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La reciente decisión del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual de la República Bolivariana de Venezuela de dejar de aplicar, con fundamento jurídico y legal, la normativa común andina para observar únicamente la Ley Nacional que incluye, entre otras cosas, la prohibición de patentar medicamentos ha sido calificada por los defensores de intereses extranjeros como un atentado a la salud y a la inversión, sin embargo esta decisión, genera un fuerte cuestionamiento a la actual lógica capitalista para la cual el acceso a la salud representa un asunto mercantil.
El 22 de abril de 2006, mediante comunicación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la República Bolivariana de Venezuela, denuncia la permanencia de Venezuela dentro del Acuerdo de Cartagena que daba origen a la Comunidad Andina de Naciones. A partir de este momento y como lo expresa el art. 135 del mismo cesan todas las obligaciones que competen a la condición de miembro del mecanismo de integración. Esto incluye sin duda alguna la normativa común respecto al régimen de Propiedad Industrial, una breve revision de los hechos nos expondrá un claro panorama.
El acuerdo de Cartagena, fue fundado con el fin de “promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social”, así como también “propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros.”, sin embargo, durante las dos ultimas décadas, y en especial este comienzo de siglo, este esquema se separaría de los objetivos plateados en el papel. Objetivos que parecían ser olvidados cuando en 2004, la Comisión Andina, emite la Decisión 598, en la que se permite a los Estados Miembros “negociar acuerdos comerciales con terceros países, prioritariamente de forma comunitaria o conjunta y excepcionalmente de manera individual”.
Esta decisión dejaba la puerta abierta para la desviación del bloque económico y en efecto luego de dos años de negociaciones, el retiro de Ecuador de la mesa sobre el TLC y la oposición de Bolivia y Venezuela de participar en tal negociación, los gobiernos de Perú y Colombia, a la vez que profundizaban las medidas neoliberales a lo interno, firmaron sendos Tratados de Libre comercio con los Estados Unidos, que obligaban, entre otras cosas, a realizar adaptaciones legislativas en materia de Propiedad Intelectual.
Para el caso del TLC peruano -a diferencia del colombiano- el documento fue ratificado por el Congreso de los Estados Unidos, entrando en vigor , lo que para Perú significaba poner al día toda su legislación, para satisfacer las exigencias del TLC.
Ante esta realidad y las propuestas de modificación de la legislación andina en beneficio de los Estados Unidos, Venezuela anuncia en abril de 2006 su salida de la CAN, cesando las obligaciones respectivas. El avance de los acontecimientos permitirá verificar los temores venezolanos.
El 11 de abril 2008, nuevamente surge la tensión en el seno de la comunidad andina, nuevamente en un tema relativo a la Propiedad Intelectual, nuevamente para poder cumplir con el TLC. Perú solicita una modificación al régimen común de Propiedad Industrial “de tal manera que permita los Países Miembros desarrollar ciertos temas a través de su legislación interna, sin que ello necesariamente implique una modificación en las obligaciones previstas en la legislación comunitaria andina.”
Lima justifica su solicitud al considerar “Que, los Países Miembros de la Comunidad Andina, de manera individual o en conjunto, han contraído obligaciones con terceros países en el marco de lo dispuesto en la Decisión 598, comprometiéndose a preservar el ordenamiento jurídico andino en las relaciones entre ellos”. Haciendo de manera oficial un vinculo directo entre su solicitud y su relación con el Imperio.
De esta manera quedaron comprobados los temores venezolanos, expuestos en la carta de denuncia al Acuerdo de Cartagena, eran ciertos. En este contexto no se justifica la observación de ninguna normal de aplicación comunitaria (como la desicion 486) toda vez que ésta fue precisamente una de las razones por las cuales la República manifestó su voluntad de separarse.
Sin embargo la realidad andina, demostró una situación que despierta aun más preocupación: la propuesta peruana fue automáticamente apoyada por Colombia, tuvo una oposición inicial por parte de Ecuador y un firme rechazo boliviano. Dado el mecanismo de toma de decisiones por unanimidad que normalmente aplica en la Comunidad Andina, la propuesta no podía ser validada solamente debido a la resistencia boliviana, sin embargo en un procedimiento ilegal y sin precedentes la propuesta de Perú fue aprobada y el Régimen “Común” sobre Propiedad Industrial fue abandonado permitiendo cambios drásticos en el nivel nacional. La comunidad andina queda de esta manera fuertemente golpeada.
