La ley será aprobada en medio del desacuerdo de sus redactores pero con la aprobación de las transnacionales como Microsoft que redactaron el proyecto de Ley. Puntualizamos aquí la posición de las comunidades del Software libre recogidas por Luigino Bracci y reproducimos mas abajo declaraciones dadas por Luis Tascoń a ABN.
Nos preguntamos cual es el problema si el software libre se cataloga de socialista. ¿O será que el diputado Tascón niega ahora la ideología que lo llevó al cargo que ocupa, luego de su visita a la transnacional Microsoft en los EEUU?
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Anexo a todos los enlaces a la Ley de Infogobierno, versión final (30 de mayo de 2006) que será presentada por el diputado Luis Tascón el miércoles que viene en la Asamblea Nacional para iniciar la segunda discusión.
Versión HTML:
http://tyto.ciens.ucv.ve/~lbracci/leyti/ley-infogobierno-30-mayo-final.html
Documento original:
http://tyto.ciens.ucv.ve/~lbracci/leyti/ley-infogobierno-30-mayo-final.doc
Hay que leerla con mucha calma (yo no lo he hecho todavía), pues por lo que pude ver por encima tiene muchas cosas nuevas que no se plantearon en las mesas de redacción ni en las de consulta. Hay que revisarlo con cuidado!
Los artículos controversiales del proyecto anterior:
Libre uso de las tecnologías
Artículo 11. El Poder Público podrá hacer uso de cualquier tecnología de información para el logro de sus fines de conformidad con la ley.
De las preferencias y requisitos en la utilización de software
Requisitos y preferencias
Artículo 85. El Poder Público deberá garantizar que en sus sistemas de tecnologías de información, los programas y aplicaciones informáticos cumplan con las siguientes características:
1. El mayor valor agregado nacional posible
2. Provisión al Poder Público de todo el código fuente y la transferencia del conocimiento asociado para su comprensión
3. Libertad de modificación
4. Libertad de uso en cualquier área o aplicaciones
5. Libertad de publicación
6. Inexistencia de accesos no declarados
7. Confiabilidad de los productos y servicios
8. Para todos los efectos, los contratos o licencias deberán establecer la jurisdicción nacional como única y excluyente
9. Garantías de funcionalidad, saneamiento ante terceros y minimización del riesgo tecnológico
Parágrafo primero: A los efectos de la determinación del valor agregado nacional de los sistemas de tecnologías de información, programas y aplicaciones informáticas, deberán aplicarse las normas establecidas en la legislación de contrataciones públicas de manera integral a los bienes y servicios.
Parágrafo segundo: Para la determinación del mejor costo global de los sistemas deberán tomarse en cuenta todos los costos asociados a las soluciones tecnológicas requeridas durante toda su vida útil, y compararse las diferentes opciones en términos de sus funcionalidades, la evaluación del mejor costo global de los sistemas durante su vida útil en el tiempo, considerando al menos los costos producidos por las licencias, soporte, implantación, mantenimiento, actualizaciones, modificación, integración, desarrollo, aseguramiento, capacitación y garantías de cumplimiento de las anteriores
Parágrafo tercero: Los órganos y entes del Poder Público deberán incluir las características de las tecnologías de información del Estado indicadas en el artículo 15 de la presente ley aplicables al área de software.
Parágrafo cuarto: El Estado se reserva el derecho de publicar el código o su modificación de los programas y aplicaciones que use o desarrolle.
Excepción
Artículo 86. Únicamente por vía de excepción, los órganos y entes del Poder Público podrán ser autorizados a no utilizar en sus sistemas de tecnologías de información programas y aplicaciones conformes a los criterios establecidos en el artículo anterior y las demás establecidas en esta Ley. A tal efecto deberán solicitar una autorización a la Comisión Nacional de Tecnologías de Información para adoptar o utilizar otra solución, bajo las normas y criterios que esta establezca. La solicitud de autorización deberá ser justificada suficientemente mediante acto motivado ante la Comisión Nacional de Tecnologías de Información.
Parágrafo Único: Los órganos y entes del Poder Público que obtengan la autorización antes referida, deberán desarrollar, conforme a las políticas que al efecto establezca la Comisión Nacional de Tecnologías de Información, una versión equivalente de dichos programas y aplicaciones acordes a los criterios establecidos en el artículo anterior y las demás establecidas en esta Ley.
