¿Qué impide la ejecución de la transferencia de competencias… al Poder Popular?

El Gobierno Revolucionario liderizado por el Presidente Nicolás Maduro Moros, puso de manifiesto cumpliendo con el legado del Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías la continuidad de "seguir dando poder al pueblo", con el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, De la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras atribuciones, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.540, de fecha 13 Noviembre de 2014, dictado en el marco de la Ley Habilitante para el periodo 2013 - 2014. Este Decreto modifico el texto legal del Decreto Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6079 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, dictado por nuestro Comandante Hugo Chávez.

Al confrontar el contenido del artículo 1º en ambos decretos, el derogado y el vigente, se observó que el Decreto Vigente sustituyo la palabra "desarrollar" por la palabra "establecer", como se observa en el texto citado.

Decreto Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6079 Extraordinario. Fecha 15 de junio de 2012

Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, De la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras atribuciones, publicado en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 40.540 de fecha 13 Noviembre de 2014

Objeto Artículo 1°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica tiene por objeto desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, del Poder Público Nacional y de las entidades político territoriales, al pueblo organizado, el cual la asumirá mediante la gestión de Empresas Comunales de Propiedad Social de servicios y socioproductivas, o de las organizaciones de base del Poder Popular y demás formas de organización de las comunidades, legítimamente reconocidas, que se adecuen a lo establecido en el presente Decreto Ley y su objeto, generando las condiciones necesarias para el ejercicio de la democracia participativa y la prestación y gestión eficaz, eficiente, sustentable y sostenible de los bienes, servicios y recursos destinados a satisfacer las necesidades colectivas. Los mecanismos de transferencia deberán estar en plena correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y con el fortalecimiento de las comunidades, detentadoras de la soberanía originaria del Estado, para reivindicar al pueblo su poder para decidir y gestionar su mejor vivir, estableciendo la interdependencia y corresponsabilidad entre las entidades político territoriales y el Pueblo Soberano."

Objeto. Artículo 1°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica tiene por objeto establecer los principios, normas, procedimientos y mecanismos para la transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, del Poder Público a las Comunidades, Comunas, Consejos Comunales, Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta, y otras organizaciones de base del Poder Popular, legítimamente registradas como organizaciones del Poder Popular, con personalidad jurídica, y adecuadas a lo establecido en el presente Decreto Ley, para el pleno ejercicio de la democracia participativa y la prestación y gestión eficaz, eficiente, sustentable y sostenible de los bienes, servicios y recursos destinados a satisfacer las necesidades colectivas.

Los mecanismos de transferencia deberán estar en plena correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y con el fortalecimiento de las comunidades, detentadoras de la soberanía originaria del Estado, y son de obligatorio cumplimiento a todas las instituciones del poder público, para reivindicar al pueblo, su poder para decidir y gestionar su futuro y forma de organización, estableciendo la interdependencia y corresponsabilidad entre las entidades político territoriales y el pueblo soberano.

Esto da connotaciones distintas en ambos textos legales. El Decreto Ley Orgánica dictado por nuestro Comandante Chávez y el cual fue derogado, motivo el desarrollo de los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos del público al poder popular; mientras que el Decreto vigente, dictado casi 3 años más tarde, por el Presidente Nicolás Maduro Moros en el marco de la Ley Habilitante al utilizar la palabra "establecer", exige la acción de "hacer funcionar" los principios, normas, procedimientos y mecanismos para la transferencia al Poder Popular, De la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras atribuciones.

Es importante destacar que el Consejo Federal de Gobierno emitió un papel de trabajo sobre lo ordenado a desarrollar en el Decreto Ley Orgánica dictado por nuestro Comandante Chávez, en el mes de junio del año 2012. Sin Embargo, a la fecha de la presente investigación no se conocen los procedimientos y mecanismos que debe emplear el sujeto de transferencia para solicitar la misma.

Pareciera que en lo normativo "todo esta creado" para la concreción o ejecución del Decreto ley. Entonces, ¿Qué impide la concreción de la transferencia de competencias, servicios, bienes, recursos y otras atribuciones por parte del Poder público al Poder Popular?

La respuesta a la interrogante planteada, resultará de la indagación de los establecido en el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, De la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras atribuciones, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.540 de fecha 13 Noviembre de 2014, y de las acciones realizadas por los actores involucrados en el Decreto, como entes rectores, y sujetos de transferencias.

La Transferencia al Poder Popular, De la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras atribuciones

El Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 en su gran objetivo histórico Nº 1 "Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: la Independencia Nacional", en su objetivo Nacional "1.1. Garantizar la continuidad y consolidación de la Revolución Bolivariana", contempla entre sus objetivos estratégicos y generales lo necesario de "1.1.3. Fortalecer y expandir el Poder Popular", a través de "1.1.3.1. Formar a las organizaciones del Poder Popular en procesos de planificación, coordinación, control y administración de servicios que eleven el vivir bien", avanzando hacia "1.1.3.2. Fortalecer el Poder Popular en el ejercicio compartido de funciones de planificación, elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas públicas", y de "1.1.3.3. Transferir al Poder Popular, en corresponsabilidad, competencias, servicios y otras atribuciones del Poder Público nacional, regional y municipal" que es el tema objeto de investigación.

