He denunciado la inclusión en uno de los proyectos de
ejecución del TLC (16.117) de un aumento salvaje y desproporcionado de
las sanciones penales contra cualquier persona que copie libros, obras,
documentos, música o programas, los accese o difunda, incluyendo la
difusión de información por medios como Internet.
El nuevo texto, promovido por el Ministro de Comercio
Exterior, impone penas de cárcel de 4 a 6 años y multas de 10 a 500
salarios base (de 2.2 a 106.3 millones de colones) que ni siquiera son
exigidas por el Tratado. Se trata de castigos excesivos que pueden
comprometer de forma severa el derecho de la población a tener acceso a
la educación, a la cultura y al conocimiento.
A raíz de esta denuncia, algunos diputados del grupo de
los 38 han intentado apoyar este proyecto, negando que permita
perseguir a estudiantes o profesores que copian libros o a jóvenes que
"bajan" música de la red.
Sin embargo, la simple lectura del texto enviado por el Poder Ejecutivo desmiente este desesperado intento de defensa.
El artículo 54 de dicho proyecto dice: "Será sancionado
con prisión de cuatro a seis años y multas de diez (10) a quinientos
(500) salarios base correspondiente a los trabajadores no calificados,
fijado en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, quien
fije y reproduzca obras literarias o artísticas, fonogramas o
videogramas protegidos, sin autorización del autor, el titular o el
representante del derecho."
Como se puede ver el delito lo comete cualquier persona
que grabe y copie obras literarias o artísticas, música, videos, etc.,
sin el permiso del dueño del derecho. No se establece ninguna
limitación en función de la cantidad de obras que se reproduzcan, o los
fines perseguidos por quienes realicen estas conductas. En ninguna
parte dice que estudiantes o profesores no serán perseguidos. En todos
estos casos la pena sería la misma: un mínimo de 4 años de cárcel más
las multas millonarias.
Además, esta reforma viene acompañada de la eliminación
de la excepción general contenida en el artículo 70 de la ley vigente
(8039) Esta excepción es la que ha impedido que hoy en día se persiga a
la gran mayoría de la población costarricense. Dice que para cualquiera
de los delitos establecidos en la ley:
"(...) no correrá sanción alguna cuando los actos hayan
sido cometidos sin fines de lucro o no lleguen a lesionar ni afectar,
por su carácter de insignificancia, los intereses de los autores, los
titulares de los derechos o sus representantes autorizados."
Lo anterior es equivalente a afirmar que los actos
mencionados no son punibles, no constituyen delito. Esto quiere decir
que, de acuerdo con la ley vigente, quién grabe y copie obras sin fines
de lucro o causando un perjuicio insignificante al dueño del derecho,
no puede ser perseguido penalmente por nadie, ni por el Ministerio
Público ni por sujetos privados en calidad de querellantes.
El cambio que el Gobierno promueve a este artículo es
radical. La nueva redacción establece que las sanciones penales "se
aplicarán al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas o
de piratería lesiva de derecho de autor o derechos conexos a escala
comercial". Además aclara que esto incluye: "la infracción dolosa que
no tenga una motivación directa o indirecta de ganancia económica,
siempre que cause un daño económico mayor a una infracción de poco
valor."
Ahora los actos cometidos sin fines de lucro sí
constituirán delito y tendrán que ser perseguidos cuando ocasionen "un
daño económico mayor a una infracción de poco valor." La gran mayoría
de copias de libros, documentos, archivos, música, videos o programas
que actualmente realizan estudiantes, profesores y la población en
general son actos ejecutados sin fines de lucro. Se hacen para fines de
uso personal o para compartir e intercambiar conocimientos con terceros.
Con la reforma el Estado estará obligado a perseguir
estos actos salvo que se demuestre que el perjuicio económico no es
"mayor a poco valor". Pero el proyecto no define que se entenderá por
"poco valor" ni establece parámetros para su determinación. De forma
lamentable, pero conveniente para las empresas, utiliza una redacción
confusa y recurre a conceptos indeterminados, que abren la puerta para
que eventualmente cualquier conducta sea perseguida por el Estado.
Pero esto no es lo más grave. Con el cambio propuesto
hasta los actos cometidos sin fines de lucro y que tipifiquen como
infracciones de "poco valor" podrán ser perseguidos y sus autores
encarcelados y obligados a cancelar altísimas multas. Veamos por qué.
La nueva redacción del Gobierno para el citado artículo
70 dice que las sanciones penales "se aplicarán al menos" a los casos
mencionados. Con esto buscan establecer, en primer lugar, que el
Estado, a través del Ministerio Público, estará obligado (no sabemos de
donde se sacarán los recursos) a perseguir penalmente estas conductas.
Es decir, que no podrá desistir de perseguirlas aplicando, por ejemplo,
un criterio de oportunidad.
Pero lo anterior no quiere decir que otras infracciones
que queden fuera del amplio y confuso concepto de "piratería lesiva"
estarán exentas de ser perseguidas en vía penal.
Al eliminarse la excepción general que decía que las
conductas cometidas sin fines de lucro o de efectos insignificantes no
eran delito, se está penalizando efectivamente estas conductas. Se les
penaliza porque regirán los tipos penales específicos (como el artículo
54) que no contemplan ningún tipo de excepción de esta naturaleza.
El nuevo artículo 70 obliga al Estado a aplicar
sanciones penales a varias de ellas. Pero no excluye las otras de la
persecución penal. Por lo tanto, las empresas titulares de derechos de
propiedad intelectual podrían constituirse en querellantes y ejercer
acciones penales privadas contra cualquier persona que no sea
perseguida por el Estado. Podrían presentar demandas penales incluso
contra quienes hayan realizado actos sin fines de lucro y de poco valor.
Hoy, repito, estas acciones no son posibles porque
tales actos simplemente no son delito. Pero con la nueva legislación
tendrán un poderoso instrumento para perseguir a cualquier persona y
amenazar al resto.
Además de las penas de cárcel y las multas, el texto
incluye en su artículo 40 "criterios para fijar daños y perjuicios",
que van más allá de lo que exige el TLC. Basta revisar la legislación
de implementación aprobada en Guatemala, El Salvador, Honduras y
Nicaragua, para darse cuenta. Aquí se le hicieron agregados para fijar
sanciones que van desde 631 mil hasta 63.6 millones, por cada "obra
infringida".
En estas condiciones, la educación costarricense y el
derecho de nuestro pueblo a la cultura y al conocimiento corren enorme
peligro. Una cuestión es proteger los derechos de los autores y otra
muy distinta es meter a la cárcel a una buena parte de la población,
para incrementar las ya de por sí cuantiosas ganancias de un puñado de
trasnacionales.
José Merino del Río Diputado del Frente Amplio
fuente: Campaña Continental contra el ALCA