¡Grave olvidarlo!

¡A gritos! El Nobel Decreto de Obama es contra muchos

Afirmamos que este decreto crea la terrible posibilidad de que cualquier venezolano sea "seguido", vigilado, capturado y encarcelado, si EEUU lo califica como violador de derechos humanos o como cooperador o admirador del gobierno Venezolano. Eso se establece así porque el decreto se fundamenta en la "International Emergency Economic Powers Act" que traducido es Ley de Poderes Económicos en Emergencia Internacional, ley que es aplicable dentro del territorio estadounidense así como en todos los países aliados de EEUU que obedecen la legislación del denominado "Imperio.

Este decreto abre la Hollywoodense "captura sorpresiva" por súper-agentes del FBI o de la CIA de cualquier ser humano que sea considerado como violador de derechos humanos o sea Chavista, Bolivariano, comunista o Madurista, quien luego aparecería inscrito en una lista fabricada por ellos, con un prefabricado expediente negro.

Es necesario recordar que países como Yugoslavia, Iraq, Afganistán, Panamá, Libia, también fueron condenados al mismo estilo y muy poco después sintieron el "abrazo horrible" del imperio americano, con las consecuencias por todos conocidas.

El Decreto que nos califica de amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad del país del norte busca dañar la imagen de la Patria, de sus instituciones, de sus gobernantes, de su pueblo, para forzar un cambio anticonstitucional del gobierno; El Decreto viola todas las Leyes y Acuerdos Internacionales en materia de Derecho a la Autodeterminación, a la Soberanía, a la Independencia, o sencillamente a la relación armoniosa entre pueblos.

"Yo, Barack Obama, presidente de los Estados Unidos de America, entiendo…"

De esa manera prepotente y autoritaria el Sr Presidente de los Estados Unidos de América inicia el Decreto que nos acusa de ser una "amenaza inusual y extraordinaria" para la seguridad de ese país, que es sin dudas el más poderoso del Planeta entero. Se podría decir que esto no pasa de ser una bravuconada del Sr Obama, y hasta podríamos banalizarlo, ignorarlo, mofarnos de él. Pero el hecho cierto es que cada vez que este imperio, bajo la presidencia de cualquiera de ellos, ha acusado a algún país de ser "amenaza", entonces viene el ataque militar o el golpe de estado, amparado en el Decreto y justificado por una amenaza que solo cabe en la cabeza de quien la inventó.

Se ha tratado de aminorar lo grave de ese decreto aduciendo que este solo afecta a los siete funcionarios nombrados en la Sección 1, literal I Pero de allí en adelante el Decreto amplia de manera global la posibilidad de que a discreción del Sr Secretario de Estado consultando con el Sr secretario del Tesoro, se impute, se aprehenda y se castigue a "cualquier persona" que resultare responsable o cómplice de cualquier cosa, porque de aquí en adelante el Decreto entra en generalidades que solo buscan ampliar el radio de acción del Departamento de Estado sobre nuestra nación, y sobre cualquier otro país u organismo que se relacione con nuestra Patria.

El Decreto está estructurado en 13 Secciones, distribuidas de esta manera:

La Sección 1 básicamente bloquea todos los bienes de las personas nombradas (7 honestos venezolanos) o enumeradas en un anexo, pero amplia el radio de castigo en un apartado A, bloqueando los bienes de cualquier persona que a consideración de dos funcionarios americanos (el secretario de estado y el secretario del tesoro) hayan incurrido en participación o dirección o hayan ordenado 1. Algún acto que socave la democracia. 2. Violación de los derechos humanos a través de "algún acto", particularmente contra los señoritos de las marchas violentas en contra del Presidente Maduro. 3. Medidas que atenten contra la libertad de expresión. 4. Actos de corrupción. En el apartado B se bloquea los bienes de cualquier funcionario que haya sido líder (presidente) de alguna entidad (entiéndase organización) que haya incurrido en hechos punibles, a consideración del Departamento de Estado. En el apartado C se castiga a todos los funcionarios actuales y anteriores. En el apartado D se amenaza a quienes hayan patrocinado material o económicamente a todos o a alguien de los amenazados en los apartados anteriores.

En la Sección 2 se prohíbe la entrada de inmigrantes incursos en las acusaciones anteriores o a cualquier inmigrante que resultare sospechoso de ser colaborador o que apoye a nuestro gobierno.

En la Sección 3 se prohíbe la realización de donaciones a los imputados y a cualquier otra persona que sea sospechosa, y que limite el poder del Premio Nobel de hacer frente a la emergencia nacional por él decretada.

La Sección 4 aclara que lo establecido en la Sección 1 incluyen pero no se limitan a cualquier contribución o suministro de fondos, viene o servicios por o a alguno de los nombrados en la lista o sospechosos de lo establecido en el decreto, e incluye en la lista de posibles cómplices a quienes acepten contribuciones o fondos de cualquier persona.

En la Sección 5 se prohíbe cualquier transacción que viole lo decretado y se prohíbe cualquier conspiración destinada a torpedear el decreto.

La Sección 6 es dedicada a definir términos, tales como persona, entidad, persona de estados unidos, gobierno de Venezuela.

La Sección 7 aclara que hay personas que constitucionalmente deben estar, permanecer o viajar a los Estados Unidos, de las cuales no hay necesidad de hacer un listado, pero sugiere que sean controladas.

La Sección 8 le otorga poderes al Secretario de Estado y al Secretario del Tesoro para tomar medidas que garanticen el cumplimiento del decreto.

La sección 9 da poderes discrecionales al Secretario de Estado para actuar y así garantizar el cumplimiento del Decreto.

La Sección 10 autoriza al Secretario del Tesoro a estudiar la posibilidad de dar por finalizado el bloqueo de los bienes de alguno de los sancionados.

La Sección 11 autoriza al Secretario del Tesoro, previa consulta con el Secretario de Estado, a presentar informes al Congreso sobre el progreso de la situación de emergencia nacional impuesta por el Nobel de la Paz.

La sección 12 aclara que el Decreto no pretende crear zozobra en los Estados Unidos.

La Sección 13 establece el día, hora y año de entrada en vigencia del Decreto

Podemos ponernos una camisa Roja, Amarilla, Azul, Verde, Blanca, pero el decreto nos afecta a todos. Aun hoy pende sobre nuestras cabezas a fatal posibilidad de un ataque "preventivo" de fuerzas americanas. Juzgue usted. Observemos lo que está pasando con la FIFA y el football, ¡fuerzas especiales americanas apresan a delegados y directivos en un país extranjero, Suiza!

"Los Estados Unidos parecen destinados por la providencia a plagar de miseria a la América en nombre de la libertad." Simón Bolívar, "Carta a Patricio Campbell, encargado de negocios de Inglaterra en Bogotá", Guayaquil, 5 de Agosto de 1829.



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Oswaldo Abarca

Profesor de la Universidad Politécnica Territorial de Mérida

 oswaldoabarcam@gmail.com

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