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Mientras
el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific), trabaja
aceleradamente en función de una serie de reformas, el experto en temas
de Propiedad Intelectual, doctor José René Orúe Cruz, plantea
modificaciones al reglamento y a algunos aspectos de la Ley de
Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas (Ley 322). |
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Con el tiempo encima, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
(Mific), trabaja aceleradamente en función de una serie de
modificaciones que se deben realizar a cuatro cuerpos normativos
necesarios, entre éstos, la Ley de Protección de Señales Satelitales
Portadoras de Programas (Ley 322), como parte de algunas de las
exigencias para la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio
firmado por Estados Unidos con Centroamérica y República Dominicana
(DR-Cafta).
Ambrosia Lezama, directora del Registro de Propiedad Intelectual del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific), indicó que en
cuanto a las modificaciones a la Ley 322, están comenzando una etapa de
consultas y para eso están esperando las propuestas de las empresas que
se dedican a brindar este tipo de servicios. “Queremos que den sus
opiniones sobre las reformas”, dijo la funcionaria.
Lezama indicó que las reformas que le piensan hacer a esta ley son
leves, pues se trata de la tipificación de los delitos que ya están
contemplados en la Ley 322.
“Queremos que ahora haya un orden en la transmisión por medio de
señales satelitales, las personas tienen que saber que se tiene que
pedir permiso para las transmisiones satelitales, que se den cuenta que
éstas tienen un titular”, expresó.
“En la legislación tenemos algunas cosas, pero hace falta la
tipificación del delito y a eso es lo que estamos apuntando con estas
reformas”, señaló.
“Recordemos que si no hay delito, no hay pena, y si no hay pena no hay
delitos, entonces los jueces se ven imposibilitados de poder imponer
una sanción en un caso determinado, es por eso que estamos apuntando a
estas reformas, para que el juez no se equivoque al implementar una
sanción o castigo”, destacó la funcionaria del Mific.
ANÁLISIS DE EXPERTO
Sin embargo, para el experto en temas de Propiedad Intelectual, doctor
José René Orúe Cruz, antes de modificar la Ley 322, se debe revisar el
reglamento de esta ley contenido en el Decreto 44-2000.
Este reglamento, según el profesor Orúe Cruz, establece facultades
sancionadoras a la autoridad de aplicación (en este caso el Registro de
la Propiedad Intelectual). El artículo 21 hace una clasificación de las
infracciones que no están previstas en la ley de protección de señales
satelitales, explicó el experto.
“Estamos hablando que hay una serie de facultades ultrapetitas (más
allá de lo solicitado) que son violatorias de la misma Constitución. Si
se va a hacer una revisión hay que aprovechar para enmendar esos
errores; en la parte de sanciones no hay ninguna disposición específica
de la ley ni referencia para que se pueda establecer una clasificación
de las infracciones”, dijo Orúe Cruz.
Esta disposición del reglamento —agregó— va en contra de los intereses
de los dueños, de los emisores de señales o de sus titulares o de los
distribuidores en Nicaragua, porque esta clasificación habla de
infracción leve. “El problema no es de infracción leve, es infracción
disponer de la señal codificada sin autorización o retransmitir sin
autorización, no es un problema si es leve o no es leve”, recalcó el
experto, quien destacó que en materia de Propiedad Intelectual el
ilícito se da cuando se dispone de ese bien inmaterial sin autorización
del dueño o de su titular.
INSISTE EN EL REGLAMENTO
Orúe Cruz además de insistir en que el reglamento le da facultades
sancionadoras a una autoridad que por ley no la tiene (Registro de la
Propiedad Intelectual), destacó que se debe analizar un asunto de fondo
desde el punto de vista de la Propiedad Intelectual, que consiste en no
hacer una clasificación de infracciones leves o menos leves, pues
simplemente hay una violación al derecho del emisor o del distribuidor,
nada más. “Esto hay que corregirlo en el reglamento (porque de no
hacerlo), estaría en contra de lo que se ha suscrito en el mismo
DR-Cafta en el capítulo de Propiedad Intelectual”, explicó.
Resaltó que el DR-Cafta establece en una de sus partes generales una
serie de obligaciones para los países que lo suscribieron. En el
numeral 15.11 se establece en materia penal varias disposiciones que
deben corresponderse con el contenido de la Ley 322.
Según el experto, en el DR-Cafta cada parte garantizará sanciones que
incluya penas privativas de libertad, o sanciones pecuniarias o ambas,
que sean disuasorias, pero la Ley 322 en el artículo 35, de los delitos
y las penas, sólo establece pena de prisión de 3 a 4 años y no cumple
con la posibilidad de que se establezcan también las sanciones
pecuniarias o ambas, “entonces queda ese primer trabajo a hacer,
cualquier reformulación de ese artículo 35 tiene que considerar la pena
de prisión y además, una multa específica”.
