Alerta y propuestas sobre las leyes del poder popular

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*Observaciones a la Ley de los Consejos Comunales, a la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, la ley de los Consejos de Planificación y Políticas Públicas, y a la ley del Poder Público Municipal. *

2 de Abril de 2006


En este documento se hacen comentarios relacionados tanto para las leyes relativas a la participación ciudadana aprobadas en primera discusión en la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, como para los proyectos de reformulación a los que hemos tenido acceso. Los comentarios giran en torno a los siguientes puntos orientadores de las observaciones y las propuestas, que no son tratados de manera separada:


1.La propuesta del Sistema Nacional del Poder Popular: el carácter vinculante de las asambleas de ciudadanos

2.Objetivo: Todo el Poder para el Pueblo

3.Las leyes y la dinámica del ejercicio del poder popular

4.Los objetivos de largo plazo y los de corto plazo: hacia el Estado Popular, Participativo y Protagónico.


En el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que se establece la necesidad de que el pueblo participe directamente en el gobierno y la conducción del Estado, se dice que


“/Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.”/

Y en este documento estamos argumentando sobre los peligros inminentes de que la participación directa del pueblo no se garantice adecuadamente, y de la necesidad de crear esas condiciones de la manera más favorable. Lo que hemos visto de leyes del poder popular, tanto aprobadas en primera discusión, como las propuestas de reformulación, tienen el gran peligro de permitir conflictos generalizados, paralelismo de poderes, anarquía política y administrativa, incoherencias, e ineficiencias administrativas y de planificación, y no sirven al propósito deseado, y es por eso que estamos dando un alerta sobre esta materia, y proponiendo los elementos principales para una forma coherente y consecuente de formular el diseño institucional para generar las condiciones que permitan implantar los preceptos constitucionales.

*1. Las asambleas de ciudadanos y ciudadanas.*


En la ley de Participación Ciudadana se dice lo siguiente:


/Artículo 98.- Las decisiones adoptadas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas conforme a los procedimientos establecidos en la presente ley serán de carácter vinculante para las autoridades. En tal sentido, cuando el pueblo haya adoptado una decisión vinculante, el órgano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva. /


El carácter vinculante de la Asamblea de Ciudadanos de esta ley, basada para ello en el artículo 70 de la Constitución Bolivariana, es el mandato más trascendental y más revolucionario, por sus consecuencias tanto teóricas como prácticas, de nuestro proceso político. De hecho, lo que distingue con más precisión a la Constitución Bolivariana es el concepto de Democracia Participativa, cuyo ejercicio es el único que puede realmente garantizar todos los derechos humanos planteados en el resto de la Carta Magna, entre ellos la justicia distributiva, la corresponsabilidad y la generación de la nueva cultura y los valores que se derivan de la solidaridad y el control social. Y el ejercicio de la democracia participativa es garantizado por la supremacía de la Asamblea de Ciudadanos como mecanismo de toma de decisiones sociales. En efecto, el carácter vinculante de la Asamblea de Ciudadanos es el precepto que establece con más fuerza el derecho de participación popular, en forma colectiva, en todo el ámbito político. Para cualificar esta afirmación, notemos que el parágrafo primero del citado artículo de la Ley de Participación establece que cualquiera de los poderes públicos a que corresponda la decisión asamblearia, a cualquier nivel, está obligado a cumplir lo decidido por la asamblea de ciudadanos:


/Cuando la ejecución requiera de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local, el órgano del poder público responsable deberá expedirla dentro del mismo período de sesiones. Si vencido este plazo, la Asamblea Nacional, el Consejo Legislativo
Estadal, el Concejo Municipal, el Cabildo Metropolitano o la Junta Parroquial no la expidiere, el Ejecutivo Nacional, el Gobernador o el Alcalde, dentro de los noventa (90) días siguientes adoptará la medida requerida mediante decreto con fuerza de ley, conforme a los procedimientos constitucionales y legales previstos para ello. /


