Nueva ley financiará producción comunal

La Ley de Financiamiento establece que los emprendedores sociales tendrán más de diez años para la cancelación de los créditos que se otorguen de acuerdo con el Decreto Presidencial 1.390.

La Ley de Financiamiento establece que los emprendedores sociales tendrán más de diez años para la cancelación de los créditos que se otorguen de acuerdo con el Decreto Presidencial 1.390.

Credito: CiudadCCS

15 Nov. 2014 - La Ley de Financiamiento de Proyectos del Poder Popular establece que comunidades tendrán hasta más de 10 años para la cancelación de créditos para actividades socioproductivas.

Se financiarán los emprendimientos dirigidos a la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios para satisfacer las necesidades y desarrollar las potencialidades comunitarias, así como las iniciativas para la construcción y fortalecimiento del hábitat, equipamiento para el trabajo, dotación de transporte y la formación para el conocimiento.

El instrumento está orientado a los consejos comunales, comunas, asociaciones cooperativas, empresas de propiedad social, unidades productivas familiares, emprendedores y emprendedoras.

La Ley de Financiamiento establece que los emprendedores sociales tendrán más de diez años para la cancelación de los créditos que se otorguen de acuerdo con el Decreto Presidencial 1.390.

Los lineamientos para el financiamiento de proyectos comunales, según la Gaceta Oficial N° 40.540, firmada por el presidente Nicolás Maduro, dispone que la Ley de Financiamiento beneficiará a los consejos comunales, comunas, asociaciones cooperativas, empresas de Propiedad Social, unidades productivas familiares, emprendedores y emprendedoras, y todas las instancias y organizaciones del Poder Popular.

Los plazos del préstamo retornable serán considerados a corto plazo cuando su vigencia no exceda los cinco años.

El de mediano plazo se refiere a los créditos donde el pago establecido no excede los diez años.
Con vigencia superior a diez años se considera uno de característica a largo plazo.

Este instrumento jurídico desarrollará el sistema económico comunal para impulsar la articulación y financiamiento de programas y proyectos estratégicos que garanticen un desarrollo equilibrado de las bases del Poder Popular.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se regirá por los principios y valores de la democracia participativa y protagónica, y la promoción de la libertad, equidad, justicia e igualdad.

El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales es el órgano encargado de coordinar las acciones y decisiones necesarias para promover, articular y dictar lineamientos para otorgar los créditos. Sus disposiciones son aplicables a los órganos, entes o instituciones del sector público nacional, estatal, municipal y comunal que asignen los financiamientos a los beneficiarios que impulsen la economía comunal.

Los parámetros para que sean concedida las subvenciones tendrán basamento según las normas y procedimientos de cada entidad bancaria. Indica el decreto que se debe crear un expediente con todos los recaudos exigidos por el ente bancario donde se solicitará el crédito.

El respaldo para los proyectos conjuntos se entregará para la ejecución de los mismos en sus diferentes etapas o componentes.

Esta ley estipula que los tipos de proyectos que se beneficiarán son los socioproductivos, relacionados con el conjunto de actividades de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, orientados a lograr uno o varios objetivos para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de una comunidad, este tipo de financiamiento tendrá carácter retornable.

Los proyectos sociales también están incluidos en esta ley y se refieren a las actividades dirigidas a satisfacer las necesidades más urgentes y apremiantes de la comunidad para la construcción y desarrollo de su hábitat. El carácter de este tipo de subvención es no retornable.

El destino y uso de los recursos cedidos serán para formación de trabajo a través de la adquisición de saberes y conocimientos, capital del trabajo necesario para la operatividad del proyecto socioproductivo, dotación de materiales para el proceso de transformación, adquisición de maquinarias, equipos y demás activos fijos, mantenimiento, refacción o mejoras de maquinarias y equipos, y demás activos fijos.

El capital dado también podrá ser invertido en la adquisición de vehículos para el transporte y la distribución, construcción de infraestructura productiva y social, planes de salud comunal y planes de esparcimiento y recreación.

Las tasas de interés no podrán ser menores a las fijadas por el Banco Central de Venezuela (BCV), e incluso pueden ser financiamientos sin intereses.

Para el establecimiento de las tasas de interés sobre el capital asignado, las entidades bancarias tomarán en cuenta la oportunidad, la necesidad de acceso inmediato y el tiempo de recuperación de los mismos, conforme a su política financiera.


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