Explosión del Poder Comunal

Pasos para la conformación de un Consejo Comunal

Credito: Aporrea.org

Por cuanto la Ley de Consejos Comunales tiene como objeto crear desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las Políticas Públicas, se hace emergente informar a la ciudadanía sobre los pasos a seguir para la conformación de esta formas de organización social denominadas también quinto motor de la Revolución Bolivariana.

Necesario es mencionar que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular. Sus decisiones serán vinculantes para el Consejo Comunal una vez establecidos los reglamentos correspondientes.

Las convocatorias a las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad deben ser públicas, y se debe informar previamente la fecha, hora, lugar y motivo de dicha convocatoria.

Para conformar un Consejo Comunal los ciudadanos y ciudadanas de un determinado sector deberán convocar una Asamblea Constituyente Comunitaria a fin de elegir por primera vez a todos aquellos voceros y voceras que conformarán los distintos comités de trabajo y demás integrantes de los órganos económicos-financieros y de control del Consejo Comunal.

Esta Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará válidamente constituida con la participación mínima del veinte por ciento (20%) de los habitantes de la comunidad mayores de quince (15) años.

A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero, se debe organizar una Comisión Promotora Provisional que tendrá como función organizar la elección de la Comisión Promotora y de la Comisión Electoral.

Dicha Comisión Promotora Provisional estará integrada por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin.

En un lapso no mayor a treinta (30) días se convocará a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la elección de los integrantes de la Comisión Promotora y la Comisión Electoral.

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elegirá la Comisión Promotora y la Comisión Electoral con la participación mínima del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años de la comunidad respectiva.

La Comisión Promotora es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor a noventa (90) días.

Por su parte, la Comisión Electoral -elegida en asamblea de ciudadanas y ciudadanos, con la participación mínima del 10% de la población mayor de quince años de la comunidad respectiva- estará integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad y será la encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes del Consejo Comunal.

La asamblea de ciudadanos y ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de Comités de Trabajo que se conformen en una determinada comunidad.

La Unidad de Gestión Financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Luego de elegido el Consejo Comunal, se deberá redactar el acta constitutiva del mismo reflejando la siguiente información: nombre del Consejo Comunal, área geográfica que ocupa, número de familias que lo integran, listado de asistentes a la Asamblea especificando nombre, apellido y cédula de identidad, lugar, fecha y hora de la Asamblea, acuerdos de la Asamblea, resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.

Los Consejos Comunales serán registrados ante la Comisión Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

Cabe destacar que, de acuerdo a los establecido en el artículo tercero de la Ley de los Consejos Comunales, la corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, equidad, justicia e igualdad social y de género serán los principios rectores de todo Consejo Comunal.



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