Es necesario dar cumplimiento al Plan de la Patria que hoy es Ley. Razón por la cual, el Decreto Ley Orgánica la Transferencia de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones en su artículo 9º, obliga al ministerio del poder popular en materia de planificación a coordinar con el sujeto de transferencia de la siguiente manera:

"Artículo 9°. El sujeto de transferencia, de manera democrática y participativa, en coordinación con el ministerio del poder popular con competencia en materia de comunas y movimientos sociales y el ministerio del poder popular en materia de planificación, crearán las estructuras organizativas internas necesarias para darle cumplimiento a los objetivos de las transferencias de servicios, actividades, bienes y recursos que soliciten, en sincronía con los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.

La planificación de políticas públicas es un ámbito de actuación del Poder Popular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17º de la Ley Orgánica del Poder Popular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.011 Extraordinario, de fecha 21 de diciembre de 2010, "…que asegura mediante la acción de gobierno compartida entre la institucionalidad pública y las instancias del Poder Popular, el cumplimiento de los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, para el empleo de los recursos públicos en la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos a través de los cuales se logre la transformación del país, el desarrollo territorial equilibrado y la justa distribución de la riqueza".

La transferencia de competencias del poder público a las comunas u otras organizaciones populares es una de las relaciones del Poder Público con el Poder Popular, con base a lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Popular. Este artículo 27 señala que "La República, los estados y municipios, de acuerdo con la ley que rige el proceso de transferencia y descentralización de competencias y atribuciones, trasferirán a las comunidades organizadas, a las comunas y a los sistemas de agregación que de éstas surjan; funciones de gestión, administración, control de servicios y ejecución de obras atribuidos a aquéllos por la Constitución de la República, para mejorar la eficiencia y los resultados en beneficio del colectivo."

Pareciera que en lo normativo "todo esta creado" para la concreción o ejecución del Decreto ley. Entonces, ¿Qué impide la concreción de la transferencia de competencias, servicios, bienes, recursos y otras atribuciones por parte del Poder público al Poder Popular?

La respuesta a la interrogante planteada, resultará de la indagación de los establecido en el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, De la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras atribuciones, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.540 de fecha 13 Noviembre de 2014, y del resultado de las acciones realizadas por los actores involucrados en el Decreto, como entes rectores y sujetos de transferencias.

¿Qué es la Transferencia de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones?

La Transferencia de Competencias ha sido definida en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno como "el Proceso mediante el cual las entidades territoriales restituyen al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular, las competencias en las materias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decrete el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad territorial restituya al Pueblo Soberano otras competencias, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan Regional de Desarrollo y previa autorización de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno".

Entendiéndose por "Descentralización", la Política estratégica para la restitución plena del poder al Pueblo Soberano, mediante la transferencia paulatina de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del Poder Popular, dirigidas a fomentar la participación popular, alcanzar la democracia auténtica restituyendo las capacidades de gobierno al pueblo, instalando prácticas eficientes y eficaces en la distribución de los recursos financieros e impulsar el desarrollo complementario y equilibrado de las regiones del país.

La Transferencia de Gestión y Servicios es un Proceso mediante el cual las entidades político territoriales descentralizan y transfieren al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del Poder Popular, aquellos servicios, actividades, bienes y recursos que pueden ser asumidas, gestionados y administradas por el pueblo organizado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad político territorial restituya al Pueblo Soberano la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan Regional de Desarrollo y previa autorización del Consejo Federal de Gobierno.

Incluso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º, numeral 1 del Decreto Ley Orgánica, la Transferencia de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones, es parte del Sistema de Transferencia a la Gestión Comunitaria y Comunal de servicios, actividades, bienes y recursos de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal a las Organizaciones del Poder Popular, el cual esta conformado por un conjunto de mecanismos y procedimientos orientados a transferir la gestión y administración de bienes, recursos y servicios, del Poder Público Nacional, de los estados y municipios, a las organizaciones que conforman el Poder Popular, que serán asumidos por las comunidades al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación."

El Sistema Centralizado de Planificación permite que todos los órganos y entes que conforman el Sistema Nacional de Planificación articulen con el ministerio del poder popular con competencia en materia de planificación a efectos de garantizar la coherencia entre los planes espaciales y sectoriales, su viabilidad, sincronización temporal de metas y estrategias con el desarrollo del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, así como, los derivados de éste en las distintas escalas territoriales y sectoriales. El Sistema Nacional de Planificación cuenta entre sus bases legales con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.148 Extraordinario, de fecha 18 de Noviembre de 2014.

¿Quien es el sujeto de transferencia?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5, numeral 7 del Decreto, sean definido como "Sujetos de transferencia", a las Diversas formas organizativas de las comunidades y, en general, del Poder Popular, que agrupan a ciudadanos y ciudadanas, en función de promover el bienestar y desarrollo colectivo basado en los vértices fundamentales de igualdad y ejercicio de la soberanía, con la capacidad y disposición para asumir la gestión comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes y recursos de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal. Destaca dentro de los sujetos de transferencia la comuna, como espacio privilegiado para el ejercicio de la democracia participativa y protagónica.