Habiendo dejado sentado esto, si bien es cierto que este precepto constitucional establece la preponderancia de las asambleas físicas de ciudadanos (según el artículo 95 de la Ley) sobre las decisiones de la sociedad, tiene consecuencias contundentes sobre la forma en que debe organizarse el poder ciudadano para todo el ámbito nacional. De hecho, si no se toman en cuenta estas consecuencias para legislar sobre su acción, se puede caer en graves contradicciones legales y en conflictos políticos generalizados. Un ejemplo puede ocurrir cuando dos asambleas, sean circunvecinas o no, tomen una decisión contradictoria sobre una misma materia, sea local, regional o nacional. En este caso se darían decisiones asamblearias vinculantes que están desvinculadas, o descoordinadas.


*2. Razones económicas por la unidad territorial del poder popular y contra la compartamentalización territorial del país. *

Forzar artificialmente por la vía legal la compartamentalización territorial la jurisdicción de las decisiones asamblearias es muy ineficiente desde el punto de vista económico, coarta el derecho de participación directa desde el punto de vista político, establece situaciones de parálisis y conflictividad desde el punto de vista operativo, y es prácticamente imposible en muchas ocasiones reales. Las razones económicas son varias, y tienen que ver, entre otras, con las externalidades de la localidad, los bienes de naturaleza económica pública local, regional y nacional, y el principio de justicia territorial de distribución de recursos naturales y financieros.


En materia de externalidades, por ejemplo, el decidir sembrar flores en una comunidad agrícola afecta positivamente las unidades de producción de miel de abeja en una comunidad contigua. De manera similar, pero contraria, la generación de desechos químicos echados a un río por una empresa de producción de papel en una comunidad, genera polución e imposibilidad de pescar aguas abajo. La planificación y la gestión conjuntas de las actividades mencionadas mejora sustancialmente la eficiencia y el bienestar final de los pobladores de las comunidades involucradas que originalmente toman sus decisiones teniendo en cuenta solo su circunscripción territorial.


En relación a la razón económica de la naturaleza de ciertos bienes públicos locales o regionales, podemos comentar que el establecimiento de sistemas de aguas, o de calles o carreteras entre comunidades o regiones contiguas establece la necesidad de planificar y gestionar, igualmente, esas actividades. Otro ejemplo es el de una comunidad pesquera de la costa marítima, que puede necesitar, por motivos de optimización de recursos geográficos, la colocación de un faro en una comunidad contigua, faro que va a beneficiar a su vez a la comunidad con la ventaja geográfica. La gestión pública compartamentalizada territorialmente trae en este caso, evidentemente, pérdidas importantes de eficiencia. Lo que en economía se llama “endogeneización”, tanto de externalidades como de bienes públicos, mejora la eficiencia y el bienestar, como bien se conoce en la teoría y la prácticas económicas.


Lo mismo pasa a nivel nacional. Las políticas petroleras, o las cambiarias, o la política comercial, o internacional, por solo mencionar algunas, son bienes públicos (o males públicos si no se diseñan y aplican adecuadamente), pues afectan a todos los ciudadanos del país. Y su planificación y gestión compartamentalizada no tendría sentido alguno. De hecho, son materias de gestión nacional, sin ningún tipo de cuestionamiento. Pero su gestión exclusiva por mecanismos tradicionales de representación política sí que están en cuestionamiento por los principios establecidos en la Constitución. Y su formulación y gestión participativa no puede realizarse considerando solo asambleas aisladas de ciudadanos y ciudadanas, o simple suma de muchas asambleas. Esto debe hacerse de manera sistemática, con un mecanismo de agregación e integración adecuado de voluntades y decisiones a nivel nacional.


