Propiedad Intelectual en el ALBA:

De la apropiación capitalista a la reapropiación socialista

El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) y la Oficina Cubana de Propiedad Industrial, han promovido la Especialización en Gestión de la Propiedad Intelectual cuyo propósito es “estimular la discusión teórica sobre el actual orden normativo internacional en materia de propiedad intelectual y las distorsiones que su evolución ha desencadenado en el marco de la globalización neoliberal…[1](2006).

La conformación de este espacio académico permite profundizar los contenidos de su programa de formación avanzada en la identificación e interpretación de las políticas y normas nacionales en materia de propiedad intelectual y la formulación de formas novedosas de protección de los derechos intelectuales como alternativas al sistema imperante basado en monopolios exclusivos, adoptando la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA) como plataforma política, social, económica, cultural y tecnológica en la erradicación de las asimetrías existentes.

Como realidad irrefutable, el sistema neoliberal genera concentración de riquezas y exclusión social derivadas de la aplicación sistemática de varios mecanismos de apropiación, uno de ellos es la controvertida “Propiedad Intelectual”.

A partir de la adhesión al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC o TRIPS) de 1994, se ha profundizado esta realidad y según lo afirmado por la ONG Centro Europa -Tercer Mundo: “los ADPIC han servido esencialmente para el saqueo y la captación de recursos de los países del Sur: el 80% de las patentes están en manos de empresas transnacionales norteamericanas, inglesas, alemanas, francesas y suizas” (2000)[2], o lo expresado en la Declaración de la Comisión de Trabajo en Defensa del Conocimiento y la Cultura para Todos: “las normas de marcas y patentes así como los denominados derechos de autor están amparando el secuestro y apropiación, por parte del capital transnacional, de saberes de elevada importancia para la continuidad de la vida en el planeta (2004)[3].

Ahora bien, estos conceptos no deben ser analizados de manera fragmentada o ahistórica, dado que están indisolublemente relacionados con la apropiación de la tecnología y la acumulación del capital.

Según lo afirma Amín,”antes de la primera Revolución Industrial (de la máquina de vapor y el telar) la diferencia de productividad social del trabajo para el 80% de la población del mundo nunca superaba la proporción 2 a 1. Alrededor del año 1900, la proporción era de 20 a 1” (2003)[4].

La segunda revolución industrial (de la electricidad, el petróleo, el automóvil, el avión), es decir, la revolución de los oligopolios y las finanzas, profundiza las desigualdades a lo largo y ancho del planeta, y de acuerdo al mismo autor:  

la relación que mide las desigualdades en el mundo capitalista pasa a una proporción de 1 a 30 en el período 1945-1948 y luego de 1 a 60 al término de la etapa de desarrollo de la posguerra, a partir de entonces se desboca y la porción que comparte el 20% de los individuos más ricos del planeta pasa de 60% al 80% del producto mundial (2003)[5].


Revolución Industrial-año
 
20% más rico
 
(productividad social del trabajo)
Antes de la 1ra-1780 2:1
Finales de la 1ra.-1900 20:1
2da. 1945-1948 30:1
Postguerra - 1960 60:1
Actual-00s 80:1


Para explicar estos procesos económicos, “tanto los clásicos como Marx orientaron su análisis hacia la teoría del valor-trabajo[6], distinguiéndose dos valores para cada bien: un valor de uso y un valor de cambio o precio.

Los clásicos le otorgan mayor importancia al valor de cambio y definen además dos variantes: el precio de mercado y el precio natural o valor; sosteniendo que “el trabajo era la medida del valor”, de manera que el valor de un bien está basado en la cantidad de trabajo necesario para producirlo, pudiendo ser este trabajo directo o incorporado, y medido por los salarios pagados a los trabajadores; o el indirecto, medido por las remuneraciones a los propietarios de las tierras (rentas) y las remuneraciones al capital (interés). En consecuencia, el trabajo es el determinante del valor y, las fuerzas de la competencia, empujan al precio de mercado hacia el precio natural.

Para Marx lo que determina el valor de cambio de una mercancía es el “tiempo de trabajo socialmente necesario” (1867)[7] incorporado en ella, considerando unas condiciones normales de producción, y la especialización e intensidad del trabajo en ese momento. El tiempo de trabajo socialmente necesario incluye tanto el trabajo directo de producción de la mercancía, como el trabajo incorporado en forma de maquinaria y materias primas utilizadas, y el valor transferido a la mercancía durante el proceso de producción.

