos a convocar por celular a los compañeros para que asistieran a las 8 am. El viernes al mediodía nos sorprende una llamada de uno de los compañeros convocados diciéndonos que la reunión de trabajo con los centros de guiados se adelantó a las 8 am y se cambió el lugar de su realización para el Destacamento 14 de la Guardia Nacional, de tal manera que nos impidieran entrar al recinto por no estar en la lista de control de entrada.

Como pueden ver, se realizó un sabotaje bien planificado y detallado para que no se efectuara la reunión y se frustrara el deseo de los trabajadores en organizarse.

Hacemos ahora un llamado a los compañeros y las compañeras del INSAI de todo el territorio nacional a movilizarse para conformar un sindicato nacional de trabajadoras y trabajadores del INSAI, amparados en los artículos 52 (derecho a asociarse con fines lícitos), 95 (derecho a organizarse en sindicatos) de la CRBV y artículos 353 y siguientes de la LOTTT. Más aún el artículo 357 de la citada ley prohíbe la restricción o presión “que atente contra el derecho a la participación democrática y protagónica de los trabajadores y las trabajadoras”, como nos sucedió con la denuncia que estamos realizando.

Un sindicato nacional de los trabajadores y las trabajadoras del INSAI garantizará el mejoramiento de nuestras condiciones de trabajo, frenará los abusos a los que hemos sido objeto y contribuirá a que el organismo funcione mejor, porque se elevaría la moral de trabajo y se fortalecería la unidad de los trabajadores en torno a un objetivo común.

Los interesados pueden escribirme al correo electrónico: jemoronta@yahoo.es

Eduardo Moronta, trabajador del INSAI Barinas, a la orden.

C.I. Nº 4.277.858



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