Otra razón económico-política en contra de la compartamentalización territorial para la toma de decisiones participativas es la necesidad de establecer un mecanismo idóneo de transferencia de recursos entre localidades y regiones que respete los principios más elementales de justicia distributiva. Es injusto, para la sociedad nacional, que el nacer en una localidad rica o pobre en recursos determine las condiciones en las que una comunidad concreta se desenvuelve a lo largo de la vida de sus habitantes. Las circunstancias que rodean a las distintas comunidades nacionales que condicionan su bienestar de facto, y sus oportunidades de desarrollo, deben ser igualados, para igualar el campo de juego bajo el cual las responsabilidades propias de la comunidad las distinguen unas de otras. Actualmente esta redistribución se hace por medio del situado fiscal de distribución de ecursos que toma en cuenta elementos como la población. Pero la gestión pública participativa que se está promoviendo, tanto por derecho del pueblo como por razones de eficiencia, debe incluir un sistema de gestión fiscal que permita la toma de decisiones por parte del pueblo en relación a esa distribución. En particular, los conflictos de distribución nacional de la riqueza entre regiones y comunidades deben tener un mecanismo participativo para su resolución, más allá de legislaciones rígidas en esta materia, que no contemplan situaciones inesperadas, y más allá de la gestión de la presidencia de la república para tomar estas decisiones, o de los tribunales para actuar en este sentido. Hay de hecho, una doctrina aceptada sobre este tema, desarrollada por el marxista John Roemer, que define sin problemas la distribución de recursos, siempre y cuando las circunstancias, y sus indicadores, sean definidas con claridad por la vía política (la derecha tiende a culpar a los pobladores por su destino, y la izquierda tiende a responsabilizar a las circunstancias; los primeros tienden a eliminar las circunstancias, de manera que no haya redistribución, y los segundos deben dar distintos pesos a las distintas circunstancias, como infraestructura de salud, etc). Y lo que proponemos abajo, del Sistema Nacional del Poder Popular, con su Consejo Nacional, puede ser perfectamente el escenario político
donde se establezcan tales definiciones.


*3. Razones constitucionales y jurídicas.*

Ahora bien. No solo por motivos de imposibilidad e ineficiencia fáctica
debe evitarse la compartamentalización en la toma de decisiones y la
gerencia social. También se trata de que el establecer jurisdicciones
solamente territoriales coarta el derecho a la participación directa del
pueblo, como lo establece la Constitución, en las materias de gobierno,
no solo local, sino también regional y nacional. En el Artículo 62, por
ejemplo, de la Constitución Bolivariana (para ver versiones en español e
inglés puede consultarse
http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Venezuela/ven1999.html)
, se
establece que


“/La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la
gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que
garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo/.”


Este artículo plantea claramente, en espíritu y letra, que la
participación en la gestión pública no se trata solo de materias
locales, pues la gestión pública implica decisiones que afectan a todos.
A un ciudadano de una comunidad determinada le afectan no solo lo
relacionado con la gestión pública del sistema de aguas negras de su
localidad, sino también la política cambiaria y petrolera del país, por
ejemplo, o la planificación de una carretera de nivel regional que pasa
por el patio trasero de su casa.


*4. Ventajas y desventajas de la descentralización del poder*

Una de las bondades de la descentralización del poder radica en la
ganancia en eficiencia de la acción pública, con sus aspectos de
planificación y de evaluación, para tomar en cuenta las preferencias y
los recursos y habilidades de todos los ciudadanos, pues un poder
centralizado no conoce estos aspectos de la sociedad como lo conocen los
pobladores de la misma. Pero, por otro lado, la centralización del poder
establece las condiciones ideales para la coherencia de esa acción
pública, y la descentralización permite posibles incoherencias, y hasta
contradicciones, en este sentido. Si bien es cierto que el poder máximo
para las asambleas descentraliza el poder político en su máxima
expresión, su falta de regulación para agregar las decisiones puede
establecer desórdenes mayores, y una anarquía política incontrolable y
perniciosa.


