El actual
texto del artículo 98 que pertenece a:
Título
III: De
los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes.
Capítulo
VI:
De los Derechos Culturales y Educativos.
"La
creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho
a la
inversión,
producción y divulgación de la obra creativa,
científica, tecnológica y humanística,
incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de
la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá
la propiedad
intelectual
sobre las obras científicas, literarias y artísticas,
invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes,
marcas y lemas
de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y
los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República
en esta materia".
Texto
aprobado por la Asamblea Nacional:
“La
creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho
a la diversidad
cultural
en la invención,
producción y divulgación de la obra creativa,
científica, tecnológica y humanística,
incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de
la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos
de todos y todas
a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar
de las artes y a participar en el progreso científico,
tecnológico y en los beneficios que de él resulten”.
Explicación:
Se
corrige el error material: “inversión”
de invertir por “invención”
de inventar. Ya que, la libertad de inversión no deben
consagrarse en un capítulo sobre derechos culturales y
educativos. Sobre todo, porqué la libertad de invertir en una
actividad cultural no garantiza el ejercicio del derecho a crear
libremente una obra del intelecto.
Se
incorpora el derecho
de todos y todas
a tomar parte de la vida cultural, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico, tecnológico y en
los beneficios que de él resulten. Tal como lo consagra la
“Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
Se
incorpora un reconocimiento constitucional a la Diversidad
Cultural,
en correspondencia con el texto de la Convención Sobre la
Protección y Promoción de la Diversidad de las
Expresiones Culturales, aprobado por la Asamblea General de la
UNESCO en Octubre del 2005, y por la Asamblea Nacional en enero del
año en curso.
Se
elimina del artículo 98 la palabra “propiedad
intelectual”
ya que el “Derecho de autor” es un derecho cultural no una forma
de propiedad. No
en balde, en nuestra legislación la ley recibe el nombre de
“Ley sobre derechos de autor y derechos conexos” no ley de
propiedad intelectual y en el plano internacional el Acuerdo de
Berna, tratado base sobre estos derechos, no utiliza el término
“propiedad”, sino que se llama “Convenio para la protección
de las Obras Literarias y Artísticas”.
Se
le quita rango constitucional a las marcas,
patentes,
lemas y denominaciones, ya que son instrumentos comerciales e
industriales que deben ser reguladas por las leyes respectivas.
Estos instrumentos son “concesiones” que otorga el Estado y el
hecho que no aparezcan en la Constitución no
significa que están prohibidas o que estas concesiones no
serán otorgadas.
Se
suprime el texto donde se da a los tratados
internacionales
en la materia suscritos y ratificados por la República, el
carácter
supranacional.
La redacción actual considera que cualquier tratado
internacional en la materia es parte integrante del ordenamiento
legal vigente y de aplicación directa y preferente a la
legislación interna, a pesar que la misma Constitución
reserva este privilegio a los acuerdo de integración.