Y … ¿por qué un Gobierno Electrónico?

Siempre me gusta iniciar mis artículos con definiciones de términos. Lo considero primordial para el objetivo que tengo al momento de escribir; y este objetivo no es más que hacer un poderoso llamado a la conciencia ciudadana. El propio término conciencia tiene la siguiente definición según la RAE:

Conciencia:

"Conocimiento responsable y personal de una cosa determinada, como un deber o una situación

De esta manera diferentes autores, de diferentes tendencias hacen mención a la conciencia, como por ejemplo a la conciencia cívica, conciencia social, conciencia ecológica, conciencia ciudadana entre otras tantas menciones.

Y es precisamente, esta definición, la que yo persigo en mis artículos: Invocar esa conciencia, que – segura estoy – todos estamos en condiciones de adquirir. En lo particular, estoy convencida que la conciencia es el resultado de la conjunción de tres elementos como: la experiencia, los valores y el conocimiento. Gráficamente se representaría de la siguiente manera:

conciencia

Ciertamente, no todo aquel que maneja conocimientos sobre un tema o un problema, se hace consciente. Por lo tanto, no considero alguno de estos tres elementos más fundamental que el otro o que pudiera prescindirse de uno de ellos para obtener la tan anhelada conciencia. A pesar de lo anterior, creo que en ese trayecto hacia la conciencia, hay muchísimas más probabilidades que una persona la adquiera una vez tenga el conocimiento, en comparación con aquellas que viven bajo las sombras de la ignorancia. Es así, como de acuerdo a esta premisa: "Conocimiento para la toma de Conciencia", está elaborado el siguiente artículo.

Considerando lo anterior, es importante destacar que – actualmente- vivimos en un mundo globalizado y, adicional a esto, en constante crecimiento (de datos, poblacional, económico, tecnológico, científico). En el caso de Venezuela el incremento del crecimiento poblacional ha sido de manera acelerada; así mismo, los datos están teniendo un crecimiento exponencial. De esta manera, la demanda de los ciudadanos hacia los entes públicos ha crecido igualmente. Lo anterior, provoca una gran inversión por parte del Estado en contratación de recurso humano, tecnología (que ha sido mal empleada o sub-utilizada) y papelería, entre otras inversiones. Y aún así, a pesar de tanta inversión, los esfuerzos resultan insuficientes para atender la gran demanda. Se incrementan los gastos, aumenta la insatisfacción, se incrementan los niveles de corrupción. Los procesos manuales han resultado ser, no solo un obstáculo que impide la eficiencia y la atención inmediata al ciudadano, sino que además significa un coste no solo económico, sino político y social demasiado elevado e insostenible para toda la nación.

En otras partes del mundo, ya han atendido estos problemas mencionados anteriormente. La solución o el medio para resolver problemas de atención y demanda del ciudadano no es más que a través del uso de las herramientas tecnológicas e informáticas; las cuales, han otorgado un gran avance en materia de rapidez, confiabilidad y tratamiento de la información. Al uso de las técnicas, herramientas e instrumentos tecnológicos e informáticos por parte del Estado, para darle respuesta inmediata y confiable a las demandas de los ciudadanos, le llamaremos Gobierno Electrónico.

En este sentido, ya existen casos de éxito en distintos lugares del mundo. Algunos países más avanzados que otros en esta materia. El Gobierno Electrónico es un medio con las siguientes características:

Características del E-gob:

.- Simplificación y automatización de los procesos administrativos y los servicios que presta la Administración Pública.

.- Menor uso del papel, tinta entre otros recursos…

.- Uso de documentos electrónicos.

.- Uso de la Certificación electrónica.

.- Rendición de Cuentas a través del uso de portales gubernamentales, y otras herramientas tecnológicas.

.- Conectividad.

– Interacción con los ciudadanos a través del uso de Portales Web, sistemas informáticos y otras herramientas tecnológicas.

.- Integración e Interoperatividad entre los sistemas informáticos.

.- Comunicación efectiva entre entes del Estado para la consecución de un proceso.

.- Seguridad y Datos confiables.

