El lunes 28 de mayo pasado, la Sala II de la Cámara de Casación
Penal revocó la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional que había ordenado el
sobreseimiento del dueño de un ciber en una acción iniciada por
infracción a la ley de propiedad intelectual (N 11.723), por considerar
que no tenía responsabilidad alguna por las descargas no autorizadas de
música que los usuarios realizaban desde las computadoras instaladas en
su comercio.
La apelación al fallo fue interpuesta por la industria discográfica
que, además de considerar que dicha responsabilidad surge de la
legislación vigente y que el sobreseimiento se basaba en una errónea
aplicación de la ley sustantiva al caso, ha visto avanzar el fenómeno
de las descargas ilegales de música desde los ciberscafés de forma
preocupante durante el último año. La relevancia de tal situación fue
puesta de manifiesto por los datos que arrojó el estudio de mercado
sobre música en Internet, encargado por la Cámara Argentina de
Productores de la Industria Discográfica (CAPIF), el cual estimó que
durante 2006 en el país se descargaron 608 millones de canciones, lo
cual casi triplica en dimensión al mercado legal de la música, y
resaltó la explosión de los cibercafés como lugares de conexión y
descargas no autorizadas.
En la reciente resolución, la Cámara de Casación Penal indicó que de
haberse observado de forma íntegra las pruebas del expediente no podría
haberse llegado a tal decisión. Por lo que el proceso penal por
facilitar la infracción a la propiedad intelectual de los protagonistas
del proceso creativo de la música: autores, intérpretes y productoras
de fonogramas sigue en trámite.
Notas:
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal había indicado en el fallo impugnado, que:
1-Sociabilizar música a través de Internet sin contar con el
consentimiento de artistas y productores de fonogramas no era un delito
penalmente sancionado.
2- El ordenamiento legal vigente no impone al dueño de un ciber una
obligación especial de garante sobre el empleo que pueden hacer los
clientes de la tecnología que él facilita.
Dichos puntos han sido revisados por la Cámara de Casación en lo Penal,
y deberá analizarse la conducta del dueño del ciber sin tenerlos en
cuenta.