Código de Ética de los Sindicalistas de Construcción de Venezuela

INDICE POR CAPITULOS

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
II. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
III. RESPONSABILIDAD SOCIAL
IV. LA RELACIÓN DIRIGENTE-TRABAJADOR
V. PROBLEMAS ÉTICOS ESPECÍFICOS
VI. RELACIÓN CON COLEGAS, CON OTROS PROFESIONALES Y CON LAS INSTITUCIONES
VII. PROCEDIMIENTO PARA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS ÉTICOS
VIII. OTRAS DISPOSICIONES

Capítulo I - ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1 - Las disposiciones de este Código son obligatorias para todos Dirigentes Sindicales del Sector Construcción, agremiados en los Diferentes Sindicatos y Federaciones que lo suscriban  Las infracciones a estas disposiciones se elevarán a la Comisión Nacional de Ética Y Disciplina que se crea por disposición de este Código.

Capítulo II - DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
Artículo 2 - Los Sindicalistas del Sector Construcción de Venezuela, asumen EL RESPETO A LA VIDA Y LOS DERECHOS HUMANOS,  como Principio Ético fundamental, en consecuencia deben ejercer su trabajo inspirado por sentimientos humanitarios. Jamás actuará para generar padecimientos, ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para el exterminio del ser humano, o para cooperar o encubrir atentados contra la integridad física o moral.

La defensa de las reivindicaciones,  beneficios, la  seguridad  e higiene laboral y  derechos fundamentales como;  La Vivienda, Salud, Educación, Alimentación Etc.  En el marco de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las leyes,  deben marcar su accionar fundamental.

Es deber de todos los Dirigentes Sindicales del Sector Construcción  el  de guiar su accionar de acuerdo a los principios y normas éticas establecidos en este Código.

Decálogo de la profesión

Artículo 3 - Es derecho y deber del Dirigente Sindical del Sector Construcción seguir los principios de este «decálogo de valores fundamentales»:

1. Respetar la vida, la dignidad y la libertad  Sindical de cada ser humano y nunca procurar otro fin que no sea el beneficio de los Trabajadores  en lo que refiere a; su salud física, psíquica y bienestar social. 2. Brindar a la persona todos sus conocimientos para que ésta proteja, promueva y recupere Sus Beneficios Socio-Económicos, establecidos en la Constitución Nacional, Las Leyes y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones laborales del sector y se haga consciente de cómo controlar por sí misma las causas de la violación de sus derechos laborales. 3.  El Dirigente Sindical debe ser consciente de sus propios valores éticos, ideológicos, políticos o religiosos y no utilizar su poder para manipular desde un punto de vista afectivo-emocional, axiológico, económico o sexual. 4. Posibilitar al Trabajador el encuentro con otros dirigentes o profesional del derecho laboral idóneo si él no está en condiciones de ayudarle dentro de sus conocimientos específicos. 5. Hacer, como Sindicalista, todo lo que esté dentro de sus posibilidades para que las condiciones laborales de los trabajadores sean las más beneficiosas, sin discriminación de ningún tipo (nacionalidad, edad, condición socioeconómica, raza, sexo, credo, ideología, etcétera). 6. El dirigente Sindical de Construcción, Denunciara ante sus autoridades gremiales así como ante las autoridades publica a cualquier persona y grupo de personas que viole los principios éticos del ejercicio del sindicalismo y los establecidos en el presente código. 7. Mantenerse al día y en constante aprendizaje en los conocimientos que aseguren el mejor grado de competencia en su trabajo como dirigente sindical. 8. Evitar la búsqueda de lucro económico como única motivación determinante en su forma de ejercer su trabajo como dirigente sindical. 9. Ser veraz en todos los momentos de su labor profesional 10. Valorar  y Respetar el trabajo tanto de sus colegas como de  profesionales afines como abogados, funcionarios del Ministerio del ramo, etc. en sus labores.


Capítulo III - RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL SINDICATO Y EL SINDICALISTA DE LA CONSTRUCCION.

Articulo 4.-  El ejercicio de la profesión de sindicalista y especialmente del sector construcción, donde la mayoría de  los trabajadores provienen de los sectores mas excluidos de la sociedad requiere de un gran compromiso y  responsabilidad social tanto a lo interno en el mismo proceso de producción en la obra, como a lo externo en  la sociedad misma de donde proviene el trabajador ya que El Sindicato es el único sujeto social que está organizado, simultáneamente, en la empresa y en la sociedad.

Es por eso que  Sindicato y El Dirigente Sindical de la Construcción debe interactuar en dos vertientes

Primero: En relación a lo que denominaríamos;  Responsabilidad Social Interna, es decir, la del empresario hacia las Trabajadores  que laboran en la empresa allí y hasta el momento  el sindicalismo es un interlocutor exclusivo. Sólo el sindicato está legitimado para representar este grupo de interés y somos, además, beligerantes con cualquier modalidad de suplantación de nuestra representatividad.

En tal sentido Los Sindicatos y Dirigentes Sindicales del Sector Construcción deben interlocutores para garantizar el cumplimiento de la responsabilidad social de la empresa hacia sus trabajadores expresadas estas en el cumplimiento de las leyes y la convención colectiva que garantizan tanto los derechos económicos  a si como las condiciones; físicas,  ambientales, psicológicas y de seguridad, que requieren los trabajadores para realizar su trabajo sin riesgo para su vida y su integridad.