.- Uso de Sistemas Informáticos adaptados a las necesidades del Estado y a las demandas de los ciudadanos.

Resultados de un Gobierno Electrónico (e-gob):

egob

Beneficios Económicos:

.- Reducción de gastos de materiales de oficina como papel, tinta, entre otros.

.-Alarga la vida de equipos; Reducción en costos por mantenimiento de equipos (fotocopiadoras, impresoras) y reducción de soporte técnico, entre otros.

.- Confianza de Inversionistas nacionales y extranjeros en la gestión de gobierno lo que incentivaría la inversión y la confianza en el país.

.- Incremento del Tesoro Nacional a través del ahorro de recursos y la disminución de la corrupción.

Beneficios políticos:

.- Confianza, de los ciudadanos, en sus representantes políticos.

.- Posibilidades de reelección o continuidad en el poder (en el caso de posibles referéndum), de acuerdo a las leyes de su nación.

.- El presidente de la república y demás autoridades políticas podrán hacer seguimiento y control de gestión de su equipo gubernamental y de los proyectos económicos relevantes para la nación, sin mediación de personal o empleados adicionales para ello.

.- Transparencia Gubernamental.

.- Visualización de estadísticas y datos confiables que sirvan de apoyo valioso para la toma de decisiones acertadas de decisores y máximas autoridades del Estado.

Beneficios Académicos y profesionales:

.- Obligará a que se incrementen las capacidades y la formación profesional y académica de los empleados adscritos a los entes públicos; en especial los informáticos o de carreras afines, ya que deberán atender las nuevas necesidades en materia de gestión y tratamiento de la información.

.- Las universidades deberán actualizar su currículo académico a las nuevas realidades tecnológicas del país..

Beneficios Sociales:

.-Democracia Participativa para la toma de decisiones importantes para la nación.

.- Interacción gobierno-ciudadano en casos de denuncias, quejas o reclamos.

.-Respuesta rápida en Atención al Ciudadano.

.-Eficiencia y Eficacia, celeridad y rapidez en los procesos administrativos.

.-Permite el control y seguimiento de gestión por parte de los ciudadanos a la gestión gubernamental (existencia de una verdadera Contraloría Social).

.- Satisfacción Ciudadana.

.- Atención exclusiva durante las 24 horas.

.- Comunicación Efectiva entre entes del Estado y en su distintas relaciones, para intercambiar información que permita realizar un proceso entre: Gobierno-Gobierno, Gobierno-Ciudadano y Gobierno-Proveedores entre otras relaciones.

Beneficios ambientales:

.- Disminuye la deforestación y la Tala de árboles. Protección de nuestros pulmones ambientales.

Beneficios Tecnológicos y Científicos:

.- Aprovechamiento oportuno de la Tecnología.

.-Incremento de la calidad de los bienes tecnológicos de la nación.

.-Estudios estadísticos con datos confiables con acceso público para facilitar la investigación.

.-Visibilidad del Investigador e Innovador.

.-Estímulo y reconocimiento público al científico y al tecnólogo.

.-Seguridad Informática.

Como pueden notar, en la construcción de un Gobierno Electrónico hay más ventajas que desventajas. Así es que – por mucho temor o incluso aversión que pudiera tener alguna persona hacia las herramientas tecnológicas- producto del desconocimiento sobre el avance y las ventajas que ellas ofrecen, usted puede notar que los beneficios anteriores ya señalados, podrían superar, perfectamente, los costos y cualquier otro argumento inválido que impida la construcción de un Gobierno Electrónico; por otro lado, el coste no será mayor a los gastos y a la insatisfacción ciudadana que genera continuar con los pre-históricos y engorrosos procesos manuales o en algunos casos con esos desactualizados sistemas semi-automáticos que acostumbran tener nuestros entes públicos argumentando una supuesta economía o falta de recursos. Cuando, sabemos que en la realidad, en muchas ocasiones se hacen inversiones en tecnología que carecen de una planificación adecuada incurriendo en un exagerado o innecesario gasto para el uso que (realmente) le dan a los equipos tecnológicos (sea humano, software o hardware) llegando incluso a la subutilización de los mismos. En otras palabras, hay inversiones injustificadas, equipos desaprovechados o mal empleados. Si usted no cree en las TICs porque ha tenido alguna mala experiencia o porque ha sido testigo del mal aprovechamiento de ella, puedo decirle que, precisamente, uno de los fines del Gobierno Electrónico es el aprovechamiento óptimo de las Tecnologías a fin de lograr la necesaria transparencia gubernamental y satisfacer las demandas de los ciudadanos; lo cual, resultaría en los beneficios antes señalados que se resumirían en dos cosas: Satisfacción Ciudadana y Confianza en la Gestión Gubernamental.

