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Caracas, 23 Mar. ABN (María Elena Monroy).- Con la puesta en marcha de
la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte) no
sólo se han evidenciado cambios en los medios radioeléctricos, sino que
también se han potenciado las propuestas de reformas a instrumentos
legales conexos.
Con respecto a los cambios en los medios, se conoce que, debido a la Ley
Resorte, desde el pasado 8 de marzo las emisoras de radio iniciaron la
difusión de música venezolana, por lo que se pueden escuchar merengues,
baladas, reggaeton y, por supuesto, músicas tradicionales como el
tambor, el calipso y la música llanera con sello nacional.
Géneros producidos e interpretados por talento venezolano, lo cual es
impulsado por los artículos 13 y 14 de la Ley Resorte, que se refieren
al apoyo y fomento de los productores nacionales independientes y a la
difusión de sus obras musicales en no menos de 50% de la programación
radioeléctrica.
Considerando lo anterior, y tomando en cuenta lo consagrado en el
artículo 98 la Constitución, el productor Alberto Monteagudo, integrante
de la cooperativa El Círculo de Tiza, promueve la reforma de la Ley de
Derechos de Autor, iniciativa que fue aprobada, en febrero pasado, en
una primera discusión de la Asamblea Nacional.
Explicó Monteagudo que la actual Ley de Derechos de Autor (vigente desde
1993) atenta en contra de la producción nacional y en contra de la Ley
Resorte porque no apoya ni estimula la creación de los autores
venezolanos.
Por lo tanto considera necesaria la reforma del articulado, haciendo
hincapié en el artículo 59 de la Ley de Derechos de Autor.
Monteagudo expresó que dicho artículo establece la cesión ilimitada de
los derechos de comercialización, permitiendo que las empresas exploten
la obra la cantidad de veces que deseen sin compartir las ganancias con
el autor.
Por lo tanto -agregó- que en la reforma a la Ley de Derechos de Autor,
se propone limitar el tiempo de comercialización a un período de 10 años
y además se establecen reglas justas para garantizar que los autores no
se vean obligados a renunciar a sus derechos morales y patrimoniales,
como hasta ahora se ha venido haciendo.
Indicó que la reforma contempla la creación de la Comisión Nacional de
Derechos de Autor, instancia integrada por representantes de los
ministerios de Educación y Deportes, Cultura, Relaciones Exteriores, la
Producción y el Comercio y Ciencia y Tecnología, quienes ejercerán la
supervisión del Estado sin menoscabo del protagonismo de los autores y
autoras.
Ésta comisión -explicó- tendrá dentro de sus atribuciones conocer las
denuncias de violación de Derechos del Autor y la Autora, aplicar
algunas sanciones previstas en la nueva Ley y hacer seguimiento a los
juicios civiles o penales.
Ante esto y aunque reconoce la intención de mejorar la situación de los
autores venezolanos en materia legal, el director de la Sociedad de
Autores y Compositores de Venezuela (Sacven), José Fariñas, precisó que
le preocupa el hecho que en la reforma se contemple el registro
obligatorio de los contratos, reglamentos y otros documentos.
A juicio de Fariñas la operatividad de la Ley Resorte amerita una mejor
y adecuada Ley de Derechos de Autor que no limite ni coarte la actividad
creadora audiovisual o de otra índole.
A Fariñas le parece injusto proponer un registro, que será costoso, para
que los autores gocen de la protección a sus derechos.
Monteagudo aclaró que la intención es que la Comisión Nacional de
Derechos de Autor lleve un archivo de obras inéditas por lo que se está
pensando en ofrecer un registro gratuito a través de un enlace
electrónico en el portal de la Sociedad Autónoma de Propiedad
Intelectual (Sapi).
Asimismo y con la finalidad de fortalecer los argumentos sobre los
aspectos positivos de la reforma, Monteagudo señaló que se estipulan
varios artículos para preservar los derechos de autor de los niños y
adolescentes.
Sin embargo este aspecto no está claramente estipulado en la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Lopna), y en
esta reforma se contempla debido a que estos ciudadanos también son
sujetos de derechos.
Monteagudo ante las observaciones de Fariñas, reconoció que hay aspectos
que serán seriamente revisados como el artículo 26 de la reforma que, en
comparación con la legislación vigente, le resta 10 años a la duración
del derecho de autor después de la muerte, por lo cual se propone un
período de protección post mortem de 50 años.
Asimismo, Monteagudo piensa en la revisión del artículo que establece en
los contratos ganancias para el autor de 50 % sobre su obra.
Comparte la opinión de Fariñas, quien defiende el hecho que el autor
pudiera firmar contratos por mayores ganancias o simplemente donar su
obra.
Tanto el representante de Sacven José Fariñas como el promotor de la
reforma, Alberto Monteagudo, celebran la iniciativa de reformar la Ley
de Derechos de Autor vigente porque ambos alegan que es inconstitucional
y que contradice el espíritu democratizador y participativo de la Ley
Resorte.
Monteagudo espera una mayor participación de la ciudadanía porque a
diferencia de la redacción del año 93, esta reforma legal se hace a la
luz pública con la intención de recoger las observaciones y de ofrecer
una verdadera protección a los derechos de los autores y las autoras del
país.
Exhortó a los creadores a agruparse en gremios y organizarse para ser
escuchados tal y como lo hizo el de periodistas, el cual logró que en el
anteproyecto se incluyeran cuatro artículos sobre la cesión de artículos
periodísticos.
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