Los países en desarrollo defienden su derecho a los
beneficios de la utilización de sus recursos genéticos, pero no se han
ocupado de manera adecuada de los derechos de los pueblos indígenas y
comunidades locales, una omisión que fue aprovechada por países
industrializados para dividir al Sur.
La cuarta reunión del Grupo de Trabajo sobre el Acceso y la
Participación en los Beneficios fue una buena oportunidad de volver a
ocuparse de las dificultades que muchos países, pueblos indígenas,
comunidades locales y otras partes interesadas deben superar cuando se
enfrentan a la interacción entre la biodiversidad y los derechos de
propiedad intelectual.
Esto es importante porque los países en desarrollo, excepto el Grupo de
Países Megadiversos Afines, no han elaborado una buena estrategia para
presentar sus propuestas, salvo el argumento de que ellos deberían
recibir directamente los beneficios derivados de la utilización de
recursos biológicos y genéticos, por una cuestión de justicia social.
Esto no se ha articulado muy bien y parece haber confusión sobre los
medios para lograrlo, ya sea a través de la protección de los derechos
de los indígenas y comunidades locales como un fin en sí mismo o
simplemente como una cuestión retórica, para alcanzar una amplia serie
de objetivos centrados en el Estado.
Estas cuestiones son cruciales para permitir a los países en desarrollo
alcanzar una posición coherente mientras continúan su lucha por un
instrumento internacional obligatorio sobre acceso y participación en
los beneficios.
Conexión entre los derechos de los estados y de los indígenas y comunicades locales
Los países en desarrollo defienden su derecho a los beneficios de la
utilización de sus recursos genéticos y biológicos y su conocimiento
tradicional, innovaciones y prácticas asociados, en nombre de los
pueblos indígenas y comunidades locales afectados. Pero, ¿cuántos de
esos beneficios llegarán realmente a esas comunidades?
El resultado de la reunión en enero del Grupo de Trabajo sobre el Art.
8(j) demostró ampliamente que los gobiernos no están dispuestos a ceder
capacidad de decisión sobre la forma de negociación y elaboración de un
régimen internacional sobre acceso y participación en los beneficios.
Es por eso que rechazaron enérgicamente una propuesta para permitir al
Grupo de Trabajo sobre el Art. 8(j) que tomara ciertos elementos del
régimen internacional y los desarrollara en forma paralela con el Grupo
de Trabajo sobre el Acceso y la Participación en los Beneficios. Esto
sugiere que, al decidir el destino de los beneficios (siempre y cuando
se concrete este instrumento internacional obligatorio que garantice el
flujo de beneficios hacia los países en desarrollo), esos gobiernos los
conservarán para sí mismos.
Dada esta aparente falta de disposición de los gobiernos a compartir
sus prerrogativas con comunidades indígenas y locales, es incierto que
éstas puedan alcanzar a corto plazo el reconocimiento de sus derechos
sobre sus recursos biológicos y genéticos y el conocimiento
tradicional, innovaciones y prácticas asociados. Esta falta de acuerdo
ha sido aprovechada por los países industrializados para dividir a los
países en desarrollo. Como se desprende de las declaraciones realizadas
sobre este tema en la reunión en Granada del Grupo de Trabajo sobre el
Art. 8(j), la Unión Europea, Suiza y aun Etiopía respaldaron el reclamo
de comunidades indígenas y locales de participación activa en la
negociación y elaboración del régimen internacional sobre acceso y
participación en los beneficios. Como el reclamo no fue atendido, esas
comunidades lo reiteraron la semana siguiente, en la cuarta reunión del
Grupo de Trabajo sobre el Acceso y la Participación en los Beneficios.