En el caso de Venezuela, han existido algunos avances en materia de Gobierno Electrónico; tal vez, no todo el avance que desearíamos quienes apostamos a la tecnología. Pero eso sí, algunos, pueden ser bastante significativos. Como por ejemplo podríamos mencionar el caso de la banca pública, en donde muchas de sus transacciones ya la realizan los usuarios en línea; disminuyendo el uso del papel y la celeridad en los procesos. Así mismo, podemos mencionar la emisión del pasaporte y otros documentos; asignación de citas; y la certificación electrónica ya utilizada por algunos entes o programas académicos como es el caso de la Academia de Software Libre (ASL) entre otros. En cuanto a la rendición de cuentas, aún falta mucho. Es evidente, que en Venezuela queda todavía mucho por hacer; nuestro país se encuentra en un camino hacia su transformación tecnológica y la implementación de las TICs ha tenido múltiples obstáculos, que valdría la pena estudiar y analizar. A pesar de lo anterior, Venezuela tiene un marco jurídico bastante sólido y robusto que permitiría la implementación de las TICs. A continuación les presento algunas de las leyes venezolanas en materia de las TICs y Gobierno Electrónico:

Marco Jurídico del Gobierno Electrónico en Venezuela:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

El Uso adecuado de las Tecnologías, el derecho de los ciudadanos a ser informados veraz y oportunamente; el derecho al acceso de archivos y registros de la Administración Pública; la transparencia y la rendición de cuentas están contemplados CLARAMENTE en nuestra Carta Magna vigente de Venezuela:

Artículo 110.

El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional

Artículo 141.

La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Artículo 143.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

Ley Orgánica de la Administración Pública (LOPA):

Principio de Rendición de Cuentas

Artículo 11

Las autoridades, funcionarios y funcionarias de la Administración Pública deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que determine la ley.

Principios que Rigen la Actividad de la Administración Pública

Artículo 12

La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza. Asimismo, se efectuará dentro de parámetros de racionalidad técnica y jurídica.

La simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente.

A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta Ley, los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. En tal sentido, cada órgano y ente de la Administración Pública deberá establecer y mantener una página en la Internet, que contendrá, entre otra información que se considere relevante, los datos correspondientes a su misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponible para todas las personas vía Internet.

Artículo 151

Las características especificas de los archivos de gestión, la obligatoriedad de la elaboración y adopción de tablas de retención documental en razón de las distintas cronologías documentales y el tratamiento que recibirán los documentos de los registros públicos, notarías y archivos especiales de la Administración Pública, se determinarán mediante reglamento. Asimismo, se reglamentará lo concerniente a los documentos producidos por las entidades privadas que presten servicios públicos.

Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación (LOTCI):

Artículo 1.

"… definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional."

Ley Infogobierno: Gaceta Nro. 40.274

Artículo 1
Objeto de la ley:
Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación.

Prohibición de exigir documentos físicos

Artículo 76 .
El Poder Público y el Poder Popular no pueden exigirle a las personas, la consignación de documentos en formato físico que contengan datos o información que se intercambien electrónicamente, de conformidad con la ley.

REGIMEN SANCIONATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY: TITULO VI

Artículo 80.

Todas aquellas personas que ejerzan una función pública, incurren en responsabilidad

civil, penal y administrativa por las infracciones cometidas a la presente Ley.

 

De las infracciones y multas

Artículo 81.