A tal efecto, deberán publicar tanto la solicitud como la autorización antes señaladas, en un repositorio que sea de acceso público por vía telemática para que la colectividad pueda enterarse de la carencia existente, y tenga la posibilidad de participar en el desarrollo de la versión equivalente. Esta publicación podrá obviarse cuando estén comprometidas la seguridad y defensa de la Nación. En este caso, la versión equivalente de dichos programas y aplicaciones será desarrollada por los órganos y entes del Poder Público correspondientes, con sus propios medios, e implementando las previsiones adecuadas a tal fin.
Luigino Bracci
Comentarios:
Entre el artículo 11 y el parágrafo 4to del 85 echan por tierra completamente la utilización de Software Libre: 'El Poder Público podrá hacer uso de cualquier tecnología' y 'El Estado se reserva el derecho de publicar el código o su modificación de los programas y aplicaciones que use o desarrolle'. Es decir 'usen software libre, pero si les da la gana pueden usar cualquier otra cosa', aparte de que las 'características' que aparecen en el artículo 85 _no_ definen al Software Libre, y más bien diluyen el concepto con adiciones como el valor agregado. Esta redacción es peor aún que la anterior, ya que en la anterior la única excepción era por asuntos de Seguridad Nacional.
En conclusión, la ley de 106 artículos no dice nada y quedamos en las mismas. No dice quién decide si se publica o no el código de los sistemas, dice que se puede usar lo que sea, las condiciones son abstractas y casi de libre interpretación, y al final dice que se reservan el derecho de publicar el código, sin definir quién tomará la decisión final. Así, cada dirección de informática seguirá haciendo lo que quiere e interpretando la ley a su mejor convenciencia.
F. Andrade
Artículo 85, Parágrafo segundo: Para la determinación del mejor costo global de los sistemas deberán tomarse en cuenta todos los costos asociados a las soluciones tecnológicas requeridas durante toda su vida útil, y compararse las diferentes opciones en términos de sus funcionalidades, la evaluación del mejor costo global de los sistemas durante su vida útil en el tiempo, considerando al menos los costos producidos por las licencias, soporte, implantación, mantenimiento, actualizaciones, modificación, integración, desarrollo, aseguramiento, capacitación y garantías de cumplimiento de las anteriores
Me señala ese amigo que el parágrafo se parece mucho a las teorías de Microsoft y la casa Gartner del "Total Cost of Ownership (TCO)" según el cual el software propietario es mucho más barato que el software libre a largo plazo.
http://www.microsoft.com/conosur/hechos/topics/tco.mspx
Lo triste es que en el costo global no se evalúa las ganancias en soberanía que recibe el Estado con el Software Libre... ni el hecho de que se transfieren conocimientos al Estado... ni otros beneficios colaterales que serían imposibles de obtener con el software propietario (posibilidad de modificar y personalizar el programa, posibilidad de usarlo en ilimitada cantidad de máquinas, ahorrarse muchos costos al poder descargar, probar y usar software libre directamente sin tener que ir a licitar, etc).
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http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=48749&lee=7
Tascón: Ley de Tecnologías e Información pretende librar al Estado de males burocráticos
ABN 31/05/2006
Caracas, 31 May. ABN.- La transformación del Estado actual en un ente eficiente, responsable y libre de los males propios de la burocracia y la corrupción es el objetivo primario de la Ley de Tecnologías e Información, afirmó el diputado a la Asamblea Nacional (AN) Luis Tascón.
Durante un foro realizado este miércoles en la Agencia Bolivariana de Noticias (ABN), el parlamentario expresó su satisfacción pues el proyecto de ley que se adelanta en la AN ha generado extensas discusiones «y, de éstas, han surgido soluciones que han terminado por enriquecer al proyecto».
En relación con los grupos organizados defensores del software libre que han manifestado su desacuerdo con ese proyecto de ley, Tascón puntualizó: «Las declaraciones emitidas por estas agrupaciones son totalmente irresponsables pues están fundamentadas en un documento que no es todavía ni el esbozo de la ley».
Asimismo, dijo desestimar las declaraciones de estos grupos pues sólo buscan perturbar el verdadero espíritu del proyecto de ley adelantado en el Parlamento y que no es otro que optimizar las funciones del Estado en beneficio de la población.
Luis Tascón también señaló que, a pesar de que la normativa se ha discutido ampliamente, «aún hay mucha gente que la desconoce por considerarla una ley sobre tecnicismos».
De igual modo, sostuvo que «hay grupos que desconocen en su totalidad la ley y por eso se les hace fácil catalogarla de socialista».
Tascón aclaró que esta concepción está totalmente errada pues, a su juicio, está claro que la posición del Gobierno frente al tema del uso del software libre lo que busca «es simplemente contrarrestar los modelos de control tecnológico que tienen algunas compañías sobre las plataformas informáticas que se usan en el mundo».
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