Plataforma de Auditoría Pública Ciudadana para el Ejercicio de la Contraloría Social - Mérida

En la historia de la humanidad se ha observado con insistencia  la necesidad de la organización social para la evolución, es por ello que buscamos siempre unificar los esfuerzos en la diversidad de criterios que permita concretar las voluntades comunes para tal fin. De allí que se implementa en cualquier tipo de conglomerados de personas la visión asamblearia para el debate y el discernimiento.

Hoy en Venezuela, ante la estéril discrepancia política, económica, social y cultural; el vacío de liderazgos gubernamentales y una opaca participación de la disidencia, que viene siendo víctima de acciones mercenarias por parte  de los llamados cooperantes al servicio de organizaciones paramilitares, se presenta la propuesta, por parte de la Corriente Política Marea Socialista, al pueblo venezolano, de establecer a nivel nacional la Asamblea Constituyente Permanente en función de promover la Auditoría Pública Ciudadana en el ejercicio de la Contraloría Social. Hecho importante que buscamos desarrollar mediante un análisis metodológico como propuesta efectiva de tal ejercicio.

A partir del beneplácito de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, se origina la aprobación de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Es allí donde nace el derecho constitucional del ejercicio contralor ya establecido como Ley Orgánica. Además, es necesario comprender que debemos dar un impulso contundente en la conciencia, del estado liberal burgués al Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia en la cual se establece el ejercicio democrático de la voluntad popular.

Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico venezolano ya están establecidos los mecanismos para esa transición, puesto que se suman dos nuevos poderes públicos nacionales como el Poder Ciudadano y el Poder Electoral.

Hoy nos arropan unas próximas elecciones asamblearias y en lo que llevamos de años en el proceso revolucionario bolivariano, los factores nombrados por el pueblo para proteger tal tesoro jurídico, han puesto cuesta arriba al pueblo tal ejercicio de la voluntad popular; lo que verdaderamente, se convierte en otra bomba de tiempo, sumando lo económico que expone claramente el Ministro Giordani, y pese a la existencia del Consejo Federal de Gobierno, solo se ha observado la improvisación y el despilfarro absorbido por el estado liberal burgués.

Como habitantes, debemos comprender el Poder Ciudadano en función de ejecutar democráticamente la voluntad popular. En este sentido, sabemos que la tarea le ha correspondido al Consejo Moral Republicano; como órgano de expresión del Poder Ciudadano, conformado por la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Fiscalía del Ministerio Público, que también están absorbidos por los viejos vicios neoliberales, despilfarrando los recursos, y no han cumplido la tarea de formación e información a la ciudadanía sobre este derecho constitucional

La tarea no es difícil, así existan factores de poder que busque desprestigiar y opacar tal diligencia, es hacer del ejercicio una tarea cotidiana; ciertamente, se trata de solo comprender el ordenamiento jurídico venezolano a partir de la Constitución en el hecho participativo como Poder Popular y sus relaciones con cuatro conglomerado de leyes, como las leyes sobre el Poder Ciudadano que son cuatro, las leyes de la administración pública que suman, para este ejercicio, de manera muy sencilla 5 leyes; las leyes en materia del Poder Popular y la Participación Ciudadana que son 7 y finalmente las diversas leyes por áreas sociales que son suficientes y algunas con necesidades de enmiendas. No es para asustarse, solo para ejecutarlas y saber ejecutarlas, es una tarea verdaderamente hermosa, pues es la defensa de nuestros derechos, solo así erradicaremos ese cáncer del estado liberal burgués de manera democrática

Al tener claro este panorama, es que podemos dar inicio a diversas solicitudes en materia administrativa a la Administración Pública, de manera concreta y desde las bases hasta los entes más engorrosos como el Banco Central de Venezuela, entre otros,  fiscalizando desde los consejos comunales y cualquier otra organización de base del poder popular, hasta los otros cuatro poderes públicos nacionales. En este aspecto las solicitudes deben enfocarse concretamente en los presupuestos manejados (estimado, asignado y aplicado) para culminar haciendo el análisis de control presupuestario respectivo y hacer una analogía de acuerdo al Plan Operativo Anual, de igual forma, desde las bases, hasta todos y cada uno de los poderes públicos; de allí la importancia de la Asamblea Constituyente Permanente.

En este sentido, la tarea de la Plataforma de Auditoría Pública Ciudadana que está proponiendo el Equipo Promotor de Marea Socialista en el Estado Mérida para hacerla extensiva a la Región Sur Occidente, se enfoca en cinco estrategias puntuales:

  1. A partir de la valoración diagnóstica previa sobre la vulneración social que viene afectando con mayor severidad a la población se establece prioridad a las problemáticas para dar inicio con las solicitudes de información a la administración pública que nos permita conformar un expediente de contraloría social.
  2. Posteriormente, de la recopilación de la información se realiza un informe de contraloría social, aplicando las leyes pertinentes y en materia de derechos, deberes y sanciones; tanto de los funcionarios como de los ciudadanos.
  3. Se convoca a una Asamblea de Ciudadanos con todos los mecanismos de Ley  en apoyo de los tres entes que conforman el Consejo Moral Republicano, como órganos de expresión del Poder Ciudadano in situ.
  4. En dicha Asamblea se debate las variaciones administrativas que vienen entorpeciendo los derechos ciudadanos, con un punto único, se expone el expediente y el informe se logran acuerdos y se levanta una Acta Ciudadana de Contraloría Social. Se le hace llegar copia  del expediente, el informe contralor y los acuerdos de la asamblea con todos sus anexos a los órganos de expresión del Poder Ciudadano.
  5. Una vez obtenidas las respuestas, que según la LOPA deben darse en 20 días, si no requieren de substanciación o en 5 días si necesitan de mayor investigación para advertir que lo requiere; se convoca abiertamente una nueva Asamblea de Ciudadanos para debatir las resultas y tomar las decisiones del caso amparados en el  Artículo 70 de la Constitución.

AUTORIDAD NO IMPLICA IMPOSICIÓN DE CRITERIOS, SINO TOMA DE DECISIONES QUE INSPIRAN RESPETO

¡CADA VEZ MÁS CERCA DE LA JUSTICIA POPULAR!

 



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Yasmeli Pernía


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