Se estableció así un grupo de “discusión informal”, presidido por
Noruega, para abordar la cuestión de la participación de comunidades
indígenas y locales. Cuando esa reunión terminó el 3 de febrero, la
Unión Europea reiteró su propuesta de apoyar ciertos derechos de
participación de las comunidades indígenas y locales, pero Argentina y
Venezuela se opusieron debido a cuestiones de procedimiento, porque no
se había preparado ni hecho circular ningún documento entre las partes
acerca de dicha propuesta, ni ésta fue traducida a los seis idiomas
oficiales de la Organización de las Naciones Unidas para que fuera
puesta a consideración del plenario. La propuesta de la Unión Europea
también fue respaldada por Noruega y Canadá, aunque Canadá intentó
debilitar la condición del Foro Indígena Internacional sobre
Biodiversidad como único representante de los pueblos indígenas y
comunidades locales en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Sin embargo, cabe preguntarse si estos países industrializados impulsan
sinceramente el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas
y comunidades locales, cuando durante la elaboración del texto del
régimen internacional ellos mismos promovieron la colocación entre
corchetes del reconocimiento de los derechos de esas comunidades sobre
sus recursos y su conocimiento. Esto podría significar que apoyarían
esos derechos sólo mientras los ayude a demorar las discusiones e
impedir por tanto una pronta conclusión de las negociaciones sobre el
régimen internacional de acceso y participación en los beneficios.
Negociaciones aparte, el principal desafío ahora es determinar qué
derechos otorgar a los gobiernos y a las comunidades indígenas y
locales. Algunos gobiernos argumentarán que es una cuestión de
legislación nacional, pero, ¿en qué medida deberían reconocerse los
derechos de autodeterminación para no provocar la ruptura del Estado y
garantizar su soberanía, de modo que pueda reclamar beneficios por el
uso de recursos de sus comunidades indígenas y locales? En otras
cuestiones prácticas, ¿deberían el Estado y las comunidades indígenas y
locales ser copropietarios de los recursos, o debería el Estado actuar
como fideicomisario de esos recursos y administrarlos para el beneficio
de dichas comunidades a largo plazo?
En los debates sobre el régimen internacional de acceso y participación
en los beneficios, tanto los estados como las comunidades indígenas y
locales dentro de sus fronteras territoriales deberían trabajar juntos
para lograr el reconocimiento y la protección de sus respectivos
derechos a nivel internacional, en especial para ir tras los usuarios
de esos recursos fuera de sus fronteras.
Patentes sobre formas de vida y procesos biológicos
Las actuales discusiones en el Consejo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS)
de la Organización Mundial de Comercio (OMC) se concentran
principalmente en los requisitos de revelación del origen, prueba de
consentimiento informado previo y prueba de un acuerdo de distribución
de beneficios conforme a la ley nacional. Las discusiones no ahondan en
la patentabilidad de formas de vida y procesos biológicos, que es la
materia de la actual revisión del artículo 27.3(b) del Acuerdo sobre
TRIPS. A esta altura, ningún otro país ha apoyado en la OMC la posición
del Grupo de África contraria a toda patente sobre formas de vida, pese
a sus potencialmente graves consecuencias éticas y de orden público,
así como sobre la estabilidad del sistema de patentes a largo plazo.
Estos debates tienen su peso en la discusión del régimen internacional
sobre acceso y participación en los beneficios, dado que algunos de sus
elementos principales son la revelación del origen/fuente/procedencia
legal de los recursos y otros mecanismos, tales como certificados de
origen. Es claro que los países industrializados no desean que el
Convenio sobre la Diversidad Biológica se ocupe de los derechos de
propiedad intelectual, aun cuando éstos claramente afectan la
implementación del Convenio. Los mismos países están desconformes con
el papel del grupo de países en desarrollo en la promoción de los
requisitos de divulgación como condición para la consideración de
cualquier solicitud de patente.
La preferencia de los países ricos por la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI) como foro fue evidente en la reunión de
Granada. Pero dado que este elemento del régimen internacional sobre
acceso y participación en los beneficios tendrá un componente de
implementación nacional, la cuestión para los países es qué combinación
de políticas deberían realizar para obtener la flexibilidad necesaria
para no permitir la patente de formas de vida y procesos biológicos en
su jurisdicción, como respuesta al sentimiento público sobre el asunto.
