Ni derogatoria ni menoscaba de las leyes del Poder Popular

LA MAYORÍA PARLAMENTARIA DE LA DERECHA NO TIENE FACULTADES PARA DEROGAR NI MENOSCABAR LOS DERECHOS DESARROLLADOS EN LAS LEYES DEL PODER POPULAR

Las disposiciones de las Leyes del Poder Popular desarrollan los derechos constitucionales sobre la participación ciudadana, generando las condiciones para avanzar hacia la realización del “fin supremo” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), de “refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común…” (Preámbulo CRBV).

De ese modo, los derechos a la participación ciudadana tienen base en el propio Preámbulo constitucional, y están asegurados desde las disposiciones fundamentales de la Carta Magna, Art. 2: Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, “que propugna como valores superiores de su ordenamiento y de su actuación”, entre otros: “la preeminencia de los derechos humanos”; Art. 3: Fines esenciales del Estado, entre los que se encuentran: “la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”, para lo cual los ciudadanos y las organizaciones sociales tienen el derecho y el deber de aportar “su propio esfuerzo, vigilando y controlando las actividades estatales, concienciando a los demás ciudadanos de la necesaria cooperación recíproca, promoviendo la participación individual y comunitaria en el orden social y estatal” [Exposición de Motivos CRBV (EM-CRBV)] ; Art. 4: Estado Federal Descentralizado, que para su desarrollo establece como principios, entre otros: “la concurrencia y corresponsabilidad”, que se concretan mediante la configuración de “una esfera de gobierno compartida” entre las comunidades organizadas y las distintas instancias del Poder Público (EM-CRBV); y Art. 5: Principio de los principios: intransferibilidad y ejercicio directo de la soberanía popular.

Derechos que ―transverzalizando todo el articulado constitucional― se encuentran expresados, en lo que respecta a la fundamentación de las Leyes del Poder Popular, principalmente en: Art. 62: derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas “a participar libremente en los asuntos públicos”, ya que la participación ciudadana no queda circunscrita al derecho al sufragio, sino que es entendida “en un sentido amplio, abarcando la participación en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública” (EM-CRBV); Art. 70: “medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía”, entre los que se mencionan “la asamblea de ciudadanos (…) la autogestión, la cogestión (…) la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad”; Art. 78: obligación del Estado de promover “la incorporación progresiva a la ciudadanía activa (…) de los niños, niñas y adolescentes”; Art. 118: “derecho de los trabajadores y las trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo (…) destinadas a mejorar la economía popular y alternativa”; Art. 128: “consulta y participación ciudadana” en el diseño y desarrollo de la política de ordenación y gestión del territorio; Art. 132: deber de toda persona “de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país”; Art. 166: participación de “las comunidades organizadas” en los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; Art. 173: creación, por “la iniciativa vecinal o comunitaria”, de entidades locales distintas a las parroquias y los municipios; Art. 182: participación de “las organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada” en los Consejos Locales de Planificación Pública; Art. 184: descentralización y transferencia de competencias y servicios desde los estados y los municipios “a las comunidades y grupos vecinales organizados”; Art. 185: participación de “la sociedad organizada” en el Consejo Federal de Gobierno; Art. 258: organización de “la justicia de paz en las comunidades”, cuyos jueces y juezas son elegidos por los vecinos y vecinas; Art. 299: régimen socioeconómico de la República “para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta”; Art. 308: protección y promoción por parte del Estado de cualquier “forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva”; y Art. 326: seguridad y defensa de la Nación, fundamentada en “la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad”, que “se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”.
En consecuencia, la derecha, con todo y su mayoría calificada en el parlamento, no puede derogar ni menoscabar los derechos a la participación ciudadana desarrollados en las Leyes del Poder Popular, al constituir derechos fundamentales del pueblo venezolano, que como se ha visto, se originan en los propios valores establecidos en el Preámbulo de la CRBV; respecto al cual ha dictaminado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “El Preámbulo de la Constitución, como tal es parte de ella, y según él, la Constitución es la base para refundar la República de acuerdo a los valores expresados en el mismo Preámbulo”; por tanto: “la conceptualización de lo que es Estado Social de Derecho y de Justicia tiene que adaptarse a los valores finalistas del Preámbulo”; y en ese sentido, “las leyes deben tener por norte esos valores, y las que no lo tengan, así como conductas que fundadas en alguna norma atenten contra esos fines, se convierten en inconstitucionales” (Sentencia N° 85/24.01.2002); lo que es válido para defender lo dispuesto en las Leyes del Poder Popular, como en el presente caso, y también para impugnar cualquier acto de la próxima Asamblea Nacional que vaya en contraposición a los valores establecidos en el Preámbulo constitucional.