En efecto, por lo dicho hasta ahora, las decisiones vinculantes de unas
asambleas de ciudadanos no pueden contradecir a las de otras asambleas.
Hay que regular la posible falta de coherencia de las decisiones
asamblearias locales. Una manera de hacerlo sería otorgar autoridad
local a las asambleas locales, compartamentalizando territorialmente al
país. Hemos visto que, aunque este es un principio válido, genera
ineficiencia económica además de que coarta el derecho a la
participación de los ciudadanos que viven en una localidad, a las
decisiones de la región en que viven, o al país en que viven. Es por
esto que es de natural extensión este derecho a decisiones vinculantes
de las asambleas locales a acuerdos de varias asambleas locales para los
ámbitos en que se desenvuelven. Por ejemplo, si varias asambleas
comunitarias, todas las cuales circunscriben una parroquia, llegan a
acuerdos concordantes sobre cierta materia relativa a la parroquia,
entonces la decisión debería ser vinculante al nivel parroquial.


*5. Mecanismo de resolución de conflictos, y el balance entre la
participación y la representación.*


La asamblea de ciudadanos y ciudadanos sería suficiente para resolver
todos los problemas del país si el país pudiera realizar asambleas de
todos sus ciudadanos y ciudadanas a la vez. Pero esto es imposible, dado
el tamaño de nuestra población. Esto hace imprescindible que se hagan
varias, muchas, asambleas de ciudadanos, que estén interconectadas por
mecanismos idóneos. Las ventajas de las asambleas de ciudadanos tienen
que ver con el contacto directo entre las personas de una comunidad, con
las bondades que esto tiene en términos de conocimiento de preferencias,
recursos y habilidades, y la generación de mecanismos de solidaridad
entre vecinos, y de control social y de manifestación y generación de la
cultura social corresponsable que viene de la interacción dada la
propiedad colectiva del poder político, de la cosa pública. Pero la
limitación de condiciones objetivas, en particular tecnológicas, y de
condiciones subjetivas y culturales, que impiden asambleas de toda la
población obliga a que deba diseñarse un mecanismo de interconexión
sistemática y de agregación de preferencias y planes, de resolución de
conflictos, además de coordinación de acciones, control conectado de
gestión, y evaluación conectada de gestión.


Es natural, pues, que los Consejos Comunales, voceros de las asambleas
de ciudadanos, se coordinen con otros Consejos Comunales, y conformen
los Consejos Parroquiales. Los Consejos Parroquiales entonces deben ser
asambleas de voceros de los Consejos Comunales, que deben discutir las
decisiones asamblearias, y llegar a consensos, o en su defecto, a
decisiones por mayoría. Igualmente, lo que hoy se llama Consejos Locales
de Planificación Pública, que en realidad deberían tener otro nombre por
su carácter municipal (como por ejemplo Congreso Municipal del Poder
Popular) deberían ser asambleas de voceros de Consejos Comunales y
Consejos Parroquiales, que agreguen preferencias, planes, diriman
conflictos y coordinen la gestión entre los distintos niveles de esta
red, que podría denominarse Sistema Municipal del Poder Popular.


Todos los otros poderes deberían supeditarse a esta estructura
organizativa. De manera similar deben conformarse los Consejos Estadales
del Poder Popular. Nacionalmente debe hacerse igualmente, con un Consejo
Nacional del Poder Popular (en Conexión Social lo hemos llamado el
Congreso Nacional del Poder Popular). Este consejo Nacional debe tener
mucho más poder que el supuesto para el Consejo Federal de Gobierno, y
debe conformarse de manera diferente, para que las comunidades de base
estén realmente representadas nacionalmente, y puedan tomar decisiones
nacionales de gestión pública, como hemos venido planteando.


*6. Por la unidad funcional del poder popular, y contra la
compartamentalización de la división del sector público en poderes
independientes.*

Como es fácil de interpretar, la división de poderes políticos a partir
de la revolución francesa en tres, el ejecutivo, el legislativo y el
judicial, proviene de la necesidad de la democratización del poder
absolutista de los reyes. Además, tiene sentido dividir las funciones
ejecutivas de las de diseño institucional del Estado, que corresponde al
poder legislativo, y de las que resuelven disputas entre los miembros de
la sociedad basados en las leyes. Y es natural que el poder judicial sea
independiente del ejecutivo, que puede estar juzgado como un
contendiente en algunas disputas, si ninguno de esos poderes es ejercido
directamente por el pueblo.