Las modificaciones al instrumento andino y la mayoría de los avances registrados en materia de Propiedad Intelectual, están dirigidos a favorecer los intereses del capital, aumentando los términos de monopolios para los titulares de patentes, aumentando las penas privativas de libertad para los “infractores”,cerrando la puerta a empresas que podrían aprovechar las mas nuevas tecnologías y poniendo trabas a la investigación, todo ello siempre en detrimento de nuestro pueblos , limitando el acceso a los medicamentos, encareciendo los alimentos, impidiendo el desarrollo cultural y truncando nuestras posibilidades de desarrollo.
Este escenario regional, es también apreciable a nivel mundial y representa una de las causas de miles de muertes en el mundo, causadas por enfermedades con cura conocida y realizando una fuerte presión al alza en los precios de los alimentos , desalentando, incluso en países desarrollados, la inversión en investigación para sectores esenciales para la salud, debido a la baja rentabilidad que presentan algunas enfermedades como el Dengue, la malaria u otras enfermedades propias de los países en desarrollo y los países menos adelantados.
Esta preocupación, ha sido expresada por celebres conocedores de la realidad mundial como el premio Nobel Joseph Stiglitz , quien afirma que “los Derechos de Propiedad Intelectual generalmente mejoraban la situación económica de algunos (las empresas farmacéuticas) y empeoraban la de muchos otros (los que de otra forma hubieran podido comprar los medicamentos). Más adelante y refirendose a la posición de Estados Unidos en la Ronda Uruguay, que dio origen a la OMC ”sabíamos que el argumento de que sin derechos de propiedad intelectual la investigación se vería ahogada era completamente equivocado; en efecto la investigación básica , la producción de ideas que subyacen a a muchos de los avances de la tecnologia, desde los transistores al Laser; desde los ordenadores a internet, no estaba protegida por derechos de propiedad intelectual”^^1 <#sdfootnote1sym>
De la misma forma Vandana Shiva nos describe como los cambios en la legislación de Propiedad Industrial en la India , realizados a solicitud de las exigencias de la OMC, que incluyen las patentes de medicamentos, agroquimicos , así como protección “sui generis” para variedades vegetales, permitió la expedición de patentes sobre conocimientos tradicionales, privatizando, de un día a otro, el uso de conocimientos que las comunidades manejaban desde hace miles de años, junto con un notorio aumento en el precio de los medicamentos de ultima generación, y prohibiendo la exportación de medicamentos obtenidos bajo licencia , lo que lo imposibilita de ayudar a mejorar la situación en naciones donde no existen las mínimas capacidades de producción.^^2 <#sdfootnote2sym>
No obstante, uno de los esfuerzos más importantes en la materia es el de la propia Organización Mundial de la Salud, que en 2005 (año en que entra en vigor la obligatoriedad de otorgar patentes sobre medicamentos para los países miembros de la OMC) Ordena un estudio sobre los efectos de los derechos de Propiedad Intelectual sobre el acceso a la salud , la comisión nombrada , realizó un informe denominado “Salud Pública, Innovación y Derechos de Propiedad Intelectual” donde describen, entre otras cosas el aumento del precio de los medicamentos el descenso en la innovación para enfermedades que causan elevadas tasa de mortandad en los países menos avanzados y alejan a las Naciones Unidas del Cumplimiento de los Objetivos del Milenio , dentro los cuales destaca la lucha contra la pobreza, la reducción de la mortalidad por enfermedades curables y el acceso universal a los medicamentos antiretrovirales.
El tema de las patentes y la “protección” a las invenciones no es un tema de “promoción de las inversiones” ni de generar atractivos para la gran empresa transnacional. El régimen de Propiedad Industrial es un tema de derecho a la vida, de acceso a la salud y de defensa de nuestros más sagrados intereses. A este escenario valdría la pena evaluar nuestra realidad y examinar el marco internacional en el que Venezuela se encuentra comprometido y si tales compromisos son compatibles para el modelo de desarrollo que se impulsa.
1 <#sdfootnote1anc>Stiglitz, Joseph “los felices 90” Editorial Taurus, Mexico, 2004
2 <#sdfootnote2anc>Shiva, vandana “Las Nuevas Guerras de la Globalización” Editorial Popular, Madrid 2007
janaya@sapi.gob.ve
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