En este mismo orden de ideas, el artículo 6 del Decreto, establece que son "son sujetos de transferencia todas las formas de organización de base del Poder Popular, y en especial:

  1. Las comunas; (Ley Orgánica de las Comunas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.011 Extraordinario, de fecha 21 de diciembre de 2010)

  2. Los consejos comunales; (Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335, de fecha 28 de diciembre de 2009)

  3. Las organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social, comunal, o mixtas. (Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.011 Extraordinario, de fecha 21 de diciembre de 2010, y su Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de la Economía Comunal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.856, de fecha 02 de febrero de 2012)

  4. Las nuevas formas de organización popular reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente, creadas o que se crearen con el fin de desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, implementadas a nivel de las parroquias, comunidades, barrios y vecindades, bajo el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales." (Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.285, de fecha 18 de Septiembre de 2001 y su Reglamento)

¿Que requisitos debe cumplir el sujeto de transferencia, para ser reconocido como tal?

Definidos en el punto anterior con base a lo establecido en el artículo 6º del Decreto quienes son los sujetos de transferencias; estos a efecto de asumir la transferencia para la gestión y administración de bienes, recursos y servicios del poder público deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo 7º del Decreto, los cuales son los siguientes:

  1. Estar debidamente registradas ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de comunas y movimientos sociales.

  2. Mantener debidamente actualizados los periodos de ejercicio de voceros y voceras en todas las instancias que corresponda.

  3. Demostrar responsabilidad para administrar recursos públicos de manera eficaz y eficiente.

  4. Demostrar un buen nivel de organización en el desarrollo de planes y programas en el área del servicio o actividad que le sean transferidas.

  5. Tener la disposición y capacidad para asumir o someterse al proceso de formación en el área relacionada con servicio o actividad que le sean transferidas. Dicha formación debe ser continua y permanente por parte del ente que transfiere, sin menoscabo de otras instancias formativas, en las cuales deberá participar el ministerio del poder popular con competencia en materia de comunas y movimientos sociales.

  6. Contar con acompañamiento técnico de parte del ente que transfiere, el ministerio del poder popular con competencia en materia de comunas y movimientos sociales o cualquier organismo competente en la materia del servicio o actividad transferida.

  7. Disponer de planes a corto, mediano y largo plazo que determinen los pasos para la transferencia y posterior asunción de las responsabilidades correspondientes.

¿Quien transfiere al sujeto de transferencia?

El Poder Público según lo señalado en el Decreto de ley Orgánica. Sin embargo en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009, no se hace mención sobre la transferencia de competencias al poder popular, como se deja ver en el texto del artículo 1º objeto de la ley:

"Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa, delimitar competencias entre el Poder Nacional y los Estados, determinar las funciones de los Gobernadores o las Gobernadoras como agentes del Ejecutivo Nacional, determinar las fuentes de ingresos de los Estados, coordinar los planes anuales de inversión de las Entidades Federales con los que realice el Ejecutivo Nacional en ellas y facilitar la transferencia de la prestación de los servicios del Poder Nacional a los Estados."

Las competencias en líneas generales que corresponden al Poder Público Nacional, Estadal y Municipal son establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En Poder Público Municipal entre sus bases legales se cita la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta oficial Nº de fecha . Esta ley en su artículo 1º señala como objeto:

"(...) desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades organizadas, y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a otras organizaciones del Poder Popular.", haciendo mención expresa "la descentralización y la transferencia a las comunidades organizadas, y a las comunas en su condición especial de entidad local".

Esta misma ley, en su Capitulo III "De la descentralización de servicios a las comunidades y grupos vecinales organizados", en su artículo 278 establece que "Los municipios de acuerdo a su ordenanza y a las leyes que regulan la materia, descentralizarán y transferirán a las comunidades y grupos vecinales organizados la prestación de los servicios públicos municipales, previa demostración de su capacidad para prestarlos". Estableciéndose en su artículo 279 los requisitos que deben cumplir las comunidades y grupos vecinales organizados que soliciten la descentralización o transferencia de un servicio público municipal.

Cuando se comparan los requisitos establecidos en la ordenanza para el sujeto de transferencia, con los exigidos en el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, De la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras atribuciones, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.540 de fecha 13 Noviembre de 2014, resulta lo siguiente:

Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Requisitos al sujeto de transferencia

Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, De la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras atribuciones

Requisitos al sujeto de transferencia

1. Capacidad legal.

1. Estar debidamente registradas ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de comunas y movimientos sociales.

2. Formación profesional o técnica en el área relacionada con el servicio.

2. Mantener debidamente actualizados los periodos de ejercicio de voceros y voceras en todas las instancias que corresponda.

. 3. Experiencia previa en gestión de servicios públicos o en áreas afines del servicio solicitado.

3. Demostrar responsabilidad para administrar recursos públicos de manera eficaz y eficiente.

4. Comprobación por certificación emitida por el Municipio, de los planes de formación ciudadana.

4. Demostrar un buen nivel de organización en el desarrollo de planes y programas en el área del servicio o actividad que le sean transferidas.