Pues bien, cuando se trata de democratizar el poder a partir de un poder
absolutista que no es el pueblo mismo, ni lo representa, o lo hace de
manera imperfecta, es conveniente procurar la división del mismo y la
independización de los respectivos entes que detentan ese poder, por
delegación popular. Sin embargo, cuando el poder ha sido asumido por los
ciudadanos, a quienes directamente corresponde, lo ideal es unificar el
poder para que sea ejercido con toda la fuerza por sus legítimos
detentores, por el verdadero soberano. Mientras que los reyes
absolutistas usurpaban la soberanía que ejercían, y debían ser
despojados de ese poder, que debía ser dividido por razones de
democratización, el pueblo organizado es el legítimo soberano, y debe
detentar todo el poder, de manera unificada, absoluta e indisputable.


Así que no vemos con buenos ojos una posible división de poderes a los
niveles de los Consejos Comunales, como hemos visto en las últimas
versiones de los borradores a ser sometidas a la Asamblea Nacional en
segunda discusión. No es conveniente tratar de calcar, o reproducir, la
división de poderes que hoy tenemos a nivel nacional, y llevarlo al
nivel de las comunidades, si esa división implica poderes separados. La
Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, y el Sistema Nacional del Poder
Popular que estamos proponiendo, deben ser los grandes unificadores del
poder, y los distintos entes que se creen para darle operatividad y
funcionalidad a ese poder deben solo tener facultades gerenciales y de
vocería, con las subdivisiones institucionales naturales que reflejan
diferentes funciones propias de la división del trabajo para mejorar la
eficiencia, y no para mermar el poder del pueblo.


A nivel comunitario, la Asamblea de ciudadanos debe ser el lugar por
excelencia de la unidad, de la unificación, o, mejor, de la
reunificación del poder, que anteriormente le había sido enajenado. De
hecho, poderes independientes tienen el problema de la maximización del
objetivo del bienestar social, en el mejor de los casos, pero con
variables parciales (las que que tienen a su disposición por el poder
distribuido como variables de política), tomando como dado, o exógeno a
su decisión, lo que hacen los otros poderes. La búsqueda del máximo
bienestar del pueblo con manejo de todas las variables a la vez, por
otro lado, se convierte en un problema cuya solución arroja las mejores
asignaciones posibles de recursos, por el aprovechamiento de todas las
sinergias que esto lleva consigo. Cuando se hace esto de esta manera, es
el pueblo mismo quien, de manera coherente, establece correctamente las
valoraciones correctas, tomando en cuenta los pro y los contra de sus
priorizaciones, por ejemplo de una escuela frente a un consultorio
médico, del comienzo de una nueva institución electoral a nivel
comunitario frente al financiamiento de un grupo de cooperativas, etc.
Se trata de valores sociales asignados a los recursos, de acuerdo a la
participación directa de la población, y no de valoraciones parciales
establecidas por entes separados e independientes, que representan a
“lados distintos” del pueblo, en el mejor de los casos.


La distribución de funciones al interior del Consejo Comunal debe
comportar brazos ejecutivos, legislativos, judiciales, electorales,
etc., cada uno de ellos con sus tareas dentro de la gerencia
comunitaria, que implican aspectos de planificación, gestión, control de
gestión (contraloría social), evaluación y rendición de cuentas, con
revocatoria de mandato, etc. Es claro que esta subdivisión de tareas
entre distintas comisiones o comités deben tener una conexión
transversal en la red o Sistema del Poder Popular, a todos los niveles:
parroquial, municipal, regional y nacional. De manera que la contraloría
social, por ejemplo, tenga su propia entidad transversal a lo largo y
ancho de todo el territorio nacional, pero siempre en conexión con el
resto del sistema nacional del poder popular, y no por su lado,
independientemente, como lamentablemente hemos estado viendo. Lo mismo
debe ocurrir para el sistema de salud, de educación, ambiente, economía
y finanzas, además de los sistemas judiciales y los legislativos y todos
los otros ámbitos de la acción humana.


