Invención o Inversión

Gazapos Constitucionales

Incoherencias en la redacción del artículo 98 de la Constitución, que trata sobre los derechos de propiedad intelectual, inició una discusión entre los estudiantes de la primera cohorte del postgrado “Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual” que se dicta entre el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), la Oficina Cubana de Propiedad Industrial (OCPI) y la Universidad Bolivariana de Venezuela, que motivó el tema de tesis de Castiela Velásquez.

La Constitución Bolivariana tiene tres artículos, todos en el Título III “De los derechos humanos y garantías, y de los deberes”, que se refieren directamente a la propiedad intelectual, dos de ellos de avanzada: el 124 en el Capítulo VII “De los derechos de los pueblos indígenas”, que prohíbe expresamente el registro de patentes sobre los recursos genéticos y conocimientos ancestrales, y el 127 en el Capítulo IX “De los derechos ambientales”, donde se establece la prohibición de patentar el genoma de los seres vivos. Este último muy importante ya que impide la apropiación o privatización de la vida.

Sin embargo el artículo 98, ubicado en el Capítulo V “De los derechos culturales y educativos”, en su distorsionada redacción no parece ir en la misma corriente. Una investigación en el Diario de Debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 revela cosas sorprendentes, que no nos deja duda sobre la necesidad de reformar nuevamente la Constitución.

La primera redacción del artículo que se discutió identificado para éste momento con el Nº 102, dice:

La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la invención, producción y divulgación de las obras creativas, científicas, tecnológicas y humanísticas, incluyendo la protección legal de los derechos de autor y de las culturas indígenas. El Estado reconoce la propiedad intelectual sobre inversiones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas, en las condiciones que la Ley establezca”.

El antecedente inmediato era el artículo 100 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, ubicado en el Título III “De los deberes, derechos y garantías”, Capítulo V “Derechos económicos”:

Los derechos sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, denominaciones, marcas y lemas gozarán de protección por el tiempo y en las condiciones que la ley señale.”

Es de notar que la Constitución de 1961 no define expresamente la “Propiedad Intelectual” aunque reconoce esos derechos como económicos y establecía una protección temporal no necesariamente como forma de propiedad.

Posteriormente, la constituyente Blancanieve Portocarrero, perteneciente a la Comisión Constitucional la cual tenía a su cargo la elaboración del anteproyecto del texto Constitucional, propone la siguiente redacción:

La creación cultural, es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica, y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos de autor sobre sus obras. El Estado reconoce y protege la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas en las condiciones que la Ley establezca.”

Nótese que el derecho a la invención pasa a ser a la inversión y es suprimido “...y de las culturas indígenas.” Se evidencia la intención de manipular el artículo y así ubicarlo en el Capítulo VII “De los derechos económicos”, solo faltaba eliminarle la primera frase “La creación cultural es libre” para que dejará de ser un derecho cultural.

El constituyente y comandante Castro Soteldo, en defensa de la industria farmacéutica nacional productora de genéricos propone se anexe al artículo: “...y los acuerdos internacionales válidamente suscritos por el país”. Frase que nos subordina constitucionalmente a la Normativa de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), al acuerdo de Grupo de los Tres (G3) y a los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio en la materia. Hoy esa industria le diría “no me ayude, compadre”. Propuso algo muy bueno que se le añada también “por razones de interés social, la Ley podrá establecer excepciones”.

La constituyente Reina Lucero en su condición de autora, se opuso a las modificaciones sugeridas por Castro ya que, según ella, esta última redacción protege a las empresas discográficas nacionales de los “piratas” y recoge las propuestas que llegaron a la sub comisión de cultura.

El constituyente Jorge Olavarria, que en paz descanse, manifestó:

...creo que aquí algún duende travieso ha hecho una travesura, un error ortográfico en la versión original traída por esta nueva comisión. Aquí dice: - Que la creación cultural es libre y que esta libertad comprende el derecho a la inversión - creo que es el derecho a la invención. Ahí se cambio una “r” por una “n”; lo que ocurre es que ha pasado inadvertido quizás a la nueva comisión, y estoy un poco confundido porque si es el derecho a la inversión eso estaría en los predios del constituyente Alfredo Peña, como derecho económico, y no como un derecho cultural. Como no estoy en la comisión que redactó este artículo, no se cual ha sido la intención; pero supongo que debe ser invención, del verbo inventar”.

El constituyente Luis Vallenilla, vinculado a fuertes grupos económicos, presentó una propuesta de redacción al presidente de la Asamblea, Luis Miquelena, en sobre cerrado, alegando que se trataba del producto de unas discusiones hechas con un grupo de personas a las que calificó como “gente avezada en esta materia”. Me imagino quién es esa “gente avezada”, los que toda su vida hicieron lobby para las multinacionales en el viejo Congreso.

El constituyente y poeta margariteño Gustavo Pereira defendió, en vano, los derechos culturales como sustanciales y neurálgicos del proyecto de transformación que atraviesa nuestra sociedad.

El constituyente Allan Brewer Carías, como buen maldito, claro en su posición de clase burguesa, manifestó abiertamente su deseo de reubicar el artículo en el Capítulo de los derechos económicos para proteger determinadas actividades de invención o de producción de bienes.

Finalmente el artículo aprobado en plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente, con el voto salvado de Brewer Carías, quedó así:

"La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor y sobre sus obras. El Estado reconoce y protege la propiedad intelectual sobre obras científicas, literarias, artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas, de acuerdo con las condiciones y excepciones que por razones de interés social la Ley establezca y los tratados internacionales suscritos por Venezuela en esta materia.”

Pero el publicado en gaceta oficial, una “mano peluda” le suprimió la posibilidad de limitar el derecho de propiedad intelectual por razones de interés social, resultando:

La creación Cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia”.



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Eduardo Samán


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