La detención ilegal del Cónsul venezolano, ejemplos históricos y la actuación de los imperios

Sobre la detención del funcionario diplomático Hugo Carvajal por parte de las autoridades de Aruba, y la posterior liberación debemos hacer un análisis a profundidad de la situación planteada.

Mas allá de la detención ilegal por parte de las autoridades señaladas, al estar el funcionario en el supuesto de hecho del artículo 13 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el cual establece lo siguiente:

Artículo 13. Admisión Provisional del Jefe de Oficina Consular. Hasta que se le conceda el exequátur, el jefe de oficina consular podrá ser admitido provisionalmente al ejercicio de sus funciones. En este caso le serán aplicables las disposiciones de la presente Convención.

De la norma anterior, sin mayor esfuerzo interpretativo, a todas luces se difumina la supuesta duda que había en torno a la detención del jefe de la oficina consular, el cual no se le había otorgado el exequatur o la aceptación del estado receptor, lo cual tocó a las autoridades del Reino de los Países Bajos aplicar, es de hacer recordar que Aruba por mas que algunos crean que es un país soberano, sus relaciones exteriores y su defensa está a cargo de la monarquía asentada en Holanda.

Ahora bien, en el derecho internacional no es nuevo este tipo de situaciones, hay muchos casos, sin embargo existe uno por demás famoso, el cual fue el caso del entonces senador vitalicio Augusto Pinochet en 1999, el cual fue retenido por orden del juez del Reino de España Baltasar Garzón, por presuntos crímenes en contra de españoles durante la dictadura militar chilena, en esta oportunidad tocó a otra monarquía, la del Reino Unido, decidir sobre la legalidad o no de la detención, incluso hubo un recurso excepcional de apelación ante la Cámara de los Lores y se hizo de aquello todo un show mediático, salieron muchos (sobre todo de nuestra izquierda) con bombos y platillos a celebrar aquella situación lamentable para la soberanía de la República de Chile.

Trascendiendo el hecho de que el ex presidente chileno, para nada gozó en este interlocutor simpatía alguna, sino al contrario; es menester poner las cosas en su debido lugar, cuando una persona es un funcionario al servicio de un estado extranjero, debe aplicársele las prerrogativas legales, sino caemos en la barbarie y las injusticias contra las cuales tanto luchamos, por aquello de la salsa del pavo.

En esa oportunidad se resolvió el altercado, liberando al dictador presuntamente enfermo, para así someterlo a la justicia chilena, como desde un principio ha debido hacerse. Ahora bien, ha avanzado el principio de jurisdicción universal en el Mundo, los criminales aparentemente no tienen descanso ni reposo, claro está, a menos de que sean de algún Imperio o Reino, como el estadounidense, por cuanto varios países han firmado cláusulas de excepción de jurisdicción de la Corte Penal Internacional, incluso de sus propios tribunales penales nacionales, así hayan violado y asesinado los “marines” en países desarrollados como Japón y Corea del Sur, cuando la droga y el licor, hacen de las suyas en Okinawa y en Panmunjon, imagínense que quedará para los en vías de desarrollo como nuestros vecinos colombianos, en las inmediaciones de las bases arrendadas cuando los “marinos” se van de juerga y les gusta alguna hija de vecino.

Un año después del Caso Pinochet, el Reino de Bélgica solicitó a través de un tribunal nacional la detención nada mas y nada menos del Canciller o Ministro de Relaciones Exteriores de la República Democrática del Congo, ciudadano Abdoulaye Yerodia Ndombasi, por acusarlo por crímenes contra la humanidad, por los hechos lamentables del genocidio congoleño, no obstante la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, falló a favor del país africano y anuló la orden de detención internacional de la Interpol requerida por el país europeo, en contra del funcionario.

Aunado lo anterior, los hechos ciertos o no de que un funcionario diplomático o al servicio de un país extranjero haya incurrido, está el respeto a su investidura, por cuanto la persona no actúa en nombre propio, es decir, actúa en nombre y representación de un Jefe de Estado y de un país soberano, el ciudadano Hugo Carvajal, cuando fue a la isla de Aruba, no fue de turista, fue a trabajar como jefe de la oficina consular venezolana establecida en ese Estado, por ello el Reino de los Países Bajos, aplicó la consecuencia jurídica establecida en el artículo 13, arriba citado, el resto de las acusaciones caemos en el terreno del show mediático, el cual se debe dirimir en los tribunales nacionales venezolanos.

Por otra parte, los medios occidentales conjeturan sobre el porqué el Reino de los Países Bajos falló a favor de la República Bolivariana de Venezuela, y todos se olvidan que en el pasado reciente hubo un altercado por el tema del CIADI, Centro Internacional de Arreglos de Diferencias entre Estados y Nacionales de otros Estados, el cual el presidente Chávez denunció el 25 de enero de 2012. La razón en esa época, fue que las mas estadounidenses de las empresas norteamericanas, valga la redundancia, como son la Exxon Mobil Corporation y Conoco Phillips, herederas de la superpoderosa Standar Oil de John D. Rockefeller, demandaron a Venezuela ante el CIADI, por el T.B.I o Tratado Bilateral de Inversión, entre el Reino de los Países Bajos y la entonces República de Venezuela el cual establecía una cláusula de dirimir controversias ante el centro arbitral del Banco Mundial, hecho que desencadenó una oleada internacional de demandas contra el País Suramericano y el intento trasnacional de desacreditar a Venezuela por la política de “Plena Soberanía Petrolera” emprendida por el expresidente Chávez.

De hecho en esa oportunidad, las relaciones entre ambos países, estuvieron en tensa calma, incluso vino a nuestro País, el Rey y la Reina de los Países Bajos a poner las cosas en orden con el gobierno nacional, producto de la injerencia de las empresas norteamericanas en los prósperos negocios de la refinería en Curazao (de propiedad venezolana), así como las participaciones de la Shell en la reserva mas grande del mundo de petróleo.

Es por ello, y por supuesto por el hábil servicio diplomático venezolano, que se anotó otra victoria contra el pésimo servicio diplomático de la Administración Obama, que va de derrota en derrota, y no le puede aplicar su soft power a nadie, ni siquiera en su “patio trasero” como dijo el Sr. Kerry días atrás.


El autor es: Abg. Investigador en Derecho Internacional.

elgranmillan@hotmail.com


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Jesús Millán Alejos


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