
El
informe señala también que hubo una concesión irregular de las
reválidas (a patentes vigentes en el extranjero), sin examen previo, a
fondo, en la Oficina de Patentes.

Según
el documento, la Ley 773/25 (derogada por la Ley 1630/00, vigente), en
su artículo 3, disponía que "no son susceptibles de ser patentadas las
composiciones farmacéuticas o remedios de toda especie, estando dichos
objetos sujetos a las leyes y reglamentos especiales sobre la materia".
Este
mismo artículo también obligaba a la Oficina de Patentes a realizar un
examen preliminar formal de la solicitud de reválida, que le permitiera
cerciorarse de que el objeto de la invención no se trataba de un
producto farmacéutico, y a exigir, al menos, una declaración jurada al
solicitante, en la que manifestase que no estaba pidiendo el
patentamiento de un producto prohibido por la mencionada ley.
Agrega
que también existen patentes cuyas denominaciones resultaban demasiado
evidentes, inclusive para personas no versadas en la materia, como para
que las mismas no fuesen reconocidas inicialmente como productos
farmacéuticos. Tal es el caso de la patente de invención con Título Nº
4040, con la denominación de "Compuestos farmacéuticos", otorgada en
fecha 23 de noviembre de 2001.
Otro caso es el de la patente Nº
3828, con la denominación de "Formulaciones farmacéuticas", que fue
otorgada el 20 de noviembre de 1998. Según el acuerdo APDIF, de la OMC,
durante el periodo de transición de 10 años (1995/2005), de hecho, no
se podía pedir ni otorgar patente de invención alguna.