 |
Credito: Jammie Thomas- AP |
|
|
Un tribunal norteamericano multa a una internauta con 158.000 euros
por compartir 24 canciones en la Red - Las discográficas cantan
victoria con su primer aviso para internautas
Las discográficas norteamericanas han logrado su primera victoria
contra los internautas que intercambian canciones gratuitamente en
Internet gracias a las redes P2P. Jammie Thomas, de 30 años y madre
soltera de dos niños, pagará una multa por compartir 24 canciones
protegidas por derechos de autor a través de la red Kazaa. Un jurado de
Minnesota condenó ayer a Thomas a pagar 9.250 dólares (6.600 euros) por
cada una de las canciones. En total, 222.000 dólares (158.000 euros).
"Esta chica vive al día, y, de repente, es muy posible que se le
embargue un cuarto de su salario de por vida", dijo su abogado, Brian
Toder. Thomas se enfrenta ahora a un segundo problema: en los casos de
derechos de autor, los condenados tienen que pagar también los gastos
de los fiscales que representan a los demandantes. Su deuda puede subir
a unos 350.000 euros.
Este veredicto es la primera victoria de la
Asociación de Empresas Discográficas de América (RIAA, en sus siglas en
inglés), que ha presentado más de 26.000 denuncias similares en los
últimos cuatro años. Entre las compañías a las que representa se
encuentran EMI, Universal, Sony y Warner. "Espero que esto por fin
transmita el mensaje de que descargarse y distribuir nuestros discos no
está bien", dijo el fiscal de las discográficas.
"Esta señora
violó la ley", declaró el presidente de RIAA, Cary Sherman en la CNN.
"Necesitábamos enviar el mensaje de que bajarse música es algo que está
haciendo mucho daño a la industria". El caso de Thomas se ha estado
investigando desde hace casi tres años. El 1 de febrero de 2005, tereastarr
(el apodo de la condenada en Internet) se conectó a Kazaa y ofreció
1.702 canciones. Al menos 25 de esas canciones tenían derechos de autor
gestionados por RIAA. La empresa SafeNet, que se dedica a escrutar los
programas de descarga para detectar infractores, se conectó ese mismo
día a Kazaa y se descargó las 25 canciones. En total, se trataba de una
hora y media de música con temas como November Rain, de Guns N Roses o Cryin, de Aerosmith.
El
abogado de la acusada, Brian Toder, centró su defensa en que su clienta
era una compradora habitual de discos y raramente se descargaba música
ilegalmente. "Estas empresas no pueden probar que Jammie Thomas, como
ser humano, se sentó al teclado y ofreció estas canciones", dijo en el
juicio. Al parecer la empresa SafeNet le envió un mensaje a través de
Internet advirtiéndole de que estaba infringiendo la ley. Fue entonces
cuando Thomas cambió el disco duro de su ordenador y los archivos
desaparecieron. En el juicio se sostuvo que Thomas era culpable por el
simple hecho de poner sus canciones a disposición de otros. Thomas
puede recurrir.
El pasado verano un juzgado de Oklahoma obligó a
RIAA a pagar 70.000 dólares (50.000 euros) en concepto de gastos
legales a una mujer a la que había llevado a los tribunales por el
mismo motivo. Actualmente, Kazaa, tras una condena millonaria no
permite el intercambio ilegal de contenidos.
Las redes P2P
permiten a los internautas compartir archivos entre sus máquinas sin
acudir a un servidor central que los suministre, como era el caso del
pionero Napster, que fue derrotado en los tribunales en 2001 y
condenado a pagar 25 millones de euros.
En España sería
impensable que Thomas fuera sancionada, según varios expertos. En
España, el intercambio de archivos únicamente es perseguible si hay
ánimo de lucro. Sin embargo, el Código Penal no aclara qué significa
"lucro". En 2006, una circular de la Fiscalía General del Estado
estableció que el canje de canciones o películas en Internet no era un
delito penal, salvo que se persiga ganar dinero. En julio de ese mismo
año, una juez de Santander absolvió a un hombre encausado por descargar
y compartir canciones a través de estas redes P2P. La juez consideró
que tal práctica no era delito "si no existe ánimo de lucro, y está
amparada por el derecho de copia privada de la Ley de Propiedad
Intelectual". La sentencia ha sido recurrida por los demandantes, que
solicitaban penas de dos años de cárcel y multas de 72.000 euros.
El
Tribunal Supremo tampoco se ha pronunciado sobre la definición de
"lucro" en los delitos contra la propiedad intelectual, aunque en otros
supuestos considera que se trata de "obtener cualquier ventaja, incluso
la meramente contemplativa", asegura el director general de la
Federación Antipiratería, José Manuel Tourné.
En mayo, el
Parlamento Europeo aprobó una directiva que introduce sanciones penales
para los delitos contra la propiedad intelectual aunque excluye las
actividades "no lucrativas". La directiva castiga a aquellos que se
enriquecen con los derechos de otros, pero no a quienes intercambian
películas o canciones en Internet.
Una reciente sentencia del
Tribunal Europeo de Luxemburgo establece que en los procedimientos
civiles los titulares de derechos no pueden exigir a los proveedores de
acceso a Internet que les faciliten las direcciones de la Red para
identificar las máquinas de quienes intercambian archivos. Sólo puede
hacerlo un juez.
Con todo, en Europa se han vivido algunos
episodios que van por el camino de la persecución del P2P. En
setiembre, en Alemania se cerraron siete servidores de eDonkey que
soportaban redes de P2P empleadas por millones de internautas. El
Ministerio de Justicia sueco estudia si puede exigir a los proveedores
de acceso a Internet que bloqueen las conexiones de las redes P2P
cuando los contenidos estén protegidos por derechos. En Bélgica, un
juez ha solicitado un peritaje para decidir si puede obligar a la
operadora Tiscali a bloquear los accesos a estas redes. Y en España, el
pasado mes de mayo, una redada policial acabó con la detención de 10
personas relacionadas con webs que ofrecían enlaces a nodos de
intercambio P2P. En este caso, la acción policial se justificó porque
la existencia de publicidad en las webs podría probar la
existencia de afán de lucro. El caso está en los tribunales. En julio
de 2003, un abogado español amenazó con demandar a más de 4.000
internautas por piratería en las redes P2P. La amenaza nunca se llevó a
cabo.