5. Comprobación por certificación emitida, de curso en el área.

5. Tener la disposición y capacidad para asumir o someterse al proceso de formación en el área relacionada con servicio o actividad que le sean transferidas. Dicha formación debe ser continua y permanente por parte del ente que transfiere, sin menoscabo de otras instancias formativas, en las cuales deberá participar el ministerio del poder popular con competencia en materia de comunas y movimientos sociales.

6. Legitimidad ante la comunidad involucrada.

6. Contar con acompañamiento técnico de parte del ente que transfiere, el ministerio del poder popular con competencia en materia de comunas y movimientos sociales o cualquier organismo competente en la materia del servicio o actividad transferida.

7. Presentación del proyecto.

7. Disponer de planes a corto, mediano y largo plazo que determinen los pasos para la transferencia y posterior asunción de las responsabilidades correspondientes.

8. Cualquier otro que se determine en las leyes, reglamentos y ordenanzas.

El Poder Público en la República Bolivariana de Venezuela se distribuye entre: el Poder Público Nacional, Poder Público Estadal y Poder Público Municipal.

  1. El Poder Público Nacional: se divide en: 1) Legislativo, 2) Ejecutivo, 3) Judicial, 4) Ciudadano y 5) Electoral; cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. El Poder Público Nacional está conformado por los órganos y entes del Estado con competencia nacional que se enmarcan dentro de la Constitución de la República:

    1. Poder Legislativo Nacional: El Poder Legislativo Nacional se ejerce por órgano de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. La Asamblea Nacional de la República es un parlamento unicameral que ejerce la función legislativa (formación, discusión y sanción de las leyes nacionales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales; además le corresponde sancionar los códigos legales básicos del país); la función de control político sobre la Administración Pública Nacional y el Gobierno y los mecanismos de control del órgano legislativo sobre el Poder Ejecutivo; y la función de promoción de la organización y la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. Se compone actualmente de 165 diputados y diputadas. El período de duración del mandato legislativo es de cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución de la República. El número de diputados puede variar según el aumento o disminución de la población. Los diputados y diputadas que integran la Asamblea Nacional son elegidos y elegidas mediante sufragio universal, directo y secreto en cada entidad federal, y tienen la responsabilidad de representar al pueblo y a los estados en su conjunto.

    2. Poder Ejecutivo Nacional: se ejerce por órgano del Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo, de los Ministros y de los demás funcionarios que establecen la Constitución de la República y la ley. El Presidente de la República es elegido por sufragio directo, secreto y universal, es el Jefe del Estado y Jefe del Poder Ejecutivo Nacional (en cuya condición dirige la acción del Gobierno y de la Administración Pública Nacional), es Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y dirige las relaciones exteriores de la República. Su mandato dura 6 años, teniendo la posibilidad de ser reelegido para nuevos períodos, de acuerdo a la Enmienda Constitucional Nº 1. Puede designar y remover al Vicepresidente Ejecutivo de la República y a los Ministros. También puede pedir a la Asamblea Nacional reconsiderar secciones de leyes que encuentre inapropiadas, pero una mayoría parlamentaria simple puede anular estas objeciones. En la Constitución también se establece que la Asamblea Nacional puede otorgar por mayoría de sus integrantes poderes legislativos especiales (mediante ley habilitante) para que el Presidente de la República dicte decretos con rango, valor y fuerza de ley. El Vicepresidente Ejecutivo es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente de la República en su condición de Jefe del Poder Ejecutivo Nacional. Coordina las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional; preside el Consejo Federal de Gobierno y suple las faltas temporales del Presidente de la República. Los Ministros y las Ministras son órganos directos del Presidente de la República, y reunidos conjuntamente con éste y con el Vicepresidente Ejecutivo, integran el Consejo de Ministros. El Procurador General de la República asiste, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo de Ministros. El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional, es de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión. El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente de la República; un representante designado por la Asamblea Nacional; un representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado por el conjunto de mandatarios estadales.

    3. Poder Judicial y Sistema de Justicia: El Poder Judicial se ejerce por órgano del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley. El Sistema de Justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensa Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) constituye el cuerpo de judicatura más alto en el país, conformado por treinta y dos (32) Magistrados, distribuidos en seis (6) Salas: Constitucional, Político - Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Social, de Casación Penal, con cinco Magistrados en cada una, con excepción de la Sala Constitucional que tiene siete (7) Magistrados. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados de las seis (6) Salas. Cada uno de los Magistrados del TSJ son designados por la Asamblea Nacional para un único término de 12 años. El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, le corresponde la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. La jurisdicción disciplinaria judicial está a cargo de los tribunales disciplinarios que determina la ley.

    4. El Poder Ciudadano: se ejerce por órgano del Consejo Moral Republicano, conformado por el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, y la Defensoría del Pueblo. Cualquiera de las máximas autoridades de los órganos que integran este Poder puede ser elegido como Presidente del Consejo Moral Republicano (CMR) por periodos de un año, reelegibles. Entre las funciones del CMR están prevenir, investigar y sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por el buen uso del patrimonio público y preseleccionar a los candidatos a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. El Ministerio Público es el encargado de garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordena y dirige la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles; y ejerce la acción penal en nombre del Estado. Está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República, designado por la Asamblea Nacional para un período de siete años. La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos; y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Está bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República, designado por la Asamblea Nacional para un período de siete años. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos. Está bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien es designado por un único período de siete años.

    5. Poder Electoral: se ejerce por órgano del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como órganos subordinados: la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Su objetivo es reglamentar y gestionar los procesos electorales (elección de los cargos de representación popular del Poder Público en el ámbito nacional, estadal y municipal, y los referendos), así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional, garantizando la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales. También reglamenta el financiamiento y publicidad de los partidos políticos y organiza las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y partidos políticos en los términos que señala la ley. El CNE mantiene, organiza, dirige y supervisa el Registro Civil y Electoral.
      El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco rectores elegidos por la Asamblea Nacional por un período de siete años: tres rectores son postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno por el Poder Ciudadano, con sus respectivos suplentes.

  2. El Poder Público Estadal: se ejerce en cada uno de los veintitrés (23) Estados a través de cuatro funciones: 1) Ejecutiva, 2) Legislativa, 3) Control Fiscal y 4) Planificación; cada una de las funciones del Poder Público Estadal tiene sus atribuciones propias, pero los órganos y entes a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado venezolano, conforme a lo establecido en la Constitución de la República.

    1. La función Ejecutiva Estadal se ejerce por órgano de un Gobernador, quien dirige el gobierno y la administración pública en el espacio territorial y ámbito de competencia de cada Estado. El Gobernador de cada Estado será elegido por un período de cuatro años por mayoría simple de las personas que voten y puede ser reelegido.

    2. La función Legislativa Estadal se ejerce por órgano de un Consejo Legislativo en cada Estado, conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete legisladores, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios que lo conforman. El Consejo Legislativo tiene las atribuciones siguientes: legislar sobre las materias de la competencia estadal; sancionar la Ley de Presupuesto del Estado; y las demás que establezcan la Constitución de la República y la ley. Los legisladores estadales son elegidos por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos.

    3. La función de Control Fiscal Estadal se ejerce por órgano de una Contraloría en cada Estado, que ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Las condiciones para el ejercicio del cargo de Contralor Estadal están determinadas por la ley, la cual garantiza su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación, que es mediante concurso público.

    4. La función de Planificación Estadal se ejerce por órgano de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas en cada Estado, presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes de los Municipios, los directores estadales de los ministerios; y una representación de diputados elegidos por el Estado a la Asamblea Nacional, de legisladores del Consejo Legislativo Estadal, de concejales municipales y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere.

  3. El Poder Público Municipal: se ejerce en cada uno de los 335 municipios a través de cuatro funciones: 1) Ejecutiva, 2) Legislativa, 3) Control Fiscal y 4) Planificación; cada una de las funciones del Poder Público Municipal tiene sus atribuciones propias, pero los órganos y entes a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado venezolano, conforme a lo establecido en la Constitución de la República. Los órganos y entes del Poder Público Municipal, en el ejercicio de sus funciones, tienen el deber de incorporar la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública, así como el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna.

    1. La función Ejecutiva Municipal se ejerce por órgano de un Alcalde, quien es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, y dirige el gobierno y la administración pública en el espacio territorial y ámbito de competencia de cada Municipio. El Alcalde será elegido por un período de cuatro años por mayoría simple de las personas que voten y puede ser reelegido.

    2. La función Legislativa Municipal se ejerce por órgano de un Concejo Municipal en cada municipio, conformado por un número no mayor de trece ni menor de cinco concejales, quienes proporcionalmente representarán a la población del Municipio. El Concejo Municipal tiene las atribuciones siguientes: iniciar, consultar, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas sobre las materias de la competencia municipal; ejercer la potestad normativa tributaria municipal; aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público, y la enajenación de los ejidos y otros inmuebles; designar al Secretario del Concejo Municipal y al Cronista del Municipio; aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Pública; ejercer la función de control político sobre el gobierno y la administración pública municipal; y las demás que establezcan la Constitución de la República y la ley. Los concejales municipales son elegidos por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos.

    3. La función de Control Fiscal Municipal se ejerce por órgano de una Contraloría en cada Municipio, que ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Las condiciones para el ejercicio del cargo de Contralor Municipal están determinadas por la ley, y será dirigida por el Contralor Municipal, designado por el Concejo Municipal mediante concurso público, que garantiza la idoneidad y capacidad de quien es designado para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.

    4. La función de Planificación Municipal se ejerce por órgano de un Consejo Local de Planificación Pública en cada municipio, presidido por el Alcalde e integrado por los concejales, los presidentes de las juntas parroquiales comunales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley. El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes nacionales y estadales, garantizando la participación protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación.

¿Qué materias transfiere el Poder Público al Sujeto de transferencia?