La multa tiene que ir en correspondencia con lo que se establece en las
otras disposiciones en materia de Propiedad Intelectual, que algunas de
ellas sí establecen las multas, incluso, en materia de Derecho de
Autor, habla en algunas figuras penales de inhabilitación para el
ejercicio profesional, o sea, para dedicarse a la actividad comercial,
“entonces aquí hay un desbalance a corregir en el artículo 35”, dijo.
REFORMULAR ARTÍCULO 35
Orúe Cruz recomienda una reformulación del artículo 35, principalmente
cuando se refiere al concepto de “descifrar una señal”, pues
técnicamente se llama descodificar, y cualquier descodificación de un
programa que no sea autorizado o que por ley expresa no esté como una
limitación, debe corregirse.
También se debe corregir lo relativo a la actividad de fijar y producir
una emisión protegida, porque si la emisión está protegida por Derecho
de Autor, entonces se aplicará las prohibiciones establecidas para
estos casos, por tanto, hay que sacar (de la Ley 322) ese tema porque
la señal puede enviar programas, pero no todos los programas están
protegidos por la Ley de Derecho de Autor.
Ejemplificó que la señal de una transmisión de una velada de boxeo está
protegida y se adquieren los derechos para transmitir esa señal, pero
ahí probablemente no está contenido ningún derecho de Propiedad
Intelectual.
SUPRIMIR ARTÍCULOS INNECESARIOS
En cambio si se habla de una obra cinematográfica que está de moda y
que se está mandando una señal, ese titular que emite la señal adquirió
derechos y cuando el distribuidor la adquiere en Nicaragua, paga por
los derechos y la señal. Entonces, si se violan los derechos de
Propiedad Intelectual, tal y como dice el numeral 3 en el artículo 35
de la Ley 322, esa figura hay que suprimirla de ese artículo porque no
guarda relación con las disposiciones en materia penal de la Ley de
Derecho de Autor.
Una última observación de Orúe Cruz es que está mal planteado en el
numeral 4 del artículo 35, los conceptos de “participar o coadyuvar” en
la fabricación de un dispositivo para descodificar. “Eso está mal
enunciado, material para descodificar es la fabricación, ensamblaje,
modificación, arrendamiento o cualquier otra forma de distribución de
dispositivos, no en sí el acto de si colaboré o no colaboré, eso le
corresponderá al Código Penal determinar quiénes son los sujetos que
participan en un ilícito y graduar la participación de ellos, expresó.
MOVISTAR APOYA
En una comunicación del Departamento Regulatorio de Movistar, esta
empresa estima que “la presente Ley 322 sobre señales satelitales
portadoras de programas no regula ninguna de las actividades que
realiza en la actualidad Movistar en Nicaragua. Asimismo, y en relación
a su posible modificación para poder negociar el DR-Cafta, podemos
notificar que no hemos recibido invitación alguna por parte de los
organismos oportunos para hacer una propuesta al respecto”.
Agrega que siendo la Ley 322 un texto que atañe a la defensa de la
Propiedad Intelectual, esa compañía declara su apoyo a todas aquellas
iniciativas que promuevan el respeto y el cuidado de la Propiedad
Intelectual “siendo nuestra empresa ejemplo y promotora del
cumplimiento de todas las leyes que nos regulan al respecto. De esta
manera cualquier modificación que signifique la mejora de esta defensa
de los Derechos Intelectuales será bien recibida y apoyada por la
compañía”.
EXPERTO SEÑALA CONSECUENCIAS
De acuerdo con el experto informático, Cornelio Hopmann, director
ejecutivo de e-Nicaragua, reforzar más estrictamente las condiciones
para el uso de señales de televisión transmitidos vía satélite,
conlleva —si no se toman al mismo tiempo medidas compensatorias— a dos
consecuencias quizás no intencionadas.
Primero, hay en muchos lugares eminentemente rurales micro-redes
artesanales de televisión por cable, hasta en lugares donde no hay
energía eléctrica permanente.
Estas redes en esos lugares son a veces el único enlace actualizado con
el mundo. Encarecer sustancialmente sus costos de operación sin tomar
en cuenta sus condiciones, podrá mandar a estas zonas de regreso al
siglo XIX.
En segundo lugar, la regulación actual no permite que operadores
pequeños formen alianzas comerciales para comprar en conjunto a precios
más económicos las licencias de uso. Por tanto, mientras no se permitan
estas alianzas, cualquier endurecimiento de la ley o su aplicación
favorece en forma unilateral a la empresa más grande de este tipo de
servicios.
Más concentración a la vez puede ser el golpe mortal para los ya 54
operadores locales de televisión comunitario, que hacen su mejor
esfuerzo para que algo más que solamente Managua salga en las noticias
de la televisión.
Hopmann dijo que “urge entones complementar los ajustes legales por una
política de Estado para promover una verdadera cobertura del territorio
nacional con oportunidades de acceso a los medios de información tanto
para recibir como para publicar”.
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