Creación del Poder Popular de Justicia

Los Abogados bolivarianos revolucionarios y socialistas, no de ahora, sino de siempre, cuando serlo implicaba un riesgo que en el mejor de los casos te sometían a un “cerco de hambre”, aunque por lo general te desaparecían o te metían preso por subversivo, el pasado 07 de febrero cuando conocimos los resultados de las votaciones, a puerta cerrada en la sala plena del TSJ, en donde quedó electa la Magistrada Luisa Estela Morales de Lamuño; no tuvimos nada que celebrar a no ser el hecho de no haber sido reelecto Omar Mora, y al parecer según el Magistrado Nº 33, el Antonetti de Globovision porque anda por el TSJ como Pedro por su casa, la cosa como que fue por paliza, ya que la ganadora sacó 29 votos y Omar Mora 0 votos, como que ni el mismo votó por el, ya que los restantes 3 (Son 32 con el Antonetti sumarian 33), en donde supuestamente se incluiría el, fueron abstenciones.

Y no hay mucho que celebrar porque el poder judicial es el que está mas en mora con la Constitución del 99, allí todavía manda Caldera y CAP es Senador Vitalicio, como forma de decir que se quedó en la IV Republica. Luisa Estela en verdad es el mal menor por eso no es mucho lo que hay que celebrar.
Nuestra Constitución que es de democracia directa y por lo tanto todos los poderes públicos (Presidencia, Asamblea Nacional, poder moral, electoral y por supuesto el poder judicial) son delegados del pueblo, pero el verdadero titular del poder es el pueblo, el soberano; por ello se propone:


1. Que por intermedio de la ley habilitante, el Presidente, a través de una ley orgánica ordene la creación del “PODER POPULAR DE JUSTICIA”.
2. La creación del poder popular de justicia implica el inicio de un proceso de reestructuración total del hoy poder judicial para transformarlo en “el pueblo administrando justicia”.
3. La reestructuración debe comenzar desde abajo hacia arriba, por los tribunales comunales o de barrio; estos tribunales sus jueces serán de elección popular y las decisiones serán tomadas por jurados escogidos de las comunidades, en listados del CNE y todos los juicios serán orales y públicos.

4. Los tribunales comunales tendrán jurisdicción plena en todas las materias, su cuantié será de hasta 30-50 millones bolívares y delitos de hasta 10 años de prisión.
5. Una vez conformados los tribunales comunales; se crearan los tribunales de primera instancia para delitos mayores (Penas de 10 hasta 30 años) y cuantía superior a 50 millones de bolívares.
6. Se deben crear las fiscalias y las policías comunales que servirán de instructores y acusadores ante los tribunales y la defensa publica comunitaria.


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Francisco Sierra Corrales


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