La Corte Suprema de Justicia determinó que no pueden
ser castigadas las personas que hacen copias de discos compactos de su
propiedad, o quienes descargan música por Internet, si con esas
actuaciones no buscan obtener beneficios económicos, ni pretenden
lesionar el patrimonio de los autores de las obras.
El
pronunciamiento se hizo en un fallo que absolvió a un hombre que había
sido condenado a 24 meses de cárcel, por haber supuestamente violado
los derechos de autor, pues se dedicaba a convertir a formato digital,
la música que llevaban “obsoletos discos de acetato” o en casetes.
En
la sentencia, el Alto Tribunal determinó que “no puede ser punible la
actuación de quien realiza una copia de los discos compactos adquiridos
legalmente para utilizarla en el reproductor de su carro, o quien los
copia para almacenarlos en aparatos de uso personal como el MP3”.
La
Sala Penal de la Corte Suprema también señaló que es imposible afirmar
que existe una conducta delictiva, cuando las personas descargan música
por Internet, porque en esos casos “no se lesiona o pone efectivamente
en peligro el bien jurídico tutelado por la ley”.
El fallo
señala que “si en la Internet circulan millones de canciones, no puede
concentrarse en el derecho penal la función de perseguir a los usuarios
que, aprovechando tal circunstancia, descargan la música que se coloca
a su alcance”.
La Sala Penal de la Corte determinó que los
jueces deben verificar en cada caso de presunta violación a los
derechos de autor, si el comportamiento de quienes realizan copias de
música, puede ser considerado o no como delictivo.