¿Impunidad en el Estado Bolívar? (V)

A manera de introducción, debemos hacer una comparación entre el Estado de Derecho de los sistemas liberales y el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el Estado de Derecho liberal, El Estado y la Sociedad son vistos como unos sistemas autónomos; El Estado no es responsable del bienestar general. El bienestar surge de la libre competencia de las fuerzas sociales; El modelo de democracia es representativo, solo se vota y la división de los poderes; El Estado no controla lo económico, simplemente es un mero espectador de que las leyes del mercado se cumplan sin intervenir de ninguna manera; Las Políticas Sociales se focalizan a los sectores vulnerables; y el respeto a derechos fundamentales como la propiedad y la seguridad única y exclusivamente.

En cambio, en el Estado Social de Derecho y de Justicia consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tenemos que hay una interacción y corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad; se fortalecen los poderes sociales (organizaciones, partidos, colectivos,etc.); El Estado busca satisfacer las necesidades básicas de la sociedad.Especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad; el modelo de democracia es participativo. La democracia debe ser política (elección de gobernantes) y social ( realización de la igualdad). Se profundiza la democracia mediante la participación; El Estado regula las reglas de la economía privada. Controla la libertad económica para proteger al débil. El Estado dirige los procesos económicos, políticos, culturales y sociales sobre la base constitucional y las políticas sociales deben tener un enfoque de derechos para todos y todas. Deben proteger los derechos humanos. Vincular e integrar los derechos civiles y políticos con los económicos, sociales y culturales.

Luego de esta comparación, ante ustedes ocurro para expresar lo siguiente:

Continuando con los señalamientos y revelaciones ante la opinión Pública de Venezuela de que deben ser DESTITUIDOS y DESTITUIDAS por su presunta autoría y complicidad directa con la IMPUNIDAD en el Estado Bolívar, los Fiscales o Fiscalas del Ministerio Público: Nelly Meneses (Fiscal Superior del Circuito Judicial del estado Bolívar); WANDER BLANCO MONTILLA (Fiscal 4º del Ministerio Público de Puerto Ordaz) ); YURAIMA CAMPOS (Fiscal Auxiliar Cuadragésima Tercera del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia Plena y sede en Puerto Ordaz estado Bolívar); MAYERLING ACOSTA (Fiscal Cuarto en materia Contra la Corrupción con competencia en todo el estado Bolívar); DOUGLAS CORREA (Fiscal Quinto del Ministerio Público-Jurisdicción Municipios Roscio Guasipati, El Callao y Sifontes Tumeremo), y FÁTIMA URDANETA PAIVA, (Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Bolívar). Ejemplos como los casos:

DESTITUCIÓN DE LA FISCAL MP- YURAIMA CAMPOS.

01.- Fiscal Auxiliar Cuadragésima Tercera del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia Plena y sede en Puerto Ordaz estado Bolívar. CASO DEL BANCO DE SANGRE DEL HOSPITAL DE FERROMINERA ORINOCO, Es el caso que DESDE EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN A LA FECHA DE HOY HAN TRANSCURRIDO DIEZ (10) MESES APROXIMADAMENTE, LO CUAL HA SUPERADO CON CRESES EL LAPSO QUE DEBE DURAR UNA INVESTIGACIÓN PENAL. Desde la fecha 20 de mayo de 2011, cursa también por ante el despacho Fiscal Auxiliar Cuadragésima Tercera del Ministerio Público a nivel Nacional, denuncia interpuesta contra el BANCO DE SANGRE, en virtud de la presunta ILEGALIDAD DE LA PRÁCTICA DE PRUEBAS SEROLÓGICAS. han surgido descaradamente situaciones sobrevenidas que desdicen de la seriedad y la responsabilidad ética de dicha funcionaria en el manejo del caso, toda vez que ha llegado información documental, donde a la fecha del 22 de agosto de 2011, el Banco de Sangre ha seguido funcionando al margen de la ley y algo más grave, se ha detectado fuga de información, que se materializa incluso en la conducta nerviosa que han expresado públicamente los presuntos agentes delictivos (Bioanalistas y demás autoridades involucradas en el ilícito), OCULTANDO EVIDENCIAS sin que el Ministerio Público haya siquiera realizado o AUTORIZADO hasta la fecha una visita o pesquisa al sitio del suceso para RECOLECTAR COMO ES DE JUSTICIA LAS FUENTES DE PRUEBAS QUE ESTAN DESAPARECIENDO Y QUE SERIAN DE INTERES CRIMINALISTICO PARA UN FUTURO JUICIO ORAL Y PÙBLICO.

Por lo que, en principio en fecha 11 del mes de agosto por ante la Dirección de la Secretaría General en fecha 17 de agosto del año 2011 y la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalía General se presento una denuncia en contra de ALUDIDA FISCAL DEL PROCESO, por haber incurrido en ilícitos disciplinarios durante la tramitación de la mentada investigación.

Por otra parte, EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA PERSONA DEL ABOGADO ROBERT MUJICA Y LA FISCAL NACIONAL YURAIMA CAMPOS, INCURRIERON EN ABUSO DE AUTORIDAD, AL SOLICITAR EN CONTRA de la Señora Nancy COMO UNA COLABORACIÓN AL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, UNA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, CUANDO LA JUEZ YA NO TENÍA JURISDICCIÓN SOBRE EL CASO Y LOS MENCIONADOS FUNCIONARIOS HABÍAN CESADO EN SU EJERCICIO DE FISCALES DE ESE PROCESO. Mediante testimonio confidencial en boca de la propia víctima-imputada para aquel entonces, este funcionario entre los meses de junio y noviembre de 2010, incurrió en ilícitos disciplinarios, sobre todo en ABUSO DE AUTORIDAD, en la tramitación de la causa Nº FP12-P-2010-003556, llevada por ante el Juzgado Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a cargo de la Juez GRACIELA MEDINA, primero al imponerle a la penada en contra de su voluntad un abogado de nombre Carlos Bolívar y haberle solicitado la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, después que la sentencia definitiva se dicto y el proceso se encontraba en fase de apelación.

2. DESTITUCIÓN DE LA FISCAL MP-MAYERLING ACOSTA.

2-1. CASO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL ANGOSTURA-CONTRA EMPRESA RAVCA, C.A., HAN TRANSCURRIDO 22 meses aproximadamente de una causa signada Nº07-F4-CC-0137-10, a cargo de la Fiscalía Cuarta en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de capitales con competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sin conocer con exactitud el destino del mencionado procedimiento por Presuntos DELITOS DE ESTAFA Y DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA denunciado en fecha10/05/2010 y consignado nuevamente en fecha 02/06/2010, comisionando a la mencionada Fiscal Cuarta en materia Contra la Corrupción del Ministerio Público, con resultados insatisfactorios por la Dilación Procesal de las Investigaciones que supuestamente se llevan a cabo, sin que hasta ahora se conozca el Estatus Actual de la causa signada. Una investigación que compromete la responsabilidad Penal, Civil y Administrativa de los ciudadanos LECLERC FRANCOIS ROBERT y RODRÍGUEZ MEDINA ASDRUBAL ANTONIO, el primero de nacionalidad Canadiense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-82.346.454, y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.948.603, y ambos Presidente, Vicepresidente y Gerente General respectivamente de la empresa de Recursos Ambientales Viables c.a. (RAVCA).

2-2.- CASO DE LA SRA. GREGORIA CEDEÑO (trabajadora del IPASME), HAN TRANSCURRIDO 25 MESES APROXIMADAMENTE de una causa signada bajo el Nº 07-F4-CC-0029-10 que está a cargo de la Fiscalía Cuarta en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de capitales con competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Investigación solicitada al Ministerio Público en fecha 09 de diciembre del año 2009 por presunta Imputación pública, abuso poder, acoso laboral y violación de los Derechos Humanos, Garantías y de los deberes Constitucionales en contra de las ciudadanas YSMENIA PERDOMO, NAYIBETH MONTE DE OCAS (Hoy fuera del Ipasme-Caracas por denuncias de los trabajadores), la primera fue asesora legal y la segunda Coordinadora de ingresos del Ipasme-Caracas y respetivamente ZOCARLA INDHIRA CASTELLANO (Coordinadora administrativa de la Unidad del Ipasme-San Félix, titular de la cedula de identidad Nº11.513.037, Militante del PPT. La cual se le investiga por supuesta imputación pública de conformidad con el artículo 290 del Código Orgánico Procesal y se mantiene actualmente en el cargo.

2-3. CASO DEL HOSPITAL DE FERROMINERA ORINOCO, EN EL ÁREA LABORATORIO SOBRE LOS CARGOS DE BIONALISTAS, remitido desde Caracas por la Dirección Contra la Corrupción a la Fiscalía Cuarta en Materia Contra la Corrupción, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de acuerdo comunicación DCC-24 del 24-02-2012, por lo que por esa Fiscalía no garantiza la seriedad y la lealtad a los procedimientos, se recomienda la designación de Fiscales Nacionales más competentes para evitar la impunidad que no sean de esta jurisdicción de este estado por la conexión directa con el Ejecutivo Regional-Empresa FMO-Sindicato y la ciudadana Fiscal Superior del estado Bolívar Nelly Meneses, quien da las órdenes los Fiscales y controla todo, así están las cosas en el Ministerio Público en el estado Bolívar


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DESTITUCIÓN DE LA FISCAL MP-DOUGLAS CORREA.

03.- Fiscal Quinto del Ministerio Público-Jurisdicción Municipios Roscio Guasipati, El Callao y Sifontes (Tumeremo). El Fiscal titular Douglas Correa, en coordinación con la Fiscal Auxiliar tiene comprometida su responsabilidad Disciplinaria e incluso Penal, por haber manejado con intereses muy personales el caso del Sr. Luis Yanes Dicuru, trabajador-Delegado Prevención de la empresa Minera VENRUS, c.a, según expediente Nº.GNB-CR8-DF-85-2DA-CIA-SIP-001. Tribunal: FP12-P2011-000042. (Nomenclatura del Tribunal Primero en Función de Control). Para una mejor ilustración del asunto, se permite plasmar los hechos denunciados tal cual como fueron expresados por el testigo y victima confidencial: Que en fecha 07 de Enero del presente año 2011, fue presentado ante el Tribunal Primero de Control, el ciudadano: LUIS RAFAEL YANEZ DICURU, presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad (hurto), según las actas que rielan en el expediente signado con el número GNB-CR8-DF85-2DA CIA-SIP-001, (número de la Fiscalía 5ta de Tumeremo) y FP12-P-2011-000042, (numero del tribunal), y que fueron suscritas por el Sargento Mayor Agüero Morales, quien manifiesta que en momentos en que se encontraba de servicios se le acercó el ciudadano JAVIER JESÙS MONTILVA CAÑIZALES y le manifestó que el trabajador de nombre Luis Yánez, pretendía sacar material aurífero de la empresa, y por ese motivo se trasladó hasta la alcabala de la empresa y esperó el bus al momento de la salida, ordenándole a un empleado de seguridad que revisara el transporte.

Es así como dentro del bus y debajo de un asiento del mismo, supuestamente localizaron dos envoltorios contentivos de un material arenoso de color gris y húmedos, los cuales al ser pesados arrojaron un peso de Cinco Kilos y Cien Gramos el primero y Tres Kilos y Setecientos Gramos el segundo, y que a pesar que habían sido localizados en un asiento que no era el del ciudadano Yánez Dicurù, ellos presumieron que era de este y por ese motivo detienen alegando que estaban en presencia de un delito flagrante. Ahora bien, en la audiencia de presentación el Fiscal Quinto Titular y la Auxiliar le solicitaron al Tribunal que se decretara en contra de ese ciudadano una medida privativa preventiva de libertad, según lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por atribuírsele el delito de hurto calificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 numeral primero último supuesto en relación con el artículo 482 del Código Penal Venezolano y se ordenara como sitio de reclusión el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, es decir, la Cárcel de Vista Hermosa, pero sin demostrar mediante alguna experticia de qué clase de material se trataba, solo aludiendo que pudiera ser materia aurífero, solicitando igualmente la causa por vía del procedimiento ordinario.

Debido a la intervención de la defensa del señor Yánez Dicurù, quien exigió se realizara una experticia al presunto material incautado a fin de determinar qué clase de material era el que había sido recuperado por éstos hábiles funcionarios, pues, se pudiera estar en presencia de un material del que comúnmente está constituido el suelo que no reviste responsabilidad alguna por parte de este ciudadano. Allí la ciudadana Juez le concedió nuevamente el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal Titular quien solcito se le impusiera una detención domiciliaria y el tribunal manifestó que en vista de lo sugerido por el representante de la vindicta pública, así era acordado, pero que debía pasar la noche en la Comisaría de Guaiparo, hasta que fuera trasladado por funcionarios de esa Institución a su domicilio.

Es de hacer notar que el mismo fiscal del Ministerio Público, manifestó luego al salir de la audiencia que en el Tribunal que “EL SEÑOR YANEZ DICURU, ERA INOCENTE, QUE LE HABIAN SEMBRADO ESA ARENA, PERO QUE EL DEBIA CUMPLIR ORDENES de su superior QUE LE HABIAN DADO, QUE POSIBLEMENTE LO DESTITUIRIAN DEL CARGO, PERO QUE NO IMPORTABA, POR QUE SE PONDRIA A EJERCER LIBREMENTE SIN TENER QUE CUMPLIR HORARIO, NI REPORTARLE A NADIE. Con estas expresiones observamos entonces la clase de funcionario Público que tiene el estado, donde ya no sabemos a quién temerle, si a los delincuentes, funcionarios policiales o a los mismos fiscales del Ministerio Público o Jueces, quienes tienen el monopolio de la investigación en esta Ciudad, no los supervisa nadie, se auto asignan ser los dueños absolutos del destino de los procesados, aunado a que muchos de estos Fiscales manifiestan en sus conversaciones íntimas, estar apadrinados por Jefes Superiores y según los Jefes Superiores de algunos Directores de la Fiscalía General y políticos de la zona. En atención a estas actuaciones –dice el testigo confidencial- hombres honestos, trabajadores valiosos deben sufrir las penurias de no tener dinero para satisfacer los deseos de funcionarios adscritos a estas instituciones, quienes se amparan en la sacro santidad de sus cargos para obtener beneficios ilícitos, sin importarle que con esas acciones están apuñalando la patria, EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA, dañan a padres de familia humildes, quienes tienen que salir diariamente a ganarse el sustento de sus hogares, y no saben si regresan, unas veces por ser objetos o victimas de delincuentes o hampa común u organizada quienes le quitan la vida y otras veces como en el presente caso son víctimas de los funcionarios de investigación penales y los Fiscales del Ministerio Público.

el referido fiscal 5to del Ministerio Público de Tumeremo, tiene comprometida su responsabilidad penal, civil y administrativa en estos hechos justiciables, por lo siguiente: Primero: La DENUNCIA aportada al inicio del proceso y de la investigación por el ciudadano: JAVIER JESUS MONTILLA CAÑIZALES, al Sargento Mayor de Segunda, de nombre AGÜERO MORALES, esto es, al DELATAR que “el trabajador de nombre Luis Yánez, pretendía sacar material aurífero de la empresa”, evidentemente que nos ubica no ante una denuncia propiamente dicha, sino mas bien ante un hecho punible imputable al DENUNCIANTE que pudiéramos calificarla como el DELITO DE CALUMNIA; con la agravante de los AUTORES INTELECTUALES que pudieren encontrarse detrás del denunciante, toda vez que, el informante por las circunstancias que rodearon el hecho y prestándose para ello, CALUMNIO UN HECHO PUNIBE, adecuando su conducta en el artículo 240 del Código Penal que establece: “EL QUE A SABIENDAS DE QUE UN INDIVIDUO ES INOCENTE, LO DENUNCIARE O ACUSARE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, O ANTE UN FUNCIONARIO PÙBLICO QUE TENGA LA OBLIGACIÒN DE TRASMITIR LA DENUNCIA O QUERELLA, ATRIBUYENDOLE UN HECHO PUNIBLE, O SIMULANDO LAS APARIENCIAS O INDICIOS MATERIALES DE UN HECHO PUNIBLE INCURRIRA EN LA PENA DE SEIS A TREINTA MESES DE PRISION. EL CULPABLE SERA CASTIGADO CON PRISION POR TIEMPO DE DIECIOCHO MESES A CINCO AÑOS EN LOS SIGUIENTES CASOS: 1.) CUANDO EL DELITO IMPUTADO MERECE PENA CORPORAL QUE EXCEDA DE TREINTA MESES. 2). CUANDO LA INCULPACIÒN MENTIROSA HA CAUSADO LA CONDENACIÒN A PENA CORPORAL DE MENOR DURACIÒN. SI LA CONDENA IMPUESTA HA SIDO A PENA DE PRESIDIO, DEBERA IMPONERSE AL CALUMNIANTE LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÒN.”

En conclusión, Fiscal 5T0 DE Tumeremo Douglas Correa, tiene comprometida su RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA en los hechos, porque tampoco hizo cumplir el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “ El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de (omissis)..2º. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible”, pues, como bien puede notarse, en las actas de investigación se apreció que el presunto material aurífero fue colocado y encontrado debajo de un asiento distinto a donde venia sentado el imputado, aunado a que en el bus se encontraban otros trabajadores, lo que significa que el material no lo había colocado él, aunado a que el dicho de una sola persona (víctima o testigo), no es indicio suficiente para culpar a alguien, y menos con una sanción tan rígida como lo es una medida privativa de libertad y en la Cárcel de Vista Hermosa.