Por supuesto debe pensarse que la sociedad debe entrar en un período de
transición en que todos los poderes nacionales, como el ejecutivo, el
judicial, el legislativo, y todos los demás, incluyendo los municipales
y gobernaciones de Estado, deben ceder paso al sistema único del poder
popular, que debe articular, en el proceso, su reorganización como
funciones de un mismo y único poder. Y esto requerirá cambios
legislativos importantes, en particular de la Constitución, pues las
alcaldías y gobernaciones, por ejemplo, deben ir cediendo paso a la
designación por parte de las asambleas de voceros de las asambleas de
ciudadanos y ciudadanas, de sus propios coordinadores ejecutivos a los
niveles municipal y de gobernaciones, respectivamente.


Una última razón en contra de la departamentalización, y la cesión
fragmentada del poder al pueblo surge de considerar qué pasaría si los
poderes son independientes por ejemplo, el poder de gestión, el
ejecutivo, y el de control de gestión. ¿De qué sirve al pueblo ser
contralor eficiente, si los reportes de posible corrupción no son
tenidos en cuenta por el ejecutivo y por el judicial? Por otro lado, ¿de
qué sirve al pueblo ser muy buen contralor, y hasta administrador, si
los planes los hace un alcalde financiado, y hasta pagado por el dueño
de un fundo cuyas prioridades son construir una muy buena carretera que
pase por ese fundo? El poder debe estar unificado, para que haya buena
gerencia pública por parte del pueblo, y se persiga y se consiga la
mayor suma de felicidad posible para él, como lo quería nuestro
libertador y líder Simón Bolívar, cuyo sueño estamos llamados a retomar
de manera cabal y sin menguas.


Hay que mencionar, finalmente, que la división de poderes es buena en
circunstancias en que hay asimetría de información e incentivos a
desviarse de los objetivos comunes. Los distintos poderes se controlan
unos a otros en esas circunstancias. La presencia de la transparencia, y
la contraloría social, procesos naturales en la democracia participativa
cabal, eliminan esos condicionantes, y, desde ese punto de vista, la
división de poderes deja de ser útil.


*7. El Sistema Nacional del Poder Popular*


La red, o sistema, del poder popular no debería llamarse “de
Planificación Pública”, pues esta designación le resta poderes al
pueblo. Si la constitución establece claramente que el pueblo debe
involucrarse, a todos los niveles, en la gestión pública, en el gobierno
directo, no podemos asignarle, ni siquiera por nombre, la sola función
de planificación. Gobierno implica planificación, pero también implica
gestión de los planes, control de gestión (contraloría social, en este
caso), evaluación, rendición de cuentas, y facultad gerencial de
recursos humanos, incluyendo el poder revocatorio de representación o
responsabilidad de desempeño de funciones.


*8. La relación entre la democracia participativa y la representativa, y
las elecciones directas de Presidente, gobernadores y alcaldes. *


El tema del sistema para elegir o no por voto directo autoridades a los
niveles municipal, regional y nacional, es un tema interesante para el
análisis y la toma de decisiones legislativas. En primer lugar, es un
tema que debe ir siendo madurado en las estructuras básicas del poder
popular, que a medida que asuman progresivamente más poder político, van
a ir proponiendo los cambios legislativos adecuados para sus
circunstancias. Hay un principio, sin embargo, que hay que ir teniendo
en cuenta en todo este desarrollo, y es el que dice que, en general, los
vecinos conocen mejor que los que no lo son a los candidatos a cargos de
representación. Es el mismo principio que se usa para justificar que la
planificación debe ser participativa. Los ciudadanos, y los vecinos de
una comunidad, como grupo, conocen mejor que alguien alejado de ellos,
cuáles son sus necesidades y los recursos humanos y físicos con que
cuentan.


