La renuncia maliciosa del síndico de Tovar

Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) malicia del lat. malitia. 1. f. Intención solapada, de ordinario maligna o picante, con que se dice o se hace algo. 3. f. Inclinación a lo malo y contrario a la virtud. Eso es lo que ha ocurrido en Tovar con la cacareada renuncia del síndico municipal y que el presidente del Concejo pretende innovar como un ardid del derecho que no existe, ya que la renuncia en el caso del síndico o de un juez no puede verse como un acto objetivo de obligatoria aceptación por la otra parte, pues de conformidad con lo establecido en el capítulo VIII, artículo 78 del Estatuto de la Función Pública, el retiro de la Administración Pública procederá en los siguientes casos: "1. Por renuncia escrita del funcionario o funcionaria público debidamente aceptada". Lo que nunca sucedió con el síndico, ya que el Alcalde de Tovar, en un acto que lo honra y lo enaltece, no recibió ni aceptó la renuncia del síndico de marras cuando le fue presentada por indulgencia de los concejales, atribuyéndose funciones que no les compete; en vez de avocarse a conocer y decidir el expediente administrativo, que a solicitud del concejal Jorge Reyes Molina, se le dio formal apertura en la sesión ordinaria del 14/07/2016, con la aprobación de la mayoría de los concejales y la abstención del concejal de la oposición Ildefonso Guerrero (Acta N° 039 de la misma fecha). Expediente que en el auto de apertura de la investigación señala de manera evidente que el Abg. César Rangel García, durante su desempeño como síndico municipal de Tovar desde el 14/12/2013, presuntamente está incurso en cinco (05) causales de destitución: I. Autorizaciones sin tener competencia para registrar o construir mejoras en terrenos municipales. En total son 22 las autorizaciones ilegales dadas. Toda una confabulación contra el Patrimonio Público Municipal, con muchas untas de por medio. II. Desobediencia a las órdenes dadas por el Alcalde como su superior jerárquico. III. Libre ejercicio de la profesión de abogado, aún contra el mismo Municipio. IV. Escritos ofensivos contra el Alcalde., y V. Demandas contra la misma Alcaldía, en otras palabras prevaricando. Absolutamente todas constituyen causales tipificadas en la Ley, de manera especial en el Estatuto de la Función Pública, que en su artículo 80, señala: "Los funcionarios o funcionarias públicos que renuncien, disminuyan o comprometan sus competencias de dirección o de gestión en la función pública, mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicios causados a la República por responsabilidad administrativa, civil y penal, de conformidad con la ley". Y esto aplica para los mismos concejales. Ahora uno se pregunta: ¿Qué más argumentos requieren los concejales para decidir en vez de mandar a engavetar el expediente contenido en 354 folios, que fueron recabados por la comisión mixta designada por ellos mismos, que dejan ver de manera clara la falta de probidad, lealtad y el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo y funciones del síndico municipal?

Lo curioso del caso es que el síndico se negó a ser notificado formalmente y tuvo que la Comisión Mixta de Investigación del Síndico Municipal acordar el 16/08/2016 la publicación del Cartel de Notificación por la prensa regional (Diario Frontera del 24/08/2016) con el objeto que el síndico se diese por notificado y pudiera ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso. De la misma manera, tal como lo señala el artículo 89 del capítulo III, del Procedimiento Disciplinario de Destitución contemplado en el Estatuto de la Función Pública, la Comisión cumplió con todos los pasos a seguir: 1) Al quinto día hábil después de haber quedado notificado el Síndico, la Oficina de Recursos Humanos le formuló los cargos a lugar. 2) En el lapso de cinco días hábiles siguientes se esperaba el escrito de descargo del Síndico que nunca presentó. 3) Concluido el acto de descargo, la comisión espero los cinco días hábiles para que el Síndico promoviera las pruebas que considerara conveniente y tampoco las presentó; de todas estas actuaciones hay constancia escrita en el expediente. Así como del interés manifiesto del presidente del Concejo por cerrar el expediente sin tan siquiera haberlo recibido, de no querer darle entrada y mucho menos de conocer de su contenido. ¡Camadería o connivencia! ¿Por qué tanto interés en defender al síndico, que sus faltas queden impunes y continúe haciendo de las suyas? Hasta el punto que ahora con el expediente en sus manos el presidente del Concejo no sabe qué hacer con él y quisiera deshacerse del mismo a toda costa y a cualquier costo, con tal de no discutirlo en sesión de cámara, so pena de Absolver la Causa. La Fiesta del Cemento en Tovar alcanza para todo. A los hechos me remito.

