En los últimos años,
las sociedades de los países del Sur han comenzado a
resistirse a los dictados de los organismos de las Naciones Unidas
controlados por las corporaciones transnacionales, como la
Organización Mundial del Comercio, el Fondo Monetario
Internacional o el Banco Mundial; resistencia que comienza a
desplazarse hacia otros organismos especializados menos conocidos por
la opinión pública, pero de importancia capital (en
todas sus acepciones) para la subsistencia de las políticas
globales impulsadas por el G-8 ó países más ricos.
Estos dictados, si bien responden a
patrones comunes, adquieren características distintivas en
determinadas regiones del planeta y poseen algunos aspectos de fácil
visualización, si se quita el velo que cubre la realidad
impuesta desde el Norte.
Para las corporaciones
internacionales y los gobiernos de países centrales, la
circulación de bienes y servicios se ha visto restringida por
la aplicación de las antiguas leyes de propiedad intelectual,
hecho que ha sido “corregido” en el año 1994 en ocasión
de consagrarse el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio, ADPIC o TRIPS.
Este acuerdo impuesto por los países
ricos no resultó sin embargo lo suficientemente estricto para
controlar totalmente aquella parte de los flujos de capital
“apropiables intelectualmente” por aplicación de leyes
nacionales; de allí el avance sobre los ADPIC-plus, TLCs,
Alquitas, PCT, Tratados de Radiodifusión y otros.
Todos los tratados o convenios
internacionales, desde el Convenio de París para la Propiedad
Industrial en adelante, derivan de aplicar el principio de la
“propiedad privada” sobre los bienes materiales (proveniente de
la constitución francesa de 1791 y asimilado luego por las
leyes norteamericana y la mayoría de los países
europeos), a los denominados “bienes intangibles” (que no son
bienes porque no se consumen en su utilización). Esta ha sido
y continúa siendo la argucia que le ha permitido al
capitalismo corporativo de finales del siglo XX y principios de XXI
apropiarse legal, pero ilegítimamente, de una tasa extra de
ganancias mediante el sobreprecio aplicado a bienes y servicios
originados en las creaciones humanas relacionadas con la cultura, la
ciencia y la tecnología.
La aplicación de un mismo
principio (la propiedad privada) a creaciones de orígenes
disímiles (obras de arte, cinematográficas,
televisivas, literarias, audiovisuales; tecnologías: aparatos,
productos y procesos farmacéuticos, biotecnológicos,
químicos, mecánicos, electrónicos), ha generado
uno de los más formidables mecanismos de expoliación
creados por el capitalismo en su acelerado proceso de privatización
de riquezas producidas socialmente por la humanidad.
Algunos investigadores consideran que
“la propiedad intelectual” es el último bastión de
subsistencia legal del sistema capitalista dado que, particularmente
en los Estados Unidos, esas actividades son las más rentables
y esencialmente susceptibles de la protección por leyes de
propiedad intelectual (propiedad industrial, y derechos de autor y
conexos). Esta es la causa de todas las acciones de presión,
chantaje [1] y estigmatización desplegadas por las
megaempresas a escala planetaria [2] y dirigidas al control total,
tanto de las oficinas regionales y nacionales de propiedad
industrial, derechos de autor, entidades de gestión colectiva
(en especial de escritores, músicos e intérpretes),
como de aduanas, organismos de control de impuestos, fiscalías,
juzgados federales, policías federales, ministerios y
legislaturas nacionales, en particular en aquellos países de
economías fuertemente deficitarias en términos de
balanza comercial de bienes manufacturados, e importadores de
tecnología, tal es el caso de los países
latinoamericanos y caribeños.
Las modificaciones introducidas o a
introducir, en las leyes de propiedad intelectual de los países
de Latinoamérica y El Caribe (Argentina, Brasil, Chile,
México, Nicaragua, Ecuador, Panamá, Venezuela), las
actividades destinadas a perpetuar el actual sistema doctrinario de
propiedad intelectual a través de seminarios, talleres y
simposios; y las acciones de presión directa de representantes
de gobiernos del Norte para hacer eficaz la protección dentro
de las estructuras estatales, han formado parte de una dinámica
agenda lobbista.
Varios especialistas neoliberales han
advertido que las políticas emanadas de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y de la OMC se han visto
socavadas por las demoras originadas en las reuniones y asambleas de
diversos tratados internacionales desarrolladas en Ginebra,
produciéndose con el paso del tiempo, una considerable pérdida
de ganancias en los países centrales debido a las trabas
impuestas por el tercer mundo. Esta advertencia comienza a
materializarse en los últimos meses a través de algunos
acontecimientos producidos en países de la Región que
han sido descriptas en varios informes y publicaciones:
Argentina:
Proyectos de modificación
de ley de Derechos de autor (aumento de protección en años
que pasa de 70 a 80 después de la muerte del autor,
defendiéndose así los derechos corporativos de
editoriales y discográficas)[3].
Proyecto de modificación
de ley de Marcas: aumento de penas y multas por “falsificación”
de marcas y “piratería” con el propósito de
asociar estas infracciones con delitos de mayor gravedad [4].
Creación de maestría de propiedad intelectual
auspiciada por OMPI, bajo la doctrina de los países centrales[5].
Llamativa visita del embajador de los Estados Unidos al
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina [6], la
Aduana [7] y el Organismo Federal de Impuestos [8].
Reunión de Directores de
oficinas de propiedad industrial y derechos de autor de
Latinoamérica y el Caribe en Buenos Aires, bajo el auspicio
de OMPI [9].
Reunión de Directores de
Propiedad Industrial de Latinoamérica y El Caribe bajo el
auspicio de EPO [10].
Seminarios auspiciados por OMPI,
EPO y OEPM [11].
Concurso auspiciado por la Cámara
de Comercio de Estados Unidos en Argentina [12].
Brasil:
Nominación por OMPI de la
oficina de patentes de este país, INPI Brasil, como
examinadora de búsquedas y patentes de controvertido tratado
internacional, PCT [13].
Organización de maestría
de propiedad intelectual bajo la doctrina neoliberal junto con la
Oficina Norteamericana de patentes y marcas (USPTO) y la Oficina
Europea de Patentes (EPO), con el auspicio de OMPI.
Reunión para la creación
de la Red Mundial de Academias de propiedad intelectual (México,
Cuba, Australia, Corea, Brasil, EPO, junto a OMPI [14].
Acuerdo de la Oficina de Patentes
con la Oficina de Reino Unido de Gran Bretaña [15].
Organización de varios
eventos de marcas, patentes y diseños en conjunto con OMPI
[16].
Chile:
Creación de Instituto de
propiedad intelectual por presiones de organismos internacionales y
gobiernos de países centrales bajo amenaza de incorporación
a la lista 301 [17].
Presiones políticas bajo
amenazas de sanciones para cumplir con el tratado TLC suscrito con
los Estados Unidos[18].
Proyecto de ley para ingreso al
tratado PCT[19].
Nicaragua:
Cuba:
México:
Ecuador:
Panamá:
Venezuela:
Este trabajo lento pero persistente,
hacia los organismos y gobiernos de países “en desarrollo”
incluyen las presiones políticas, la adhesión por
conveniencia o subsistencia en el cargo de funcionarios locales, la
cooptación ideológica, la falta de patriotismo, la
dádiva oculta, la debilidad ideológica, la falta de
información, conocimientos y capacitación de los
funcionarios medios. En los casos expuestos, se denota las grietas y
debilidades estructurales en las políticas públicas
relacionadas con los derechos intelectuales en los países del
Sur, y la desesperación de los factores de poder por aumentar
el control sobre ganancias, que resulten el salvavidas de un sistema
político, económico y social tan decadente como los
decadentes personajes que lo lideran.
[1]
Ver: http://www.softwarelibre.cl/drupal//?q=node/1077/print
[2]
Ver: http://aporrea.org/tecno/a34009.html
[3]
Ver: http://www.aporrea.org/tecno/n83206.html
[4]
Ver: http://www.aporrea.org/tecno/n103776.html
[5]
Ver: http://www.idec.upf.edu/inpi_ok.pdf
[6]
Ver: http://spanish.argentina.usembassy.gov/rel212.html
[7]
Ver: http://spanish.argentina.usembassy.gov/rel209.html
[8]
Ver: http://spanish.argentina.usembassy.gov/rel209.html
[9]
Ver:
http://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_jpi_bue_06/ompi_jpi_bue_06_inf_1.pdf
[10]
Ver:
http://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_jpi_bue_06/ompi_jpi_bue_06_inf_1.pdf
[11]
Ver: http://www.inpi.gov.ar/eventoseptiembre/principal.html
[12]
Ver: http://www.mercado.com.ar/mercado/vercanal_nota.asp?id=354475
[13]
Ver: http://www.aporrea.org/tecno/n99146.html
[14]
Ver: http://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2007/article_0022.html
[15]
Ver:
http://www.inpi.gov.br/noticias/inpi-formaliza-parceria-com-o-reino-unido
[16]
Ver:
http://www.inpi.gov.br/noticias/seminario-no-rio-reune-latino-americanos-para-discutir-propriedade-industrial
[17]
Ver: http://www.sargent.cl/boletin/discrepan.pdf
[18]
Ver: http://www.aporrea.org/tecno/n78272.html
[19]
Ver:
http://www.bcn.cl/actualidad_legislativa/temas_portada.2007-09-26.6929271710
[20]
Ver:
http://www.boliviasoberana.org/blog/_archives/2007/9/20/3242688.html
[21]
Ver: http://www.defensahumanidad.cu/artic.php?item=2717
[22]
Ver: http://www.terra.com/noticias/articulo/html/act1018518.htm
[23]
Ver: http://www.recordreport.com.ve/noticias/ompi.asp