La Audiencia de Valencia ha absuelto a un vendedor
condenado por comerciar con pulseras de imitación de una conocida marca
de joyería, al considerar que no es un engaño para los consumidores ni
un daño para sus titulares por su precio 'irrisorio', y por 'quiénes
las venden' y 'dónde se venden'. Según
indica una sentencia, el comerciante, E.G.M., de 72 años, fue
sorprendido el 1 de enero de 2005 en el mercadillo de Navidad de la
avenida del Barón de Cárcer de Valencia mientras vendía, por un precio
entre 4 y 8 euros, collares y pulseras con 'un oso', cuyo diseño
imitaba a la marca 'Tous'.El
comerciante fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de
Valencia a seis meses de prisión y una multa de 1.440 euros como autor
de un delito contra la propiedad intelectual, pero la Audiencia de
Valencia ha revocado este fallo y ha absuelto al procesado.Según
esta sentencia, 'es de conocimiento general que en el mercado existe
una gama de productos de imitación de marcas socialmente atractivas y
que se adquieren con pleno conocimiento de su falsedad'.Su
'módico precio', su venta en los mercados callejeros y su presentación
en los puestos 'basta para hacer aparecer a los consumidores la única
idea de que, aunque la mercancía ostente una determinada apariencia
comercial, no están adquiriendo en verdad un producto de esa marca',
sino un 'subproducto propio de la economía sumergida'.El fallo estima que, 'en tales circunstancias', no se produce 'ningún perjuicio ni engaño' a los consumidores.Si
los clientes desconocen el significado comercial de la marca, 'ningún
engaño sufren por creer que son auténticos al comprarlos, cuando además
pagan un precio muy bajo por ellos, irrisorio en muchos casos en
comparación al precio del producto auténtico'.Asimismo,
si los compradores 'son personas bien informadas sobre lo que
representa en el mercado la marca, por su diseño y signo distintivo, es
obvio que tampoco resultan engañadas, pues saben perfectamente que esos
objetos no son los auténticos, teniendo en cuenta quiénes las venden,
dónde las venden y el precio que pagan por ellos'.La
sentencia afirma que 'cosa distinta sería que tales objetos fueran
vendidos a precios iguales o muy poco más bajos que los legítimos, y
además en tiendas especializadas situadas en las zonas comerciales de
prestigio'.'Entonces -estima el
tribunal- podría hablarse de engaño o de intención de hacerlo y del
posible desprestigio y daño a los titulares de la marca'.Según
la sentencia, la protección de la marca 'no va dirigida a la mera
titularidad' de la misma, sino 'al daño que se ocasiona con la
utilización indebida del mismo por terceros'.
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