Se destaca además que estos derechos constitucionales al haber sido desarrollados legalmente mediante las normativas del Poder Popular y estar el pueblo ejerciéndolos a plenitud, su sola limitación o disminución constituiría una evidente violación del sentido de progresividad de derechos humanos establecido en el artículo 19 de la CRBV. Principio que comprende la participación ciudadana, como queda claro en la fuente de interpretación de la norma constitucional (E.M-CRBV), cuando se refiere al Título III, de los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes:

“La corresponsabilidad entre la sociedad y el Estado, el sentido de progresividad de derechos, la indivisibilidad e independencia de los derechos humanos constituyen una herramienta doctrinaria que define la nueva relación de derechos y obligaciones entre sujetos que participan solidariamente en la construcción de una sociedad democrática, autogestionaria y protagónica”; donde “La participación de la gente en la toma de decisiones para la solución de sus problemas y los de su comunidad, crea una nueva relación ciudadana que en el ámbito de los derechos sociales, desarrolla la tríada solidaria entre sociedad, familia y Estado, lo que coloca al legislador y a los órganos que integran el sistema de justicia, en un nuevo espacio de interpretación de la democracia social y del Estado de Derecho y de Justicia.”

Se advierte asimismo, que la condición fundamental de los derechos a la participación ciudadana desarrollados en las Leyes del Poder Popular ha quedado reforzada por la jurisprudencia, puesto que en la oportunidad que la Asamblea Nacional sometió dichas normativas a la consideración de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de que esa instancia del máximo tribunal se pronunciase “acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico”, de acuerdo a lo establecido en el Art. 203 CRBV, la misma se pronunció de la manera siguiente:

Ley Orgánica de los Consejos Comunales: “el instrumento jurídico bajo examen torna operativo el derecho constitucional de todos los ciudadanos de participar libremente en los asuntos públicos, a través de medios de participación y protagonismo popular que les ha reconocido el Constituyente de 1999 en los artículos 62 y 70, insertos a su vez en el Título III que consagra Los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes” (Sentencia N° 1.676 /03.12.2009)

Ley Orgánica del Poder Popular: “desarrolla de forma directa y profunda el propósito esencial del derecho fundamental a la participación directa en los asuntos públicos” (Sentencia N° 1.326/16.12.2010)

Ley Orgánica de las Comunas: “se dirige a desarrollar de manera neurálgica y directa el contenido de derechos fundamentales (…) al fortalecer el derecho político a la participación en la gestión de los asuntos públicos (…) al conformar una entidad local de protagonismo del pueblo en el ejercicio de sus soberanía” (Sentencia N° 1.330/17.12.2010)

Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular: “organiza la actividad de planificación y desarrollo de las políticas públicas de todos los entes político territoriales (nacional, estadal y municipal), así como de otros ámbitos de organización popular (consejos comunales), lo cual evidencia, que estamos en presencia de una regulación que organiza de forma integral la articulación del Estado en sus distintos niveles de organización territorial y funcional (…) igualmente regula la participación” (Sentencia N° 1.327/16.12.2010)

Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal: “relativa a la creación y funcionamiento del Sistema Económico Comunal (…) como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular, así como la articulación de la relación de dichas instancias comunitarias con los órganos y entes del Poder Público” (Sentencia N° 1.329/16.12.2010)
Ley Orgánica de Contraloría Social: “recoge los fundamentos de la función de contraloría social como manifestación de la participación protagónica del pueblo, en tanto noción ínsita al derecho constitucional de la participación ciudadana en los asuntos públicos” (Sentencia N° 1.328/16.12.2010)

A los cinco años de la vigencia del Bloque de Leyes del Poder Popular (publicadas en la G.O. N° Extraord. 6.011/21.01.2010), celebramos la terquedad asumida cuando se debatía el contenido y forma de redacción del artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Popular: “El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitución de la República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo”; porque gracias al Comandante Chávez y a la Revolución Bolivariana los derechos a la participación protagónica popular están blindados en la CRBV y en las Leyes del Poder Popular, pero en definitiva será la conciencia y organización del pueblo lo que determine su conservación y desarrollo, puesto que como lo decimos en ¿DÓNDE ESTÁ LA COMUNA EN LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA?: “la nueva sociedad, en la cual el pueblo ejerza de manera directa y plena su soberanía no va a convertirse en realidad sólo por el hecho de que esté contemplada en la Constitución, sino por la superación de una etapa histórica signada por las dificultades, complejidades y conflictos inherentes a todo proceso de transformación social, ya que las élites políticas, económicas y culturales defensoras del viejo modelo se resistirán al nacimiento y desarrollo del nuevo orden social, valiéndose de todo lo que esté a su alcance para tratar de impedirlo, incluso de la propia Constitución, tergiversándola…” [Ediciones de la Asamblea Nacional (2013) pág. 29]

ulisesdaal@gmail.com
@UlisesDaal


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