El artículo 27 del Decreto ley orgánica señala que los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal transferirán a las comunidades organizadas, comunas, consejos comunales, y otras formas de base del poder popular, a través de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal, la gestión y administración comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes y recursos en las siguientes materias:

  1. Atención primaria de salud,

  2. Mantenimiento de centros educativos,

  3. Producción de materiales y construcción de viviendas,

  4. Políticas comunitarias de deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas,

  5. Actividades culturales y mantenimiento de instalaciones culturales,

  6. Administración de programas sociales,

  7. Protección del ambiente y recolección de desechos sólidos,

  8. Administración y mantenimiento de áreas industriales,

  9. Mantenimiento y conservación de áreas urbanas,

  10. Prevención y protección comunal,

  11. Construcción de obras comunitarias y

  12. Administración y prestación de servicios públicos, financieros, producción, distribución de alimentos y de bienes de primera necesidad, entre otras.

¿Como es el proceso de transferencia de la gestión y administración comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes y recursos en las materias señaladas en el Decreto al sujeto de transferencia por el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal?

Conforme a lo señalado en el artículo 20 del Decreto, "el proceso de transferencia es el mecanismo mediante el cual los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, descentralizan a los sujetos de transferencia la gestión y administración de los servicios, actividades, bienes y recursos que detentan en las materias establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Dicho proceso se realizará de acuerdo a las fases y demás elementos operativos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, su Reglamento, y por los lineamientos que a tal efecto dicten el Consejo Federal de Gobierno, oída la opinión del ministerio del poder popular con competencia en materia de comunas y movimientos sociales.

De hecho, el proceso de transferencia puede ser iniciado: 1) Por el Poder Público Nacional, Estadal o Municipal ó 2) por solicitud del sujeto de transferencia. Cualquiera de las dos modalidades de inicio puede surgir.

Cuando el proceso de transferencia es iniciado por el Poder Público, estos, podrán transferir directa y progresivamente la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, a los sujetos de transferencia, atendiendo a las necesidades de gestión y a las potencialidades y capacidades de cada sujeto, garantizando el acompañamiento técnico y el recurso financiero inherente a la actividad transferida, de conformidad con los convenios que se hubieren establecido y las disposiciones del Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, así como los lineamientos dictados por el Consejo Federal de Gobierno a tal efecto. Claro esta, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, referente a los Sujetos de Transferencia.

La iniciativa de transferencia directa y progresiva por parte del poder público al sujeto de transferencia debe responder a lo establecido en el artículo 11 del Decreto, el cual señala que, "(...) Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal deberán presentar en el primer trimestre de cada año ante el Consejo Federal de Gobierno, un Plan Anual de Transferencia de Gestión de Servicios, Actividades, Bienes y Recursos a los Sujetos de Transferencia, para la revisión de forma coordinada con el ministerio del poder popular en materia de comunas y movimientos sociales, para su posterior aprobación por parte del Consejo Federal de Gobierno(...)". Incluso, El Consejo Federal de Gobierno "(...) podrá solicitar a los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal las propuestas y planteamientos para la transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, de éstas a los sujetos de transferencia establecidos en el presente Decreto con Rango y Valor de Ley Orgánica."; cuando estos no hayan cumplido con la presentación del mismo en el lapso señalado.

Cuando la "(...) iniciativa de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a los sujetos de transferencia, sea realizada por el sujetos de transferencia, corresponderá a los voceros de dichos sujetos (...)".

Una vez comprobados que el sujeto de transferencia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7º del Decreto, los órganos y entes del Poder Nacional y las entidades político territoriales podrán transferir de forma directa y progresiva la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos a dichas formas organizativas, tomando en cuenta la escala de graduación de la gestión, administración y prestación de los servicios, actividades, bienes o recursos a ser transferidos. (Véase artículo 14 del Decreto)

La tarea siguiente en este proceso de transferencia por parte del poder Público, será aplicar las fases del proceso de transferencia.

¿Cuales son las Fases del Proceso de Transferencia?

El proceso de transferencia se desarrolla a través de cinco fases que se complementan e interrelacionan entre sí, y son las siguientes:

  1. Diagnóstico: En esta fase, la comunidad conjuntamente con el ministerio del poder popular con competencia en materia de comunas y movimientos sociales identificará los actores, necesidades, aspiraciones, recursos, potencialidades, relaciones sociales propias, así como su capacidad para ejecutar positivamente los proyectos de transferencia.

  2. Plan de Transferencia: Determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico tiene como finalidad ejecutar positivamente los proyectos de transferencia, este plan de transferencia será desarrollado conjuntamente con el ministerio del poder popular con competencia en materia de comunas y movimientos sociales. El Plan de Transferencia deberá estar avalado y previamente aprobado por los sujetos de transferencia a través de sus instancias del poder popular de la comunidad o comuna respectiva, en articulación con las entidades político territoriales, con el acompañamiento del ministerio del poder popular con competencia en materia de comunas y movimientos sociales.

  3. Presupuesto: Comprende la determinación de los costos y recursos financieros y no financieros necesarios para ejecutar positivamente los proyectos de transferencia.