Entre los recursos humanos, los vecinos conocen mejor que nadie quiénes
son sus líderes naturales. Y dentro de la nueva cultura basada en
valores éticos, de responsabilidad y solidaridad, las candidaturas a
cargos de representación deberían pasar por el filtro de la aprobación
de sus propias comunidades, como garantía del cumplimiento de las
condiciones básicas mencionadas. En la presente etapa, los alcaldes y
gobernadores deberían ya ser designados por las propias comunidades,
partiendo de líderes natos, y no de candidatos fabricados mediáticamente
con ciertas agendas que favorecen a los grupos de interés que pagan por
esa fabricación, o incluso por los partidos políticos que apoyan al
proceso de cambios. Y en el interín, basta ya de designaciones “a dedo”
incluso de candidaturas a cargos de representación. En cuanto al nivel
de presidencia de la república, es un tema que va a requerir debate en
el seno del pueblo para ver si en un futuro sería un cargo de
coordinador o no del Consejo Nacional del Poder Popular, como hemos
llamado a la asamblea de voceros que a nivel de todo el país agrupa a
los voceros directos de las comunidades.


*9. La unidad presupuestaria en la administración del poder popular. *


Si se da el poder al pueblo de las decisiones vinculantes de las
asambleas de ciudadanos, es natural pensar que el pueblo va a querer
todo el poder, y con esto, la administración de todo el presupuesto
municipal, por ejemplo. No es conveniente tener leyes que le den el 80%
del presupuesto a la Alcaldía y el 20% al sistema del poder popular,
cuando se está dando, en teoría, y legislativamente, todo el poder a las
asambleas. En efecto, lo que se otorga actualmente en las leyes en
primera discusión, y las leyes ya vigentes (la de los CLPP, por ejemplo)
a las comunidades, es el llamado presupuesto de inversión, que llega al
rededor del 20% del total del presupuesto. Las asambleas van a querer
controlar lo que pasa en las alcaldías, por ejemplo, a quién se contrata
(si la secretaria lo es porque es la querida del alcalde, por ejemplo),
si cumple su trabajo (porque observa que se maltrata a los pobres en los
hospitales, o que cierto maestro no tiene la capacidad para cumplir sus
funciones, o en general hay burocratismo), cuánto dinero se dedica a
burocracia innecesaria y a gastos excesivos.


De hecho, las asambleas van a querer revolucionar el aparato burocrático
del Estado actual, y sus estructuras legal-organizativas, además de su
cultura organizacional y gerencial. Y esto es imprescindible para la
revolución bolivariana, pues el actual aparato del Estado no ha
permitido implantar los cambios requeridos, y ha obligado a edificar una
institucionalidad paralela, la llamada “nueva institucionalidad”, pero
que dependen demasiado, aunque parcialmente dependen de la
participación, y es por eso a lo que se debe su éxito, de las
estructuras de la democracia representativa, y están por tanto llamadas
al agotamiento y la burocratización si no se transforman de acuerdo a la
lógica de la democracia participativa. La burocracia del Estado, pues,
debe ser transformada, tanto la vieja, como la emergente que debe ser
interpretada como provisional. Para que esto ocurra, debe darse poder al
pueblo para que realmente pueda llevarla a cabo. Y el manejo de todos
los recursos del Estado va a ser crucial en este sentido.


De paso sea dicho, aunque no es un tema de desarrollo del presente
documento, que la gerencia participativa es la única garantía de
transformación del Estado, desde su ineficiencia, burocratización y
altísimos niveles de corrupción hacia una institucionalidad que sirva
eficientemente a los intereses del pueblo, de los ciudadanos y
ciudadanas. La corrupción no podrá ser controlada, mucho menos eliminada
o minimizada, desde arriba. Ni la que existe en el poder ejecutivo, ni
la que existe en el poder judicial, con sus tribus y roscas
inalcanzables e inescrutables, ni la de ningún otro poder
representativo. El problema de inseguridad personal y sus estructuras, y
lo mismo para el caso de la seguridad nacional, por si fuera poco, jamás
estarán adecuadamente resguardados si aquí no viene la revolución cabal,
la transformación del Estado en un Estado Popular, Participativo y
Protagónico.


