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España: Absuelto vendedor joyas imitación al no haber 'engaño' por el bajo precio
Por: Terra Actualidad - EFE
Fecha de publicación: 23/02/07
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La Audiencia de Valencia ha absuelto a un vendedor condenado por comerciar con pulseras de imitación de una conocida marca de joyería, al considerar que no es un engaño para los consumidores ni un daño para sus titulares por su precio 'irrisorio', y por 'quiénes las venden' y 'dónde se venden'.


Según indica una sentencia, el comerciante, E.G.M., de 72 años, fue sorprendido el 1 de enero de 2005 en el mercadillo de Navidad de la avenida del Barón de Cárcer de Valencia mientras vendía, por un precio entre 4 y 8 euros, collares y pulseras con 'un oso', cuyo diseño imitaba a la marca 'Tous'.

El comerciante fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia a seis meses de prisión y una multa de 1.440 euros como autor de un delito contra la propiedad intelectual, pero la Audiencia de Valencia ha revocado este fallo y ha absuelto al procesado.

Según esta sentencia, 'es de conocimiento general que en el mercado existe una gama de productos de imitación de marcas socialmente atractivas y que se adquieren con pleno conocimiento de su falsedad'.

Su 'módico precio', su venta en los mercados callejeros y su presentación en los puestos 'basta para hacer aparecer a los consumidores la única idea de que, aunque la mercancía ostente una determinada apariencia comercial, no están adquiriendo en verdad un producto de esa marca', sino un 'subproducto propio de la economía sumergida'.

El fallo estima que, 'en tales circunstancias', no se produce 'ningún perjuicio ni engaño' a los consumidores.

Si los clientes desconocen el significado comercial de la marca, 'ningún engaño sufren por creer que son auténticos al comprarlos, cuando además pagan un precio muy bajo por ellos, irrisorio en muchos casos en comparación al precio del producto auténtico'.

Asimismo, si los compradores 'son personas bien informadas sobre lo que representa en el mercado la marca, por su diseño y signo distintivo, es obvio que tampoco resultan engañadas, pues saben perfectamente que esos objetos no son los auténticos, teniendo en cuenta quiénes las venden, dónde las venden y el precio que pagan por ellos'.

La sentencia afirma que 'cosa distinta sería que tales objetos fueran vendidos a precios iguales o muy poco más bajos que los legítimos, y además en tiendas especializadas situadas en las zonas comerciales de prestigio'.

'Entonces -estima el tribunal- podría hablarse de engaño o de intención de hacerlo y del posible desprestigio y daño a los titulares de la marca'.

Según la sentencia, la protección de la marca 'no va dirigida a la mera titularidad' de la misma, sino 'al daño que se ocasiona con la utilización indebida del mismo por terceros'.



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