  4. Ejecución: Garantiza la concreción de la transferencia de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan de Transferencia.

  5. Contraloría social: Es la vigilancia que involucra la acción permanente de prevención, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases de transferencia y, en general, de la gestión realizada con ocasión a los servicios, actividades, bienes y recursos transferidos, ejercidas articuladamente por sus habitantes, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones socioproductivas y la Unidad de Contraloría Social.

¿Cual es el papel de los convenios en el proceso de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos a los sujetos de transferencia, por parte del poder público?

A los efectos de esta investigación, los convenios de transferencia de gestión se han definido como "los acuerdos suscritos entre los titulares del poder público en sus distintas expresiones y el sujeto de transferencia, a efectos de acompañar técnicamente el ejercicio de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos transferidos por el ente." La importancia de estos convenidos es garantizar una gestión y administración eficaz y eficiente de los servicios, actividades, bienes y recursos transferidos.

Los convenios son muy importantes en este proceso de transferencia, pues es a través de ellos, que se realizara la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del decreto, el cual señala lo siguiente: "La transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos a los sujetos de transferencia se realizará a través de convenios, atendiendo a los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad, definiéndose los factores y términos de las transferencias de conformidad con lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y su Reglamento. Dichos convenios deberán contener el objeto, alcance, cronograma y delimitación de la transferencia, los bienes transferidos y recursos financieros, así como las obligaciones y responsabilidades de las partes."

Reafirma la importancia del Convenio para la ejecución o concreción de la transferencia, lo establecido en el artículo 280 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal al señalar que "La descentralización y la transferencia de servicios y recursos se harán mediante convenios, suscritos entre el Municipio y la comunidad o grupo vecinal organizado legalmente constituido, previa elaboración del programa del servicio solicitado, de acuerdo a lo establecido en las normativas que regulan la materia.".

¿Cual debe ser el contenido de los Convenios de la transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos a los sujetos de transferencia, por parte del poder público?

El convenio deberá contener:

    1. Objeto del Convenio.

    2. Alcance del Convenio.

    3. Cronograma y delimitación de la transferencia.

    4. Bienes Transferidos y Recursos Financieros.

    5. Obligaciones y responsabilidades de las partes.

¿Cual es el mecanismo, los lapsos y demás elementos que debe conocer el sujeto de transferencia para realizar la solicitud de la transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos a los sujetos de transferencia ante el Poder Público?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley Orgánica, la Transferencia de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones "(...) Los mecanismos, lapsos y demás elementos para la implementación de la iniciativa de transferencia por parte de los sujetos de transferencia, se regirán por lo previsto en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y por los lineamientos que a tal efecto dicte el Consejo Federal de Gobierno en coordinación con el ministerio del poder popular con competencias en materia de comunas y movimientos sociales, reunidos en una mesa técnica de transferencias, en la cual participarán los órganos que determine la Vicepresidencia de la República. El funcionamiento de la mesa técnica de transferencias, deberá ser desarrollado en el Reglamento de esta Ley."

A la fecha de esta investigación no se ha dictado el Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, así como tampoco se conocen los lineamientos dictados por el Consejo Federal de Gobierno.

La pregunta, ¿Por qué se da mediante el Decreto Ley Orgánica, la Transferencia de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones, tal responsabilidad al Consejo Federal de Gobierno? Porque el Consejo Federal de Gobierno, es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas públicas para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de materias de la competencia del Poder Nacional a los Estados y Municipios; y establece los lineamientos para el proceso de transferencia de materias de la competencia de las entidades territoriales a las comunas, comunidades organizadas, u otras organizaciones de base del Poder Popular.

Indagado el contenido del Decreto Ley Orgánica, la Transferencia de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones (2014), y conocido que el Consejo de Gobierno Presidencial del Poder Popular Para Las Comunas en su estructura funcional creo la Mesa de Transferencia, y que se han reunido en mesa técnica en varios estados a los fines de establecer el funcionamiento de la misma y proponer lineamientos al Consejo Federal de Gobierno, quien es el encargado de dictar los lineamientos exigidos en el artículo 12 de este decreto; todavía sigue sin concretarse la ejecución de transferencias al poder popular organizado.

En mi opinión y de acuerdo a lo examinado e indagado y expuesto en este artículo, el Consejo de Gobierno del Poder Popular Para las Comunas, pudiera plantearse varios escenarios que surgirán al verificar cuantas de las comunas registradas y conformadas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto Ley Orgánica, la Transferencia de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones (2014). En este diagnostico podrán determinar el numero de comunas debidamente Registradas ante el ministerio del poder popular para las Comunas y Movimientos Sociales, y dentro de estas se ubicarán, aquellas comunas registradas pero que aún no han elegido su estructura funcional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Comunas. Estos resultados son importantes, pues permitirán evaluar la buena organización del gobierno comunal, así como también, permitirá la elaboración de un Plan de Trabajo para el Fortalecimiento de las Comunas registradas en primer lugar. Las cuales estas, una vez fortalecidas, multiplicarán esas experiencias en las comunas organizadas, y que aún no han sido registradas.

