En defensa de las Constitución Nacional y sus leyes

ELABORACIÓN DE LA POLÍTICA POPULAR IMPROVISADA POR PARTE DE LA BUROCRACIA POLITICA.

1. Derecho de participación que abarca la esfera legislativa, a través de la iniciativa popular en la formulación y presentación de proyectos de leyes (Art. 70 CRBV).

2. La condición para las iniciativas legislativas de origen popular, de contar con el respaldo de por lo menos el 0,1% de los inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral (Art. 204.7 CRBV);

3. La obligación de la Asamblea Nacional de considerar los proyectos de leyes que le sean presentados por iniciativa popular, a más tardar en el periodo de sesiones ordinarias siguiente al que se hayan presentado; y de no hacerlo así, el derecho del Poder Popular de tramitar su aprobación mediante referendo" (Art. 205 CRBV).

4. La obligación que se le impone a la Asamblea Nacional y a sus Comisiones Permanentes de consultar a los ciudadanos y ciudadanas "durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes" (Art. 211 CRBV).

PARLAMENTO COMUNAL. El Parlamento Comunal está contemplado en la Ley Orgánica de las Comunas (Arts. 21 al 31), definido como "la máxima instancia del autogobierno en la Comuna", cuyas "decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Comuna."

***Ciertamente, en la mencionada Ley el Parlamento Comunal queda circunscrito al ámbito territorial de la Comuna (local); otros (…)".

Por otra parte, en la Ley Orgánica de las Comunas se establece que las condiciones para la conformación de las ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y los otros sistemas de agregación comunal que surjan por iniciativa popular, "serán desarrolladas en el REGLAMENTO DE ESTA LEY" (ART. 60), cuya atribución de dictarlo corresponde al Presidente de la República (Art. 236.10 CRBV).

PARLAMENTO COMUNAL NACIONAL. Para la conformación y funcionamiento del Parlamento Comunal Nacional pueden tomarse como base las experiencias desarrolladas por el Poder Popular en designación de sus voceros y voceras ante el Consejo Federal de Gobierno y en la conformación de los Consejos Presidenciales de Gobierno del Poder Popular, a fin de que en esa instancia queden expresadas tanto las vocerías del ámbito territorial como las del sectorial.

NOTA: ESTA PRIMERA PARTE NO RESUELVE EL PROBLEMA DE FONDO.

PROPUESTA DE FONDO; EL PODER DE DECISIÓN POLÍTICO PARA LAS COMUNAS.

Es una propuesta de fondo al objetivo histórico número tres del programa de la patria, "CONVERTIR A VENEZUELA EN UN PAIS POTENCIA", en cuanto a la democracia participativa y protagónica, tomando en cuenta dos conceptos.

1. Restitución.- visto como una forma de mantener el poder político y la consagración del Poder Popular y la democracia participativa y protagónica.

2. Irreversible.- como forma de mantener el poder para sustentar nuestra soberanía.

PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES:

ASI DICE EL ARTÍCULO DE LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES EN LA ACTUALIDAD:

"LA ASAMBLEA DE CIUDADANAS ES LA MAXIMA INSTANCIA DE DELIBERACION Y DECISION PARA EL EJERCICIO DEL PODER COMUNITARIO, LA PARATICIPACION Y EL PROTAGONISMO POPULAR, SUS DECISIONES SON DE CARÁCTER VINCULANTE PARA EL CONSEJO COMUNAL EN EL MARCO DE ESTA LEY".

PROPUESTA DE REDACCION DEL NUEVO ARTÍCULO:

"LA ASAMBLEA DE CIUDADANO Y CIUDADANAS ES LA MAXIMA INSTANCIA DE DELIBERACION Y DECISION PARA EL EJERCICIO DEL PODER COMUNITARIO, LA PARATICIPACION Y EL PROTAGONISMO POPULAR, SUS DECISIONES SON DE CARÁCTER VINCULANTE, EN LO ECONOMICO, POLITICO Y SOCIAL, EN EL ESPACIO GEOGRAFICO DEL CONSEJO COMUNAL, CON RELACION A LAS ALCALDIAS Y GOBERNACIONES".

NOTA: CON ESTA REFORMA RESOLVEMOS EL PROBLEMA DE FONDO, TRANSFORMAMOS LA ESTRUCTURA JURICO POLITICA DEL ESTADO Y FRENAMOS EL AVANCE DE LA CONTRA REVOLUCION.

POR EL FRENTE DE TRABAJADORES DE LA DEFENSA DE LA CRBV Y SUS LEYES:

ALEXANDER GODOY, ALFREDO DIAZ, DENIS RIVERO, ALEXIS LEON, RAFAEL SANCHEZ, JOSE G. ROJAS, JOSE VALOR.



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