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    Tecnología y defensa del 'Coco' Criollo

El fortalecimiento del Mercosur y su vertiente jurisdiccional
Por: Salvador María Lozada. Argenpress
Fecha de publicación: 08/02/04
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El jurista y ex juez Salvador María Lozada reflexiona sobre el MERCOSUR y una cuestión poco estudiada: la cuestión jurisdiccional.

Se advierte en el gobierno nacido en mayo del 2003 una intención de fortalecimiento del MERCOSUR. Este no es un aspecto menor ni desdeñable del presente argentino.

El efectivo, no el retórico, robustecimiento del órgano regional pertenece a ese nivel de la política que es más profundo que la anécdota partidocrática, o los avatares electorales o las alianzas tácticas. No es solo para hoy, sino para el mañana y el pasado mañana de esta primera mitad de siglo.

Esa intención arriba aludida de vitalizar el MERCOSUR debe transformarse rápidamente en una voluntad concreta y operante de enriquecerlo institucionalmente, lo cual supone ver en él mucho más que un órgano de armonización mercantil condicionado por las coyunturas y dominado por lo circunstancial, sino muy especialmente un instrumento de solidaridad latinoamericana y de resistencia implícita, pero no por implícita menos prioritaria, a las atracciones y presiones hegemónicas de obvio origen.

El crecimiento institucional del MERCOSUR, contrariamente a lo que supone una aproximación superficial, no será en desmedro de las soberanías nacionales de los estados miembros sino, muy al revés, una solidificación de las autodeterminaciones nacionales, aunque haya necesariamente que compartir potestades públicas y acordar decisiones. Estos sacrificios recíprocos entre iguales o más o menos iguales, se compensarán inmediatamente con el fortalecimiento de todos los miembros ante el desafío y prepotencia de los altamente desiguales de más allá de la región.

Hay mucho por hacer en los ámbitos cultural, educativo, migratorio, sanitario, y ecológico. Sobre este último punto, y frente al dramático problema del agua en el mundo, los miembros del MERCOSUR deben hacerse cargo con exclusividad, sin interferencias interesadas, del formidable acuífero guaranítico, ostensiblemente codiciado por las multinacionales decididas a una despiadada mercantilización del agua potable.

Por otra parte, el ejemplo de la Unión Europea debe servir en más de un sentido.

Desde la perspectiva de acrecentar su estructura institucional, hasta ahora reducida a aspectos meramente comerciales, se impone en el MERCOSUR señalar el vacío jurídico que lo aflige. Esta materia apenas está expresada en unos arbitrajes circunstanciales que no alcanzan a crear una jurisprudencia capaz de producir una interpretación uniforme de las normas comunes y una técnica judicial de resolución de los conflictos de derecho suscitados dentro de ámbito. Además de la creación de un órgano jurídico regional como el que tiene la Unión Europea para la aplicación del derecho comunitario, se aprecia a mi juicio la conveniencia también de un tribunal específico en materia de derechos humanos, como también tiene la Unión Europea, en la forma de la muy prestigiosa Corte de Estrasburgo.

Y habida cuenta que el gobierno nacido en mayo último presenta una política de derechos humanos con énfasis sin precedentes en el país, y en los vecinos para ser veraz, parece interesante proponer, haciendo converger los dos temas, como parte de ese enriquecimiento institucional la creación de una Corte Sudamericana de Derechos Humanos.

La de San José de Costa Rica ha hecho un excelente trabajo. Su jurisprudencia es muy valiosa y servirá muy especialmente para el tribunal regional que cabe imaginar.

Presenta, sin embargo, el enorme obstáculo de la formidable distancia respecto de los países sudamericanos, sumada, por otra parte, a la distancia de la Comisión Interamericana de DDHH, en la sede de la OEA, localizada junto al viejo edificio de la Unión Panamericana en Washington D.C. (Es fama que cuando pasan frente al mismo los funcionarios del muy próximo Departamento de Estado, suelen decir, al señalarlo 'Our Colonial Office' -nuestro ministerio de colonias -, recordando el homónimo departamento de asuntos coloniales del gobierno británico.) También incidentalmente es pertinente recordar que de hecho la Comisión tiene sede en un país que no ha ratificado ni ratificará la Convención, lo cual no sólo es una incongruencia, sino también eventualmente una fuente de eventuales condicionamientos inadmisibles.

De esa distancia derivan los costos significativos que supone tramitar causas ante la Comisión y sostenerlas ante la Corte . Y es digno de subrayar que los demandantes en litigios de DDHH suelen ser en su vasta mayoría personas o grupos generalmente desprovistos de recursos, por lo cual aquellos costos se transforman en una forma efectiva y concreta de negación de justicia.

La creación de esta Corte sudamericana de DDHH debiera instrumentarse a través de un Protocolo del MERCOSUR. En él se destacaría que el derecho aplicable por ese tribunal sería la propia Convención Americana de DDHH en su Parte I (Deberes de los estados y Derechos Protegidos).

Al mismo tiempo, los estados miembros del MERCOSUR, aplicando el art.78 de la Convención denunciarían parcialmente la misma sólo en cuanto a la Parte II de su texto (De los Organos Competentes).

El mismo Protocolo debiera delinear las características del nuevo tribunal y su procedimiento.

En lo que concierne a esto último baste decir por ahora que no se debiera instrumentar una instancia previa como la de la actual Comisión Interamericana de DDHH, sino que se debiera diseñar una competencia directa de la nueva Corte respecto de los actos judiciales de los países de la región, y asimismo respecto de las acciones relativas a hechos, actos, procedimientos presuntamente contrarios a la parte primera del Pacto de San José. Esto constituiría un gran avance en términos de celeridad e inmediatez.

El MERCOSUR, progresivamente enriquecido por la presencia de todos los estados sudamericanos, con una sólida estructura institucional, que cabe a esta altura de su evolución exigir, debe ser un elemento decisivo en el equilibrio continental y mundial, y una base para el desarrollo no dependiente de los estados miembros.




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Salvador María Lozada. Argenpress


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