La Audiencia de Zaragoza ha condenado a tres compañías de autobuses
--Samar, Muro y Hediaz-- por disponer de reproductores de CD's y
DVD's en sus vehículos, básicamente dedicados al transporte escolar,
sin haber pagado previamente las cuotas que cobra la Sociedad General
de Autores (SGAE) en concepto de derechos de autor.
Las tres empresas deberán indemnizar a la SGAE con 6.429,8
euros --la cifra incluye el IVA de las cuotas que reclama la gestora de
derechos--, así como a hacerse cargo de las costas judiciales de los
recursos que presentaron contra sus respectivas condenas por el juzgado
de lo Mercantil de Zaragoza.
Una de las compañías alegó que sus autobuses únicamente
efectúan servicios de transporte escolar, trayectos que, por sus
características, no exigen "la reproducción de medio alguno
audiovisual". Sin embargo, la Audiencia rechaza este argumento
señalando que, con independencia de que los vehículos sean
habitualmente ocupados por niños, "tal posible característica no parece
descartar que no se utilicen aquellos instrumentos de reproducción
musical o cinematográfica en esos viajes, o que (los autocares) no sean
utilizados en otros recorridos diferentes que también sin duda se
efectuarán, o en definitiva porque la mera existencia de los aparatos
mismos obliga a presumir su utilización".
Para reforzar su tesis, el tribunal cita una sentencia de la
Audiencia de Granada sobre un caso similar relacionado con el uso de
una televisión en un bar: "No repugna a los criterios que rigen la
prueba de presunciones deducir que ese televisor se tiene para ser
visto por el público que acude al establecimiento", señala la
resolución.
Esta misma sentencia recuerda que la SGAE está legitimada para
reclamar compensaciones por la explotación de derechos por fonogramas y
videogramas en España, ya que dispone de una habilitación
administrativa en ese sentido y sus estatutos fueron aprobados por el
Ministerio de Cultura, aunque le exime de tener que probar que las
empresas a las que demanda hacen un uso irregular de esos productos.
"Resultaría tarea imposible para la actora (la SGAE) como entidad ajena
a aquella a la que explota los autobuses, la de probar que los aparatos
colocados en los mismos no son utilizados para dicho menester que le es
propio", resuelve el tribunal.
Otra de las empresas incluyó entre sus alegaciones a la
Audiencia el hecho de que los aparatos de reproducción audiovisual de
su flota, en los cuales "negó el uso del repertorio gestionado" por la
SGAE, venían de serie y no fueron instalados por la compañía. De hecho,
su presencia en los vehículos no se incluye como atractivo en las
acciones publicitarias de la compañía.
Sin embargo, el tribunal rechaza este alegato con la doctrina de la tele del bar.
"La existencia de tales aparatos en los autobuses presume que se lleva
a cabo la difusión o comunicación pública de obras de autores cuyos
derechos gestiona la sociedad demandante", señala la Audiencia, que
considera "indigente" las diferencias, esgrimidas por la compañía,
entre medios de transporte y establecimientos públicos. "El sentir
jurisprudencial consolidado establece (...) que la mera existencia de
un aparato de televisión en un establecimiento abierto al público
supone su uso para el visionado", concluye.