De este modo, si el valor es creado mediante el trabajo, el propietario de los bienes de capital compra fuerza de trabajo y la remunera en salario para su subsistencia y la de su familia, pero en el tiempo efectivo de trabajo, el trabajador produce más que el salario de subsistencia que se le paga. La diferencia entre lo que produce el trabajador y el costo que se le entrega por su trabajo es el beneficio del empresario, del capitalista o del terrateniente y se denomina plusvalía.  

En un principio, la ganancia se obtenía a través de la plusvalía absoluta, es decir, mediante la extensión de la jornada de trabajo, pero a partir de la primera revolución industrial, se produce el fenómeno de apropiación por parte del capitalista de los procesos de trabajo que desarrollan a la humanidad.

El capital requiere que la socialización de los saberes reduzca los costos de producción y permita desarrollar la tecnología; aquí es donde ingresa la propiedad intelectual en el sentido de “proteger” estos saberes y construir monopolios bajo la forma de “derechos exclusivos”, que permiten acumular capital durante un determinado período de tiempo, y según lo expresado por Hernández: “la acumulación del saber es absorbida por el capital y se presenta como propiedad del capital y más particularmente del capital fijo. El capital se ha apropiado de los saberes de la humanidad. El saber ingresa al proceso productivo en forma de maquinaria o tecnología” (2006).[8]

En la evolución del sistema de propiedad intelectual capitalista, y próximo a los inicios del siglo XX, se produce un cambio sustancial en los mecanismos de protección por patentes, en cuanto a que los derechos de las personas naturales son asimilados como derechos de las corporaciones, dando el capital un salto cualitativo en términos de apropiación. Según Chomsky: existen corporaciones desde hace tiempo, como en el siglo dieciocho, e incluso antes. En Estados Unidos, las corporaciones eran entes públicos. Básicamente eran asociaciones… cerca del cambio de siglo XIX, a través del activismo judicial radical, los tribunales cambiaron crucialmente el concepto de la corporación. Simplemente lo redefinieron con el objetivo de garantizar privilegios no sólo para los dueños de la propiedad, sino también para lo que los historiadores del derecho llaman "entidades jurídicas colectivas". Las corporaciones, en otras palabras, recibieron a principios de este siglo derechos de personas, de hecho personas inmortales, y personas de inmenso poder (2002).[9] 

La continuación de la revolución tecnológica se basa en un proceso de concentración de innovaciones tecnológicas que se retroalimenta de mayores inversiones en investigación y desarrollo por parte de los Estados de países hegemónicos y grandes empresas (90% de los inversiones en I+D provienen de aquí), que provocan cambios estructurales en las formas de organización de las sociedades en términos de producción y trabajo. La propiedad intelectual es así utilizada por las empresas transnacionales en sociedad con los gobiernos de la “trílateral”: Estados Unidos, Europa y Japón, (algunos suman a Canadá) quien ejerce su dominio sobre el resto del Mundo. Como lo señala Chomsky:”el Tercer Mundo fue obligado a aceptar las fuerzas del mercado, pero no Inglaterra, EE.UU., Alemania ni Francia. De hecho, los estados poderosos pudieron serlo porque violaron todas las normas del comercio libre y de la Organización Mundial del Comercio, o las normas que hoy se intentan fijar, que en definitiva están diciendo "no se desarrollen" (2004)[10].

La propiedad intelectual tal como se la conoce: propiedad intelectual capitalista, corporativa y privada, ha sido y es, un instrumento extremadamente eficaz en el esquema apropiador del capitalismo, surgiendo la necesidad de avanzar hacia la creación de las condiciones que permitan construir un nuevo esquema de propiedad intelectual sobre bases de producción de conocimientos y creación riquezas puestas al servicio de los intereses de nuestros Pueblos.

Reapropiar la ciencia y tecnología en favor de la sociedad, implica también desarrollar una nueva práctica en las políticas de propiedad intelectual con otra racionalidad: una propiedad intelectual colectiva y socialista que avance a medida que se van profundizando las condiciones para la instauración de un sistema fundado en la propiedad social de los medios de producción; un nuevo enfoque con nuevos principios y valores como los enunciados en la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA), planteando una transformación que se aparte de la lógica mercantilista en el sentido que lo expresa el Proyecto Carta Social de las Américas: La creación científica y tecnológica constituye una necesidad y un derecho de los Pueblos. El Estado promoverá la investigación y el desarrollo, en el marco de la libertad de búsqueda, que atienda prioritariamente a las necesidades nacionales, la preservación de los recursos y conocimientos tradicionales y el fortalecimiento de la estructura científico-técnica requerida para salvar las brechas de la inequidad, la pobreza y la exclusión sociales.  