Independientemente de la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, todas aquellas personas en el ejercicio de una función pública, incurren en responsabilidad y serán sancionadas por la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, según el procedimiento previsto establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con multa comprendida entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), por las siguientes infracciones:

1. Omitan la elaboración, presentación o implementación del Plan Institucional de Tecnologías de Información, en los términos señalados en la presente Ley y en la normativa aplicable.

2. Cuando ordenen o autoricen el desarrollo, adquisición, implementación y uso de programas, equipos o servicios de tecnologías de información que no cumplan con las condiciones y términos establecidos en la presente Ley y normativa aplicable a la materia, sin previa autorización de la autoridad competente.

3. Cuando incumplan las normas instruccionales, normas técnicas y estándares dictados por la autoridad competente de conformidad con la ley.

4. Cuando no registre ante la autoridad competente los programas informáticos que utilicen o posean; su licenciamiento, código fuente y demás información y documentación de conformidad con la ley.

5. Cuando en sus actuaciones electrónicas, omitan el uso de certificados y firmas electrónicas.

6. Cuando usen equipos o aplicaciones con soporte criptográfico sin la correspondiente aprobación, certificación y homologación de la autoridad competente.

7. Cuando altere un dato, información o documento subministrado por los servicios de información.

 

Ley de Interoperabilidad: Gaceta Nro. 39.945: Decreto 9.051

Ley Especial contra Delitos Informáticos : Gaceta Nro. 37.313

Normas Técnicas de Formato Abierto y portales Web de la APN : Gaceta Nro. 39.109

Ley de Procedimientos Administrativos

Ley sobre Mensaje de Datos y Certificación Electrónica

Ley de Simplificación de trámites Administrativos

Normativa de Clasificación y Tratamiento de la Información en la Administración Pública Nacional

Ley del Registro Público y de Notariado:

Artículo. 2
Garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales. Para el cumplimiento de las funciones registrales y notariales, de las formalidades y solemnidades de los actos o negocios jurídicos, podrán aplicarse los mecanismos y la utilización de los medios electrónicos consagrados en la Ley.

Artículo 23.
Todos los soportes físicos del sistema registral y notarial actual se digitalizarán y se transferirán a las bases de datos correspondientes. El proceso registral y notarial podrá ser llevado a cabo íntegramente a partir de un documento electrónico.

Artículo 24.
La firma electrónica de los registradores o registradoras y notarios o notarias tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa.

Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios

Ley del Plan de la Patria

Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMDFE)

Reglamento Parcial sobre la LMDFE

De esta forma, espero que a través de la siguiente lectura usted haya podido adquirir algunos de los conocimientos más relevantes sobre la materia, despejar dudas y hacerse consciente de la imperiosa Urgencia – que, hoy en día, existe en nuestro país Venezuela- en darle fiel cumplimiento a nuestras leyes en función de avanzar hacia el correcto uso de las TICs y su implementación adecuada en nuestros entes a fin de lograr un Gobierno Electrónico que permita atender las peticiones y generar los beneficios sociales, económicos y políticos que todos aspiramos para nuestra nación.

En nuestro continente existe la Red de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe ( Red GEALC) que reúne a los países de esta región con experiencias en Gobierno Electrónico. Al final del Artículo les dejo algunas referencias de interés y en mi próximo artículo les hablaré un poco sobre el Gobierno Abierto, qué es, cómo se construye y qué paises tienen algunas experiencias en él.

Avancemos, entonces, hacia el uso óptimo y efectivo de las tecnologías de información, el país exige transparencia y eficacia en sus procesos. Hoy, más que nunca, Venezuela lo necesita, con una crisis económica profunda, con una especulación atroz, con unos altos niveles de corrupción, …busquemos la transparencia… ya es el momento...

¡Trabajemos en ello!

 

Desarrolladora y Activista de Software Libre.
@Soynadia_

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Algunas Fuentes de Interés:

1.- Red de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe(GEALC)

2.-AGESIC: Agencia para la Sociedad de la Información

3.-PhD J.Ignacio Criado: Gobierno Electrónico en América Latina, Aproximación desde una perspectiva Intergubernamental

4.- Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico

5.- Centro Nacional de Tecnologías de Información



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