Lo más grave de todo, es que el síndico quien no quiso darse por enterado en nada de lo concerniente a la investigación en su contra, llegado el momento de la entrega del expediente por parte de la Comisión Mixta al Concejo, presentó su renuncia maliciosa, y ya aclararemos el porqué, ante el presidente del Concejo y no ante el Alcalde como su superior jerárquico, quien la recibió y pretendió remitírsela al Alcalde mediante oficio con la firma de los 7 concejales, conminándolo a que la aceptará de buenas a primera y con esto dejar el ASUNTO CERRADO. ¡Cómo les parece! En todo caso, el Alcalde ni recibió ni acepto la renuncia, por lo cual el síndico sigue en ejercicio de su cargo o con doble cargo ya que también se juramentó como juez suplente del Contencioso Administrativo Regional, en contravención del artículo 35 del Estatuto de la Función Pública, que señala textualmente: "Los funcionarios o funcionarias públicos no podrán desempeñar más de un cargo público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino, que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes mientras no reemplacen definitivamente al principal". Cómo pueden observar la excepción no aplica ni para el síndico ni para los jueces.

Lamentablemente los concejales de Tovar sin darse cuenta o con toda la buena intención cayeron en los argumentos leguleyos del síndico y por ahora dizque juez, quien pretende hacerles ver que con su renuncia el expediente administrativo pierde vigencia y que con el sólo motivo de haberla presentado ya todo está listo. Si tanto es su honorabilidad por qué no la argumentó en el escrito de descargo, que ni tan siquiera presentó. Esto hace que su RENUNCIA SEA MALICIOSA, poco creíble y extemporánea. Maliciosa ya que pretendió utilizarla cómo paracaídas cuando iba en caída libre y derechito a la destitución. Lo cual constituía una raya y una afrenta para el novel juez, César El breve. Esto debió pensarlo antes, inclusive de asumir el cargo de síndico si sus intereses eran contrarios al Municipio, y más aún cuando redactó cada uno de los 22 documentos autorizando de manera ilegal acciones contra el Patrimonio Público Municipal, que por Ley estaba obligado a defender. Previamente de creerse un alcaldito todopoderoso y pendenciero que podía expoliar el Centro de Amigos de Tovar.

Amigos lectores: Estamos en presencia de uno de los casos más vergonzosos y bochornosos de toda la historia municipal de Tovar, esto nunca había ocurrido, que se actuase con tanta alevosía, connivencia y desparpajo en contra de los verdaderos intereses del Municipio y que quienes lo hacen se crean imprescindibles e intocables. Pareciera que parte de quienes nos gobiernan se han convertido en una asociación para delinquir (ABCDET) reformando ordenanzas a su conveniencia (Artículos 8 y 13 de la ordenanza sobre Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del municipio Tovar), forjando actas como ocurrió con la Nº 54 del 2014 (De la cual existen cuatro (04) versiones, todas diferentes), alterando y desapareciendo documentos (Decreto Nº D-061-2011 del 30/08/2011 e informe del Presidente de Fundecem), exigiendo actuaciones improcedentes por ante los tribunales y satanizando por un noticiero rastacuero a quienes osen en decir la verdad. Apenas uno sale del asombro y algo nuevo aparece. Sobre el particular ¿Qué dirá el gobernador del Estado, el silencio también lo hace cómplice? ¿Se pronunciará la dirección política regional del PSUV, ya al menos el partido en Tovar exigió la destitución del síndico, ¡serán capaces de expulsarlo del partido!? ¿Qué hará el Juez Rector, quien ya tiene las respectivas denuncias en sus manos? ¿El resto de los concejales de Tovar tendrá los pantalones para imponer la sensatez por encima del miedo o dejaran que el presidente maneje el caso a su conveniencia? ¿Seguirá la Contraloría Municipal sin hacer nada e interfiriendo como pago por favores recibidos? Mientras tanto, al menos las denuncias por ante la Fiscalía 23 Anticorrupción del Táchira y 19 de Mérida siguen su curso a la espera de decisiones que comprometen a reputaciones engreídas que fantasean con gobernar. ¡Amanecerá y veremos!

*un vecino preocupado por el destino de Tovar.

nesabad@hotmail.com



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Néstor Abad Sánchez


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