¡El acoso laboral no volverá!

La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras -promulgada el 1 de mayo de 2012- aborda directamente el acoso laboral. Es así como en el texto se define y se establecen las sanciones correspondientes a los patrones o representantes del patrono que incurren en esa vieja práctica.

En el marco de las actividades que se organizaron para socializar el contenido del texto, que viene a reivindicar las justas aspiraciones de los trabajadores y trabajadoras, se distribuyó una especie de guía rápida sobre la ley, la cual, seguramente, viene a facilitar el acceso a la información.

Esa pequeña pero sustanciosa guía, en materia de acoso laboral refiere más o menos lo siguiente:

Contra el acoso laboral.-

La ley prohíbe tanto el acoso laboral como el sexual en los centros de trabajo y establece sanciones. Define acoso laboral como el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o sus representantes, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador... La norma establece que el Estado, los trabajadores, sus organizaciones sociales, los patronos, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos. (Art. 164-166)

Si se toma en cuenta que el espíritu manifiesto del legislador es reconocer el trabajo como un proceso social libre de perturbaciones que degraden las condiciones del ambiente laboral, las cuales al mismo tiempo pudieran afectar la salud integral de trabajadoras y trabajadores, se hace necesario que se comiencen a organizar los colectivos de trabajo que, en atención al artículo 166 de la misma LOTTT y bajo una iniciativa de contraloría social, se identifique y denuncie al acosador o acosadora para que enfrente las sanciones contempladas en la ley.

Si el caso estuviere circunscrito a un organismo público, la sanción, además, debe contener de forma expresa la prohibición del infractor o infractora de ejercer nuevamente un cargo en organismo alguno; aquí también se sugiere revisar la trayectoria de quien infringe porque, seguramente, ya es público en Internet sus acciones de acoso y maltrato laboral en cargos anteriores dentro de la Administración Pública Nacional, APN.

Hay otra información que se hace necesario poner en perspectiva para el entendimiento del maltrato, y es que no todo lo resuelve el amparo legal sino también se hace conveniente considerar la visión que los especialistas en salud mental aportan al análisis.

En su artículo Psicoanalisis: Sobre el acoso laboral, el señor J. D. Botero hace referencia a un conjunto de información que sobre la materia expuso un destacado médico psiquiatra durante unas jornadas que se realizaron en España, con catedráticos de todo el mundo, para tratar sobre esta forma de violencia.

En la medida de sus palabras, parece que al asunto hay que tratar de comprenderlo como una alteración de la salud mental. Basta leer los apuntes que hace llegar el autor del artículo y que refieren la investigación del médico psiquiatra:

“Ningún acosador vino a verlo pero, por el relato de los pacientes, el médico pudo irse haciendo un perfil psicológico del acosador, ya que había rasgos comunes en todos ellos; eran seres mediocres y envidiosos, con una perversión narcisista, con lo que el psiquiatra estadounidense M. Scott Peck, denominaba una personalidad maligna, cuya manifestación más específica sería la obsesión por aniquilar o destruir a quien se manifiesta vital o lleno de plenitud existencial, en la medida que los que padecen esa malevolencia se consideran a sí mismas reprobables o malas, de tal modo que la bondad y capacidad ética de otros sujetos les resulta una denuncia implícita; la carencia de virtud es lo que los impele a destruir la fuente de esa disonancia, sin importarles sacrificar al otro para preservar su propia autoimagen.

Palabras del propio Peck son:

Las personalidades malvadas utilizan el Poder para aniquilar el crecimiento humano y espiritual de los demás, con el propósito de preservar y defender la integridad de sus propias personalidades enfermizas.

Lo que para dicho autor constituye una verdadera enfermedad mental.

El doctor González de Rivero también habló de que estas personas sufrían una sociopatía agresiva sutil, como la descrita por T. Field; pero en la conceptualización de nuestro conferensicsta, de lo que habla es de un síndrome de mediocridad inoperante activa, caracterizada por una envidia maligna, que nada tiene que ver con la competencia leal ni la emulación…”

Lástima que el ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en vigencia dentro de todo el territorio nacional, no se pueda extender allende fronteras venezolanas con la entusiasta solidaridad que pudiera ayudar a nuestras hermanas y nuestros hermanos del mundo.

Porque aquí en Venezuela si es verdad que tenemos la seguridad que, gracias al Presidente Chávez y a toda la gente buena que le acompañamos en este proceso –compatriotas convencidos que si se puede construir una nueva sociedad más humana con justicia, equidad e inclusión- el acoso laboral o trato indigno contra los trabajadores y trabajadoras ¡No volverá, No pasará!


nlmatute@gmail.com


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