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Caracas, 06 Nov. ABN (Antonio Barrios).- Distintos escritores criollos manifestaron su posición a favor del artículo 98 de la Reforma Constitucional, confesaron su ausencia de miedo y su confianza en que se garantizarán plenamente sus derechos como autores, en caso de que se aprobara el próximo 2 de
diciembre en la jornada electoral.
El poeta, narrador, ensayista y docente de escritura creativa, Juan Antonio Calzadilla Arreaza manifestó que no tiene la mínima preocupación por la modificación del artículo 98 de la Constitución en el cual se establece:
“La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección
legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras”.
“Creo que eso está muy claro, no hay ninguna intención de anular el derecho de autor como derecho humano. Así como la vida no se le vende a un editor ni empresa para que ella la comercialice, tampoco se debería vender tu derecho de crear”, expuso Calzadilla.
Asimismo explicó que el derecho de autor es más que una propiedad, “es una especie de dignidad, de ejercicio de tu existencia creadora, y que está totalmente salvaguardado en el artículo 98 propuesto y aprobado por la Asamblea Nacional”.
Aclaró que con la modificación del articulado los derechos de autor se contemplan de forma clara en la parte de los derechos derechos culturales, “nadie me puede quitar a mí el derecho de vender un libro (...) es como una fuerza de trabajo, tu creación tiene un valor que te permita seguir viviendo”, expresó
Además, resaltó que convertir ese derecho “de carácter espiritual y moral, en una propiedad como si fuera un objeto, una cosa material o mercancía era una confusión grave”, apuntó Calzadilla.
Por su parte, el prolífico escritor, Luis Britto García, planteó la diferencia entre derechos de autor y propiedad intelectual, y aclaró que esta última permite a un consorcio o una industria cultural apoderarse de las obras de un autor.
“Por ejemplo, los creadores de Superman: Joe Shuster y Jerry Siegel, ellos tenían el derecho de autor, y un consorcio para publicar la tira cómica les obligo a cedérselos. Resulta que ese sindicato de comiquitas ha ganado millones y millones de dólares con Superman, mientras los autores recibieron
prácticamente nada, estuvieron empleados poco tiempo, los despidieron y se quedaron sin nada”, ilustro el narrador, ensayista y profesor universitario.
Así, aclaró que los creadores tenían el derecho de autor, pero los que tenían la propiedad intelectual era un consorcio que no les daba nada a los autores, “esa es la diferencia que hay que enfatizar y la constitución reconoce actualmente”, explicó.
También el escritor y presidente de Monte Ávila Editores, Carlos Noguera, expresó que en este artículo 98 de la propuesta de Reforma Constitucional se defienden los derechos de autor.
“Se protege al autor contra algunas voracidades que existen sobre todo en música, desde el punto de vista comercial, porque empresas tienden a usufructuar vorazmente el derecho de autor de un creador y lo despojan y se apropian, y hacen de esa apropiación una mercancía”, expresó.
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