También se teme que, si no permiten esas patentes, cualquier acuerdo de
acceso y distribución de beneficios con los usuarios de sus recursos
los coloque en desventaja en comparación con países que sí las permiten.
Por lo tanto, los países que no quieran permitir la patente de formas
de vida y procesos biológicos dentro de su jurisdicción deberían
elaborar una serie de políticas e instrumentos comerciales que les
otorgue incentivos y compensaciones por innovaciones sobre recursos
biológicos y genéticos y sobre el conocimiento tradicional, las
innovaciones y prácticas asociados. Éstos deben ser reconocidos y
ejecutables a nivel internacional. No hay modelos claros al respecto
por ahora, y quizá se deba trabajar mucho para que esta idea avance.
Enfoques sui géneris
La cuestión anterior nos lleva a otro desafío que enfrentan los países:
encontrarle sentido a los sistemas sui géneris para la protección de
recursos biológicos y el conocimiento tradicional asociado. Desde que
esos sistemas fueron previstos en el artículo 27.3(b) del Acuerdo sobre
TRIPS, el concepto no ha sido muy desarrollado, salvo por
organizaciones como la Unión Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales (UPOV), que presenta su forma de protección como
un modelo posible. En algunos países hubo intentos de presentar otros
sistemas, por ejemplo en India, Tailandia y Malasia. Sin embargo, sus
experiencias administrativas con estos sistemas son muy recientes para
poder evaluar si pueden ofrecer protección tanto a los fitomejoradores
como a las comunidades indígenas y locales.
Sobre la base de las discusiones del Grupo de Trabajo sobre el Artículo
8(j) en Granada, parece haber dos conceptos emergentes de formas sui
géneris de protección del conocimiento tradicional y las innovaciones y
prácticas asociadas: sistemas basados en la propiedad intelectual y
sistemas no basados en la propiedad intelectual. Los primeros parecen
encarnar las características de los derechos de propiedad intelectual,
que son de naturaleza comercial y monopólica. Los segundos se basan en
el derecho consuetudinario o en consideraciones de protección
ambiental, derechos humanos y quizá justicia social.
Quizá el esfuerzo por desarrollar una serie de incentivos y recompensas
comerciales por la innovación basada en recursos biológicos y genéticos
y el conocimiento tradicional, las innovaciones y prácticas asociados
pueda integrarse también con modelos sui géneris no basados en la
propiedad intelectual. Aunque el debate sobre este tema debe continuar,
un importante elemento a explorar podría ser la combinación del
intercambio de conocimientos y la responsabilidad por ese conocimiento
entre las comunidades indígenas y locales, de modo que refleje
plenamente la forma en que tales comunidades han nutrido y desarrollado
esos conocimientos, innovaciones y prácticas hasta el presente.
Avanzando
Se cree que, una vez resueltos estos temas, estarán más claros los
elementos del régimen internacional de acceso y participación en los
beneficios y se tendrá una idea más clara de cómo establecerlo. El
debate sobre la biodiversidad y los derechos de propiedad intelectual
no es sólo sobre justicia social ni la interrelación de derechos entre
los gobiernos y las comunidades indígenas y locales. Es necesario
resolver para el futuro qué tipo de instrumentos se precisan para
integrar innovaciones sobre los recursos, a fin de permitir que los
países en desarrollo se pongan a la altura de los países
industrializados en términos de capacidad tecnológica y posicionamiento
de mercado con respecto a productos derivados de recursos biológicos y
genéticos y el conocimiento tradicional, las innovaciones y las
prácticas asociados. Los países en desarrollo desean alcanzar el
desarrollo tecnológico y obtener un mercado internacional para esos
productos, pero el actual sistema de derechos de propiedad intelectual
les impediría alcanzar esos objetivos.
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Elpidio Peria es abogado e integró la delegación de Filipinas en las negociaciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica.