El Consejo Legislativo de Anzoátegui (y II)

Parte I del articulo (http://www.aporrea.org/regionales/a139413.html)

Expresé la vez pasada –Parte I-, que me habían facilitado un CD con el paquete de leyes que el Consejo Legislativo había aprobado en estos períodos y dos proyectos de leyes en igual número de documentos. La idea era tomar varias leyes de ese paquete y analizarla, pero como no dispongo de tiempo y espacio para analizar una a una, necesito decir que de las leyes leídas, me deja la idea de un “trabajo” cuyo objetivo ha sido “cortar” de una ley nacional aprobada por la Asamblea Nacional para “pegarla” en una ley estadal. Esta práctica se observa en muchas de las leyes que aparecen en este CD y que es parte del esfuerzo que hacen los legisladores regionales. Visto así, la cosa carece de sentido y queda la idea, que nuestros legisladores y asesores son prácticamente copiadores y creo que esto tiene poco valor, porque si la actividad legislativa estadal tiene sentido; este le viene porque la leyes que se formulen y aprueben pongan énfasis en las competencias que las leyes nacionales le asignan a las entidades. Copiar y pegar artículos es una herrada práctica que nos comunica de una falta de ética.

Frente a una imposibilidad de analizar varias leyes, voy a permitirme analizar el último proyecto “elaborado” por los legisladores que para este momento ya debe ser una ley estadal. Este instrumento se denomina: Ley de Regularización de la tendencia de la tierra de los asentamientos urbanos populares del estado Anzoátegui”. Al tenerla en mis manos y comenzar su lectura, repentinamente la pregunta fue inmediata: ¿Cuál es el sentido de esta ley?

El Artículo 2 de la ley, me sumergió en una gran desesperación y angustia, porque se lee lo que a continuación reproduzco: “Esta ley se aplicará a las tierras baldías que mediante ley nacional sean asignadas a la jurisdicción del estado Anzoátegui o aquellas que por cualquier título ya lo estén”. Este artículo me sumergió también en una profunda duda existencial y me colocó en las profundidades de conflicto cognitivo.

Esta ley tiene 48 artículos y una gran parte de estos artículos, son simple y sencillamente un “corte y pega”. Más del 50% de los artículos están bajo esta particular situación de “corte y pega” y el otro 50% de su contenido, se parecen bastante al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, publicada en la Gaceta N° 39.668. Este hecho, en consideración con el costo de funcionamiento del Consejo Legislativo Estadal, trasmite una especie de “flojera” legislativa y nos pone a pensar en el probable burocratismo con el que conviven los legisladores. Para una persona no muy ducha en técnica jurídica; el asunto recomendaba una política de ahorro de papel y si la ley era necesaria, no era obligatorio usar esa técnica “jurídica” ¿? de “cortar y pegar” y colocar un artículo que dijera que lo no previsto en ella –en la ley- se resolvería en atención al texto de la ley nacional. Así de sencillo es el asunto y en vez de 48 artículos, esta ley pudo tener 8 ó 10.

Los legisladores del CLE Anzoátegui, como si estuvieran muy consciente de un pequeño déficit burocrático que debe llenarse rápidamente, crean con la ley, la “Unidad de Asesoramiento Técnico Estadal” –Art. 23-, que aunque la propia ley sugiere, que “los profesionales que laboren en esta unidad de Asesoramiento Técnico Estadal (…) serán designados por el Ejecutivo estadal, tomando en cuenta el personal regular administrativo y técnico de la gobernación”, es de esperar que esta unidad sirva después de justificación para crear un déficit de personal y continuar alimentando la nómina.

Pero en la creación de esta unidad, es donde se me asomó la angustia y la desesperación para luego darle pasó a la pregunta clave con la cual podía salirme de un eventual cuadro depresivo, que se siempre me asota en la soledad de mi apartamento ¿Los diputados tendrán un ligero exceso de ignorancia?

¿Saben los diputados cuántas tierras están en mano o la gobernación? ¿Será un 5% de las tierras baldías del estado? ¿Será un 2%? ¿Un 1.5%? ¿1%? ¿Menos del 0,5%? No tengo ahora el dato, pero el sentido común me obliga a realizar una apuesta y decir que las tierras baldías bajo la jurisdicción del estado Anzoátegui no son más del 0,05%. Si es así, como supongo que es, me pregunto: ¿Qué sentido tiene esta ley? ¿Si los Municipios y el INTI son los auténticos propietarios de la mayor extensión de tierra y está la ley nacional y las ordenanzas, porqué no promueven situaciones para tener pronto un banco de tierras con opción de ser urbanizadas y darle así un impulso a la gran misión vivienda? ¿Para qué tantos rodeos con una ley totalmente inútil?

Se impone una revisión y evaluación para determinar, si el cuerpo de leyes aprobadas por el CLE tiene esta misma condición de ser leyes inútiles que nadie conoce y con poca opción de aplicabilidad tienen. Si las leyes son inutiles y el CLE no cumple  con su función de estar pendiente de los proyectos que emprenden el gobierno para asegurar un uso adecuado de los tiempos y los recursos, se deduce entonces, que el CLE es una institución que nos sale muy costosa en eso de aprobar créditos adicionales y la Ley de Presupuesto. Créditos que después se guardan en bancos y los proyectos pasan 3 años para ejecutarse. Tal como está ahora; el CLE Anzoátegui, huele y sabe a IV. ¿Será una institución de la IV? ¿Serán así todos los CLE? ¿Los Consejos Legislativos son o no una expresión del Estado que agoniza, pero que aún jode?

Dominguezclaudio15@gmail.com



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Claudio Domínguez


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