Siendo así las cosas y a juicio del colectivo, el Ministerio Público incurre en el ilícito disciplinario de inobservancia del ordinal 2º del artículo 250 eiusdem, al no analizar previa y procesalmente, que en situaciones como las que se presentan, es evidente que se está en presencia de una siembra, pues, un material incautado en esas condiciones, con unos señalamientos y circunstancias del hecho tan confusos, por la forma como fue encontrado el material, hacen presumir inocente al inculpado, por lo que resulta imposible a todas luces, imputar en esas condiciones a una sola persona, máxime cuando la sustancia incriminada no estaba en posesión directa y personal del injustamente imputado, y ni siquiera se le realizó previamente EXPERTICIA, para saber si ciertamente se trataba de material aurífero. Sumamos como circunstancia sumamente grave, el dicho del testimonio confidencial cuando afirmó que el mismo fiscal del Ministerio Público, manifestó luego de salir de la audiencia que “EL SEÑOR YANEZ DICURU, ERA INOCENTE, QUE LE HABIAN SEMBRADO ESA ARENA, PERO QUE ÈL DEBIA CUMPLIR ORDENES QUE LE HABIAN DADO, QUE POSIBLEMENTE LO DESTITUIRIAN DEL CARGO, PERO QUE NO IMPORTABA, POR QUE SE PONDRIA A EJERCER LIBREMENTE SIN TENER QUE CUMPLIR HORARIO, NI REPORTARLE A NADIE.

Como puede observarse, estas expresiones en boca del fiscal del proceso, SIN IMPORTARLE ANTE QUIEN LAS DICE, desmejoran la dignidad de la institución Fiscal ante el colectivo, aunado a la forma como se comportó el mencionado funcionario en la audiencia de presentación, esto es, al imputar EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, el cual prevé una pena de cuatro /4) a OCHO (8) AÑOS DE PRISION; lo que evidencia que no existe peligro de fuga, porque la pena en su límite superior no excede de diez (10) años, conforme al artículo 251 del texto adjetivo penal, PARAGRAFO PRIMERO: “SE PRESUME EL PELIGRO DE FUGA EN CASOS DE HECHOS PUNIBLES CON PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, CUYO TERMINO MAXIMO SEA IGUAL O SUPERIOR A DIES AÑOS”. se demuestra con esto en definitiva una ACCIÒN DE IGNORANCIA POR PARTE DEL FISCAL EN LOS PROCESOS y alga más grave, el interés personal en complacer a terceras personas que también tienen interés en que el ciudadano LUIS RAFAEL YANEZ DICURU, permanezca privado de libertad, en el Internado Judicial de Vista Hermosa, sufriendo las consecuencias de un COMPLOT, con la anuencia del terrorismo del Fiscal, cuando éstas funcionario a sabiendas de que ese material incautado no se le había practicado experticia, solicitó una PRIVATIVA DE LIBERTAD; sin tomar en cuenta esta debilidad de la investigación, que si no es alertada por la defensa del imputado, a la Juez A-quo, SU SITUACIÒN PROCESAL HUBIESE EMPEORADO, EN MANOS DE ESTE FISCAL QUE JUGO EN EL PROCESO AL BENEFICIO DE OTROS INTERESES Y NO DE LOS INTERESES PROPIOS DE LAS PERSONAS INOCENTE Y DEL ESTADO SOCIALISTA.. Fiscal Quinto del Ministerio Público No actuó solo, se presume en complicidad de su Jefe Superior y de la Fiscal Auxiliar.

DESTITUCIÓN DE LA FISCAL MP-FÀTIMA URDANETA PAIVA.

04.- Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. Sobre esta funcionaria se tejen denuncias varias, pero el conocimiento confidencial que se posee mediante trabajo de inteligencia social por la comunidades, es que es protegida del Ejecutivo Regional del estado Bolívar, y a través de esta funcionaria se ha logrado destituir del cargo muchos jueces honestos porque sus decisiones no son del agrado de los mencionados representantes del Ejecutivo Regional y su grupo de adulantes, quienes la utilizan en los procesos penales para obtener a su favor beneficios de tipo personal y sobre todo económicos. Caso concreto el relacionado con el dirigente sindical RUBÉN GONZÁLEZ, donde la mencionada Fiscal tuvo actuando no por instrucciones de su conciencia y el juramento de ley, sino por un mandato político que afecto y está afectando la imagen del Ministerio Público en esta Ciudad, al no mostrarse imparcial, de buena fe y algo más grave, desconfianza en el pueblo hacia el Poder Ejecutivo, requiriéndose con urgencia una investigación para poner fin a esta pesadilla Fiscal que tanto daño le hace a los derechos humanos de los detenidos y proyecto socialista Bolivariano.