*10. Evitar la hiper regulación y las camisas de fuerza “desde arriba”*


Si va a transferirse el poder al pueblo, ese poder debe incluir la
capacidad de auto-organizarse en lo administrativo e institucional. La
excesiva regulación institucional de las comunidades que vemos en las
propuestas de ley del poder popular contradicen este principio. Puede
haber una regulación básica, de obligatorio cumplimiento (como la
conformación del Sistema Nacional del Poder Popular), y una orientadora
(por ejemplo, el tipo de comités que debe existir, el de salud,
educación, etc), que permita a las comunidades adaptarse a sus propias
circunstancias. Pero una excesiva regulación que llega hasta todos los
detalles, impide el desarrollo autónomo y endógeno del poder popular.


El tamaño de la población para la conformación de los Consejos Comunales
(CC), por ejemplo, es demasiado restrictiva. Debe establecerse más
holgura, para que cada comunidad decida, sobre la base de sus
condiciones objetivas y subjetivas (entre ellas la convicción para la
participación de la propia población), el tamaño de la población que
conformará un CC. El número de 250 familias es muy pequeño para hacer
esto. Otro aspecto en que la regulación parece excesiva tiene que ver
con las entidades usadas por los CC para manejar sus fondos. La ausencia
de cooperativas financieras en su comunidad puede impedir que las
comunidades de hecho empiecen a manejar sus fondos, y esta materia
debería dejarse a las propias comunidades para ser manejado. Las
unidades territoriales básicas, por cierto, deberían llamarse “comunas”,
por razones históricas.


*11. Evitar las contradicciones entre los Consejos Comunales y
Parroquiales con los (mal llamados y mal diseñados) Consejos Locales de
Planificación Pública (CLPP)*


Elecciones separadas e independientes para los Consejos Comunales y
Parroquiales, y para los Consejos Locales, establece posibles
contradicciones entre esas instituciones, y permite paralelismo en el
poder, además de que merma el poder de la base. Si quienes deciden son
los CLPP al final, en materia de planes, los Consejos Comunales van a
verse completamente desmotivados. Pero si son los Consejos Comunales, a
través de sus voceros, en unos mejor diseñados CLPP, quienes defiendan
los planes de su comunidad, la cosa cambia. Son fortalecidos tanto los
CC, como los CLPP, y forman parte de un mismo sistema, fortalecido, del
Poder Popular.


*12. Registro de los CC*


El registro de los nuevos organismos del poder popular no debería
hacerse ante una comisión presidencial, o de la Asamblea Nacional, sino
ante los mismos organismos que proclaman a los representantes electos en
elecciones populares. Así se crea independencia del poder popular del
poder ejecutivo, o del judicial, y se deja esto en manos de un organismo
más idóneo, que debe pasar con el tiempo, como hemos argumentado, a
manos del poder popular.


13.

Creación de la Comisión Nacional de Transformación del Estado.


Para evitar la improvisación y los errores que vienen del apuro, debería
existir una comisión de transformación del Estado que goce de estatus
ministerial y que contenga representaciones de todos los poderes
públicos, por su importancia. Y debe ser dirigida por el Ministerio de
Planificación y Desarrollo, con su Vice Ministerio de Planificación y
Desarrollo Institucional. Si los cambios que se están promoviendo
actualmente persiguen más que todo poder transferir directamente
recursos a las comunidades, no deberían hacerse cambios legislativos
adicionales que compliquen las cosas, antes de aclararlas. Cambios
parciales, pero provisionales, pueden permitir hacer una cosa y la otra,
con la propuesta Comisión a cargo de conformar equipos de gente que
contenga, por un lado, personas calificadas para el diseño de la nueva
institucionalidad basada en los principios constitucionales de la
participación, y, por otro, sobre todo, las comunidades en formación,
con sus experiencias y sus necesidades básicas orientadoras.



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Felipe Pérez Martí

Economista. Coordinador del Movimiento Libertadores. Ex-ministro de Planificación y Desarrollo.

 felipeperezmarti@gmail.com      @Sabiens

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