Cómo interpretar el artículo 336 de la LOTTT

Descanso pre y post natal

Artículo 336. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar.

En estos casos, conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige la Seguridad Social.

Así reza el articulo de la nueva LOTTT, que favorece la atención de la madre al recién nacido.

¿Cual es la intención del legislador? Indudablemente que conociendo la visión socialista del presidente Chávez y todos los que lo acompañaron en la redacción de esta revolucionaria ley, no tiene otra interpretación que proteger en caso extremo al recién o la recién nacida, Quien al final de cuentas es el favorecid@ por este articulo, dado que la madre tendrá más tiempo para su atención, en un periodo en que el niño o la niña lo necesita tanto.

¿En que casos se aplica el artículo 336? Este debe ser el punto álgido de la discusión o seguramente cuando se redacte el Reglamento de esta ley, se detallara su aplicación. Pero no es posible que las inspectorías del trabajo como la de la Victoria, Estado Aragua, estén diciéndoles a madres con menos de veinte semanas de haber parido, que no les corresponde el beneficio. Cuando su función debe ser siempre la de favorecer a la trabajadora y al niñ@ en ultima instancia.

Considero necesario decir que no soy abogado, ni pretendo serlo. Lo poco que puedo saber de interpretar leyes lo aprendí defendiendo los derechos de los estudiantes, incluidos los míos, como representante al Consejo Universitario y al Consejo Nacional de Universidades en la época de la cuarta republica, donde finalmente hacías valer tus derechos exponiendo la propia vida en las calles. Pero el Derecho, a mi entender, depende mucho del sentido común, de ponerse en la piel del que padece una injusticia para saber como reaccionar y que debe hacerse.

La ley es taxativamente clara cuando dice que son veinte semanas después del parto. No dice otra cosa. A partir de esa primicia es fácil analizar que TODO NIÑO O NIÑA QUE NO HAYA CUMPLIDO LAS VEINTE SEMANAS DE NACIDO O NACIDA, le otorga el derecho a su propia madre de atenderlo y cuidarlo con ese amor que solo ellas saben dar.

En algún caso o en muchos casos que seguramente esta ocurriendo, que la madre se haya reintegrado al trabajo después del post natal, sin haber cumplido las veinte semanas que le otorga la nueva ley, entonces el patrono tiene el deber de cancelarle, aparte del sueldo normal, esos días de trabajo en dinero o en días que se le pueden sumar a sus vacaciones o tomarlos de inmediato. Pero eso debe ser una potestad de la trabajadora. Porque para eso esta hecha la ley, para resguardar y apoyar el derecho de los trabajadores.

Finalmente, el Articulo 336, esta respaldado, diría que hasta blindado, con los artículos 331 y  el 338 que dice, entre otras cosas, que “LOS DESCANSOS DE MATERNIDAD SON IRRENUNCIABLES”. Hoy en Venezuela podemos decir que somos dueños de nuestro futuro y nuestro destino gracias a la visión del Comandante Presidente. Y será así, solamente mientras el él este allí o abone suficientemente el camino para que siga siendo así, cuando ya no este.

cajeripe2001@yahoo.com.ar



Esta nota ha sido leída aproximadamente 33195 veces.



Carlos Jesús Rivas Pérez


Visite el perfil de Carlos Jesús Rivas Pérez para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:


Notas relacionadas

Revise artículos similares en la sección:
Trabajadores Aporreando


Revise artículos similares en la sección:
Actualidad