Pobre de mi municipio (I)

Como Alcalde haría no solo que se aplicara, sino que se cumpliera con la LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, publicada hace casi tres años, en Gaceta Oficial, para que en este Mcpio-Lagunillas u otros donde no hay orden y menos dolientes como es el caso nuestro se pueda hacer justicia sobre la sociedad de cómplices que existe, donde ni F. Alvarado como exalcalde, ni el “siempre” Alcalde (1989-2015) M. Méndez hicieron algo al respecto o nada por la tranquilidad y felicidad de este noble pueblo.

Esta Ley en el artículo 1, dice que la justicia de Paz Comunal es parte integral del Sistema de Justicia, pero que delimita su actuación en el ámbito del Poder Popular. Esa delimitación pone, en una asamblea, en una sección de Cámara Mcpal o en cualquier otro ámbito, un interesante debate sobre el alcance de la Justicia de Paz Comunal y que aunque tardía llegará la Justicia de Paz más cuando la Constitución y la ley Orgánica del Poder Público Municipal expresamente consagran como competencia del Municipio la justicia de Paz.

En este sentido es importante y necesario que quien actúa desde el 1978,1ero como Administrador de la junta administradora, 2do como Concejal y 3ro como Alcalde, recordarle junto a aquellos que aspiran a ser Alcaldes que el artículo 253 de la Constitución establece que los medios alternativos de justicia son parte del sistema de Justicia y que en ese mismo capítulo III, prevé que una ley regulará todo lo relativo a la Justicia de Paz por lo tanto al derogar la Ley Orgánica de Justicia de Paz deja un significativo vacío sobre su fundamentación legal de la Justicia de Paz. Asunto este que debiera llevar al Alcalde, Concejales y aspirantes a estos cargos de elección popular a plantear otro debate que tenga que ver con la validez de las ordenanzas en materia de justicia de Paz y muy importante discutir lo de la vigencia del principio de AUTONOMIA MUNICIPAL.

Así que pónganse a trabajar sobre el tema. Ahora bien la Justicia de Paz Comunal sustituyó a la de Justicia de Paz desde el 2 de Mayo del 2012, la cual fue presentada en la nueva Ley como el ámbito del Poder Popular y es integrante del Sistema de Justicia para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y comunitaria, así como para resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la participación ciudadana, escúchese bien el derecho a la participación, todo relacionado con las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular.

Necesitamos una Ley que pueda favorecer cambios, una ley que empodere y estimule al pueblo organizado, a las comunidades organizada a participar y administrar los destinos del Mcpio. Por ahora espero poder contribuir con este articulo para nuclear esfuerzos e impulsar la discusión revolucionaria que necesita el Mcpio-Lag’s y se merece.

morepo34@hotmail.com


Esta nota ha sido leída aproximadamente 1594 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter




Notas relacionadas

Revise artículos similares en la sección:
Regionales


Revise artículos similares en la sección:
Anticorrupción y Contraloría Social