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Propiedad intelectual: permanece el concepto de creación cultural libre
Por: Panorama Digital
Fecha de publicación: 24/10/07
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23 de octubre de 2007. - La propiedad intelectual abandona el capítulo de los derechos culturales. y se asocia a los derechos mercantiles y económicos. Desaparece el derecho a la inversión y se reconoce el de la diversidad cultural.”La propiedad intelectual no pierde rango constitucional”, dijo el diputado Earle Herrera.

El concepto de propiedad intelectual desaparece del artículo 98, según la propuesta de reforma, pero vuelve a aparecer en el artículo 156, donde se establecen las atribuciones del poder público nacional.

Se pone el acento en el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad y, en cambio, ya no se mencionan otros conceptos como invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas o lemas.

El diputado y miembro de la comisión parlamentaria mixta que estudia esta materia, Carlos Escarrá, lo expuso de esta manera: "Una cosa es inventar y otra cosa son los derechos económicos derivados de la invención. Son dos cosas distintas, una cosa es que uno tenga un hijo y la otra que se explote al niño comercialmente. La explotación comercial capitalista es lo que se está suprimiendo, porque no es un derecho cultural. El derecho cultural es hacer una poesía, hacer una obra de arte".

Cambios y permanencias

Para el diputado oficialista, Earle Herrera, el principal cambio radica en que la propiedad intelectual se saca del capítulo de los derechos culturales, porque “las patentes y las marcas tienen más que ver con los derechos mercantiles y económicos que culturales”.

En Venezuela, la legislación vigente reconoce y garantiza la propiedad intelectual. La ley de propiedad industrial la de derechos de autor, la del libro y la de la ciencia y tecnología son las más importantes.

Algunas de ellas podrían revisarse próximamente. La ley de propiedad industrial, por ejemplo, sigue vigente desde 1955.

Herrera expone que esa ley hace rato que está exigiendo una revisión porque fue aprobada durante la dictadura de Pérez Jiménez: “Es arcaica y hay que modificarla a la luz de las grandes transformaciones tecnológicas que ha ocurrido en Venezuela y en el mundo”.

La analista de comunicación, Fanny Ramirez, expone lo que significa la socialización del conocimiento, que de manera implícita aparece en la reforma de este artículo: “No tiene sentido crear conocimiento si no se va a compartir”.

Sin embargo, también defiende que la propiedad intelectual debe respetarse: “Los dividendos de un libro tienen que ir hacia el que lo escribe porque eso estimula a que la gente siga produciendo”.

Mientras que Herrera no tiene dudas al respecto: “La propiedad intelectual no pierde rango constitucional. Si en el artículo 156 se le dice al Poder nacional, en este caso al poder legislativo, que está en su competencia legislar sobre la materia, es que se está reconociendo constitucionalmente”.


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