Los Pueblos tienen derecho a preservar el carácter público y la propiedad colectiva de los recursos naturales, renovables y no renovables, que constituyan patrimonio estratégico nacional. En consecuencia la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales quedarán bajo la vigilancia del Estado y solo mediante su autorización y previa consulta a los ciudadanos, se podrá otorgar licencias o concesiones de investigación, descripción o explotación de tales recursos a los sectores privados extranjeros.

Los Estados estarán comprometidos a proteger y promover las investigaciones nacionales para el desarrollo endógeno sustentable, que garantice los derechos comunitarios y contribuyan a la superación de la pobreza. Las comunidades científicas y culturales serán espacios abiertos a la pluralidad de conocimientos tradicionales y modernos de origen universal, sin discriminaciones políticas, religiosas, culturales o étnicas. A ellas deberán concurrir todos los hacedores de conocimientos en igualdad de derechos, para construir una nueva cultura de participación comunitaria en la generación de soluciones a los problemas del desarrollo integral de nuestros pueblos.  

Los Estados velarán para que los frutos de las artes, la ciencia y la tecnología se conviertan en bienes sociales al alcance de todos y por la aplicación directa de los avances científicos y tecnológicos y la reorientación de las políticas públicas de ciencia y tecnología, en función del desarrollo social Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los Pueblos Indígenas.  

Se prohíbe la implementación de los mecanismos de propiedad intelectual existentes, para la concesión de derechos de exclusividad sobre los conocimientos tradicionales y ancestrales, los cuales no son del dominio público. Los Estados conjuntamente con las comunidades o pueblos indígenas, diseñarán e implementarán un régimen especial o una norma de armonización que fortalezca la protección de los conocimientos tradicionales, recursos genéticos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades o pueblos indígenas, conforme a los Convenios Internacionales. Los Estados deberán respaldar a los Pueblos Indígenas en el ejercicio de la reivindicación de sus conocimientos colectivos y ante cualquier acción o evento que propicie la apropiación indebida de los mismos.[11] (2004).


[1] UBV-SAPI (2006). Documento Programa de Formación Avanzada en Gestión en Propiedad Intelectual.  

 

[2] Centro Europa- Tercer Mundo. (2000). El ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales: el orden económico internacional y la promoción de los derechos humanos, examen de los nuevos acontecimientos ocurridos en las esferas de que se ha ocupado o pueda ocuparse la subcomisión. Recuperado de la Word Wide Web: http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/8ef8ebb085aa7e3cc1256937002e8e70?Opendocument  

[3]Declaración de la Comisión de Trabajo: En defensa del conocimiento y de la cultura para todos. (2004). Encuentro Mundial de intelectuales y artistas en defensa de la humanidad. Declaración final. Caracas. Recuperado en marzo de 2007 de la World Wide Web: http://www.porlacultura.org/modules.php?name=Content&pa=showpage&pid=45  

[4] Amín, S. (2003). Más allá del capitalismo senil. (A. Bixio, Trad.). Paidós: Buenos Aires. pág. 18.  

[5] Ídem anterior, pág. 30.

[6] Centro de Divulgación del Conocimiento Económico. Colección monografías. (s.f.). Los fundamentos económicos del neoliberalismo. Caracas: Fernando Salas Falcón.  

[7] Marx, K. (1867). El Capital. Crítica de la Economía Política. (P. Scaron, ed. y trad.). Vigésimosegunda edición en español (1998). México: siglo XXI. pág. 48  

[8] Hernández, D. (2006). Ponencia en clase de Economía Política de la Especialización en Gestión de la Propiedad Intelectual. Universidad Bolivariana de Venezuela y Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, Caracas.  

[9]Chomsky, N. (2000). Entrevista de Corporate Watch con Noam Chomsky. Recuperado en enero de 2007 de la World Wide Web: http://ar.geocities.com/veaylea2002/chomsky/9912watc.htmersidad

[10] Chomsky, N. (2004). Revista Acción, entrevista de Ulises Gorini. Los dilemas de la dominación. Recuperado en enero de 2007 de la World Wide Web: http://www.rebelion.org/chomsky/040121chom.htm  

[11] Proyecto Carta Social de las Américas: http://www.venezuela-oas.org/ProyectoCartaSocial.htm



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Fabián Pena


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