Esta fiscal es constantemente noticia en el Foro Judicial por sus prácticas ilícitas de presunta corrupción y su conducta no acorde, actualmente involucrada supuestamente de manera personal con el Sindicato de la Ferrominera Orinoco, prestándoles asesoría jurídica, reuniéndose con ellos en forma clandestina, lo cual genera suspicacia en su conducta y evidencia que no está cumpliendo con su función imparcial de investigar, aunado a que ha realizado hechos graves. Es que se tuvo conocimiento por información de las redes sociales que la mencionada Fiscal pernoctó EN UNA OPIRTUNIDAD en los tráileres de CVG-Ferrominera Orinoco, en una habitación pagada por el Abogado penalista RAFFO MALAVE, quien es primo hermano del Ex-Fiscal Robert Mujica. Este comportamiento de la Fiscal genera un ilícito disciplinario en su contra, en el sentido de que está recibiendo dádivas, regalos, lucro que no provienen de su esfuerzo, sino de manos de apoderados judiciales de las víctimas o imputados del proceso penal, que comprometen su dignidad en el cargo y la hacen desmerecer del concepto público. Es importante que estas delaciones sean investigadas hasta sus últimas consecuencias por tratarse de testimonios de la comunidad que han percibido por sus sentidos tales circunstancias de NOTORIA GRAVEDAD, que merecen la aplicación de todo el peso de la ley, para así minimizar la corrupción y rescatar la confianza del justiciable en los procesos.

Tales situaciones constituyen una grave problemática en la aplicación de Justicia por ante el Ministerio Público en la zona, los casos por presunta Violación Derechos Humanos son evidente que se ha perdido tanto la misión como la visión y los valores del Ministerio Público como Institución confiable en la Región Guayana. En esta ciudad se ha visto de todo, Fiscales que han sido privados de la Libertad por hechos dolosos (Caso del Fiscal de Santa Elena y su Auxiliar), fiscales que han sido destituidos por corruptos (Caso del Fiscal Vigésimo Primero), de quien se pintaron grafitos en las paredes de un kiosco cercano a los Tribunales de Puerto Ordaz y que aún permanece graficada la protesta informativa en la pared de ese quiosco, estimándolo como de “fiscal corrupto”. Así mismo tenemos, casos de Fiscales con conductas homosexuales, que han sido sorprendidos en las afueras de esta ciudad, por las autoridades policiales realizando actos contra natural (CASO FISCAL WANDER BLANCO), lo cual a todo evento es un hecho notorio, porque lo sabe todo el Foro Judicial, policial e incluso, el caso del Ex-fiscal que su asistente fungía como su pareja a la vista de todo el personal que allí labora (caso ROBERT MUJICA).

Como se puede apreciar, la incapacidad de estos funcionarios aumenta el índice delictivo en la Región Guayana, ASÍ MISMO AUMENTA LA IMPUNIDAD DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS, aunado a que se ha perdido la esencia del Ministerio Público, PERO EN GUAYANA y se requiere intervenir en estos asuntos de manera inmediata ciudadana Dra. Luisa Ortega, Fiscal General de la República, para retomar el rumbo de esta grandiosa embarcación que lleva por nombre Ministerio Público y que tiene por norte representar al Estado Social de Derecho y de Justicia Venezolano, para dejar este nombre bien en alto, pero motivado a la eficiencia, a la eficacia, a la transparencia, dedicación y mística de sus empleados, así como la vocación de servicio que debe prevalecer en estas personas que lo representan y poder devolverle la confianza institucional a todas las personas que acuden a sus instalaciones en busca del servicio de justicia por ser víctimas de algún hecho punible. Finalmente nuestra recomendación para desmontar parte de la IMPUNIDAD en el estado Bolívar, procesada a destituir o separar del cargo de Fiscal Superior a la Dra. Nelly Meneses, “POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, OMISIONES Y ERRORES INEXCUSABLES”

julioescotet1972@gmail.com


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