Definitivamente,
los tratados de libre comercio (TLC) suscritos por Colombia y por Perú
con los Estados Unidos de Norteamérica, contando con la complicidad
de los gobiernos de esos países y, por supuesto, para beneplácito
de las autoridades de la gran potencia y sus súbditos subregionales
están acabando con lo que hace poco mas de 39 años emergía en el
concierto internacional como el proyecto de integración modelo entre
países en vías de desarrollo.
Como
era esperable, los TLC no solo afectaron los compromisos comerciales
discriminatorios a favor de los países socios, sino que ya empezaron
a causar efectos distorsionadores sobre el acervo normativo que regula
el comportamiento de las interrelaciones entre los miembros. El problema
es que ese acervo no solo está siendo objeto de modificaciones, sino
que está comenzando a perder su carácter obligante, para dar paso
a una suerte de catálogo de recomendaciones de cumplimiento selectivo
conforme a los requerimientos nacionales, en especial, para adecuar
sus correspondientes legislaciones a las exigencias de los compromisos
derivados de tales tratados, tal como acaba de suceder con la decisión
486 relativa a la Propiedad Intelectual, cuya modificación la desfiguró
totalmente.
Contrariando
cualquier concepto básico de integración que exige a los países
participantes acoplar sus normas nacionales a las comunitarias, en el
caso de la CAN, la adecuación es a los requerimientos de sus relaciones
con terceros países desarrollados de extrazona. A las “perforaciones”
del sistema preferencial de liberación del intercambio intrasubregional
complementada por la sustitución de la tarifa externa común –base
de cualquier política comercial común- por una ficción arancelaria
para iniciar las negociaciones con la Unión Europea (UE), le siguió,
ahora, la eliminación de la obligatoriedad del cumplimiento de normas
comunes. Esa es la nueva lógica andina.
Estos
acontecimientos están comenzando a reactivar el debate acerca tanto
de la solidez del proceso subregional como de la viabilidad de su sostenibilidad
y proyección hacia el futuro. A priori, cualquier conclusión
no puede ser menos que pesimista, en especial, cuando se tiene en cuenta
que la decisión recientemente adoptada sobre uno de los temas que se
constituyó en uno de los pilares fundamentales de la integración andina.
El abandono de otro de los principios esenciales que justificó su creación
ha puesto en evidencia la extrema debilidad institucional que está
caracterizando en estos momentos al accionar de la CAN y en tela de
juicio los esfuerzos realizados en procura de su sobrevivencia desde
el retiro de Venezuela en abril de 2006.
No
se trata de juzgar el quiebre del consenso ni la utilización de algún
artilugio jurídico, por muy válido que este sea, para justificar la
forma cómo se aprobó la nueva normativa sobre un tema de tan alta
sensibilidad para los países en desarrollo en el ámbito de las negociaciones
multilaterales. De lo que se trata es de subrayar las razones de fondo
que motivaron la adopción de la decisión, las cuales radican en el
relacionamiento externo de los países miembros y los mecanismos puestos
en práctica para hacerlo efectivo.
En
el caso de Colombia y Perú los textos de los TLC suscritos con los
Estados Unidos y con otros países, así como los que se encuentran
en negociación contemplan cláusulas que contradicen abiertamente las
normas pautadas en la CAN; mientras que en el de Ecuador, también las
negociaciones que está llevando a cabo con los Estados Unidos, aparentemente
con miras al establecimiento de un Acuerdo Marco de Comercio e Inversiones
(TIFA por su siglas en lengua inglesa que, en la práctica, constituye
un paso intermedio entre el sistema de preferencia comercial y el TLC),
explican la conducta asumida por el Gobierno de ese país en el seno
de la Comisión andina. Condicionar el desarrollo de la integración
regional a los vínculos con terceros países resulta contradictorio
con su concepción y, de hecho, desvirtúa sus propósitos. En la CAN
ya no solo es de hecho, sino que también lo es de derecho.
Huelga
recrear nuevamente las razones que explican la incompatibilidad entre
la integración latinoamericana y los TLC –o sus variantes minimalistas-
que en el caso andino, adquiere un relieve muy particular debido a la
supranacionalidad que caracteriza a su sistema institucional. Si las
normas no son obligantes se vacía de contenido esa condición, lo cual
inviabiliza el proceso de integración, por lo menos, bajo la concepción
en que se fundamenta.
Esta
serie de consideraciones llevan a pensar sobre el futuro del relacionamiento
intrasubregional y, sobretodo, por los vínculos que aún mantiene Venezuela
con los países de la CAN al amparo de las regulaciones establecidas
en el acuerdo subregional. Como lo hemos señalado en diversas ocasiones,
todo apunta hacia el establecimiento de acuerdos de alcance parcial
en el ámbito de la ALADI bien de índole bilateral o, alternativamente,
plurilateral para preservar los compromisos intra andinos y de otros
u otro similares para los andino-venezolano.
Mas
temprano que tarde, el curso de los acontecimientos le ha concedido
la razón al Gobierno de Venezuela cuando hizo efectiva su denuncia
al Acuerdo de Cartagena que institucionalizó a la CAN. Constriñe el
sentimiento que la historia de la integración andina más que quedar
inconclusa, esté a punto de sucumbir bajo el sórdido sonido del martillo
de un rematador, porque todo parece indicar que ahora sí, la CAN está
en remate.
jfrojas@rg-biz.com