En este mismo orden de ideas los dirigentes Sindicales deben prepararse para evitar con sus actuaciones generar daños irreparables al patrimonio socio-económico del trabajador y su familia.
 

Segundo: En relación a la Responsabilidad Social Externa, por esa condición legitima que tiene el sindicato de estar legítimamente organizado tanto en la empresa como la sociedad, puede perfectamente intervenir en el proceso  que vincula a la empresa con el conjunto social genérico, la comunidad o el territorio

De la misma forma  el  Dirigente Sindical debe compartir, su legitimidad como grupo de interés con otros sujetos sociales, tales como Concejos Comunales, Juntas de Vecinos, Frente de Desempleados, y otros grupos organizados de la Sociedad.

Capítulo IV - LA RELACIÓN DIRIGENTE - TRABAJADOR

IV.1. Derechos y deberes mutuos

Artículo 5 – Todo Trabajador Tiene derecho a: l. Conocer sus derechos y las reglamentaciones que rigen sus obligaciones para con la empresa y el sindicato. 2. No ser perjudicado por el trabajo del dirigente sindical.

Articulo 6.-  Todo dirigente Sindical tiene derecho a ser respetado y a ejercer su trabajo con plena libertad sindical tal cual lo establece la  Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las Leyes Nacionales y los Convenios Internacionales que ha firmado y ratificado la Republica Bolivariana de Venezuela, especialmente con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
 

El deber de fidelidad a los acuerdos o promesas

Artículo 7 - La relación Trabajador- Dirigente Sindical, implica un acuerdo mutuo, de ahí que el Trabajador tiene derecho a: 1. La libre elección de su dirigente. 2. No ser abandonado arbitrariamente por el Dirigente en un conflicto o reclamo de sus derechos.
Artículo 9 - Es éticamente inadmisible que el Dirigente Sindical: l.Participe en cobro de honorarios. 2. Reciba por un acto sindical, por parte del trabajador, una retribución de cualquier índole; 3. Intentar sobornar a cualquier persona sea quien fuere. 4. En ejercicio de un mandato electivo, o de una función ejecutiva, haga valer su posición en

Capítulo V - PROBLEMAS ÉTICOS ESPECÍFICOS

Artículo 10   Es éticamente inaceptable que el dirigente sindical de Construcción, se vea involucrado en hechos de  Distribución y Consumos de sustancias prohibidas así como la promoción. Al consumo de las mismas.

Artículo 11 – se considera falta  grave a la Ética que dirigentes sindicales se vean involucrados en hechos delictivos, contra las personas y los bienes y en tal sentido sin menoscabar su derecho a la defensa serán sometidos a los procedimientos disciplinarios establecidos por este Código.
Artículo 12 - No es éticamente admisible que el dirigente Sindical de Construcción ejerza dualidad de funciones al subcontratar parte de las obras o labores que se desarrollen donde el ejerza como dirigente sindica.

Artículo 13 - No es ético ejercer presiones ilegales como amenazar con paralizar obras sin cumplir con los parámetros legales, con el fin de lograr objetivos personales.

CAPITULO VI.- RELACIÓN CON COLEGAS, CON OTROS PROFESIONALES Y CON LAS INSTITUCIONES

Artículo 14 - La buena relación humana entre los colegas es fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la mejor asistencia de los Trabajadores y para la convivencia en el ámbito de trabajo colectivo. No es ética la calumnia ni los comentarios capaces de perjudicar al colega en el ejercicio de su profesión.
Artículo 15.- los  dirigentes sindicales de construcción buscaran formas de entendimiento con otros colegas con el fin de evitar la violencia intersindical.
Capítulo VII - PROCEDIMIENTO PARA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS ÉTICOS

Artículo 16 – El Organismo para dirimir todo conflicto ético que se entable entre los dirigentes sindicales, patronos, trabajadores e instituciones, será La Comisión Nacional de Etica Sindical (CNES)
Artículo 17 - La reglamentación de la práctica Sindical por parte del CNES y el respeto de la misma por los Sindicalistas  de la Construcción es un instrumento fundamental para evitar o resolver conflictos de derechos en situaciones particulares.

Artículo  18 – La Comisión Nacional de Etica Sindical (CNES) Estará constituida por los presidentes o Secretarios Generales de la Federaciones Nacionales del Sector Construcción, así Como los Presidentes de los Tribunales de ética y disciplina de las Federaciones.
a.) Se integraran  a esta Comisión Nacional de Etica los Secretarios Generales y Presidentes de tribunales  disciplinarios de los sindicatos regionales o seccionales, cuyos miembros se vean involucrados en un conflicto ético en un momento determinado.

Artículo 19 - Los fallos de CNES tienen como finalidad la corrección de los errores cometidos a través de sanciones diversas, que cumplen un papel educativo, y pueden llegar, en casos graves, a la expulsión del Movimiento Sindical de pendiendo de la gravedad  de falta.

Articulo 20.-  todo procedimiento disciplinario iniciado por La CNES de be garantizar el derecho a la defensa de la persona  involucrada tal cual lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Capítulo VIII - OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 21 - Este Código podrá ser sometido a revisión por los mecanismos que lo crearon.-

aronxl69@gmail.com



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Francisco Garcia


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