I. En lo organizativo:

Total Comunas

Comunas Registradas

Comunas Registradas con estructura funcional

Comunas Registradas Sin estructura funcional

Comunas organizadas en Registro

Iniciativas de Comunas en formación

Verificar si están actualizados los periodos de ejercicio de voceros y voceras en la estructura de la comuna, como también en cada uno de los consejos comunales que la conforman.

Acompañamiento en el proceso del intercambio de saberes sobre la Ley Orgánica de las Comunas y su funcionamiento; y en el proceso de conformación y elección de su estructura funcional.

Debe vigilarse y hacer seguimiento de los lapsos legales otorgados a la institución para el registro de la comuna. No debe dejarse a discrecionalidad del servidor público.

Acompañamiento en el proceso del intercambio de saberes sobre la Ley Orgánica de las Comunas y su funcionamiento; y en el proceso de conformación y elección de su estructura funcional.

Verificar que la comuna tenga su Plan Comunal de Desarrollo preparado por el Consejo de Planificación Comunal.

Verificar que cada consejo comunal que integra la comuna tenga su Plan Comunitario de desarrollo Integral (Ciclo Comunal)

Verificar el funcionamiento de las organizaciones socioproductivas y su tributo a la comuna y al país en el manejo de sus recursos y producción.

Acompañamiento formativo sobre la organización y conformación de las organizaciones socioproductivas bajo el sistema económico comunal.

Articular con el ministerio del poder popular con competencia en planificación para la formación de voceros o voceras multiplicadores en procesos de planificación, coordinación, control y administración de servicios, y en funciones de planificación, elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.

 

 

II. En lo Económico:

Lo económico permite identificar el potencial de la comuna, lo que incidirá en definir el tipo de comuna, pesquera,, agrícola, turística, agro turística, minera, industrial, de servicios, etc.

Total Comunas

Comunas Registradas

Comunas Registradas con estructura funcional

Comunas Registradas Sin estructura funcional

Comunas organizadas en Registro

Iniciativas de Comunas en formación

Verificar que cada consejo comunal que integra la comuna haya mapeado la comunidad a través del comité de Economía Comunal y Colectivo de Coordinación Comunitaria, obteniendo información, tal como: 1) Nº de casa, 2) Dirección de la vivienda/local, 3) Numero de familias en esa vivienda. 4) Nº de teléfono. 5) Jefe de Familia 6) Integrantes del grupo familiar. 7) C.I. o Fecha de nacimiento. 8) edad. 9) Sexo. 10) Clasificación: Niño, Niña, Adolescente, Adulto. Adulto mayor, Con Discapacidad y el tipo. 11) Trabaja o No. 12) trabaja en Dependencia empresa privada o Pública. 13) trabaja en independencia en su casa, fuera de casa. 14) Si es Madre. 15) estudio Seglar, grado, entidad escolar. 16) Saber o profesión. 17) Si es beneficiario de alguna Misión Bolivariana. Cual?. 18) Tipo de vivienda. 19) si es propia, arrimado, alquilado. 20) Si realiza una actividad económica en su vivienda: Tipo de actividad. Si esta Registrada. Si desea organizarse como UPF, Cooperativa o si desea participar en EPSDC IC. 21) Si es vocero (a), Unidad a la cual pertenece. 22) Que saber le gustaría estudiar.

Verificar que el Consejo de Economía Comunal de la Comuna este cumpliendo con las funciones establecidas en el artículo 39.

Promover la elección de la estructura funcional de la comuna dando atención al Consejo de Economía Comunal.

Crear espacios de formación permanente sobre el Sistema Económico Comunal, para la conformación de organizaciones socioproductivas en cada consejo comunal o en la comuna, cuyas propuestas y proyectos estén en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Gestionar la implementación de programas para la formación, asistencia técnica y actualización tecnológica de las organizaciones socioproductivas existentes.

 

 

El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, es un instrumento de planificación, mediante el cual se establecen las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones dirigidas a darle concreción al proyecto nacional plasmado en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes del Poder Público e instancia del Poder Popular, actuando de conformidad con la misión institucional y competencias correspondientes.

El abordaje y plan de trabajo derivado de la propuesta anterior, se realizará de manera simultanea con el establecimiento y desarrollo de la "Mesa Técnica de Transferencia", sin obviar el objetivo de la misma, y generar en un inicio, el funcionamiento de la misma, el cual será insumo para el contenido legal del Reglamento del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, De la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras atribuciones, cumpliendo con lo establecido en el artículo 12 de este decreto ley. Asimismo, el Reglamento del Decreto Ley Orgánica deberá establecer los mecanismos, lapsos y demás elementos para la implementación de la iniciativa de transferencia, que realizará el sujeto de la misma.

Mesa Técnica de Transferencias:

Propuesta para la creación y funcionamiento

La Mesa Técnica de Transferencia, es un espacio para el establecimiento de los lineamientos que regirán el proceso de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos al Poder Popular, por parte del Poder Público.

El referido instrumento legal busca crear un espacio de trabajo donde el Gobernador, los Alcaldes, representantes del Poder Popular organizado, Consejo Local de Planificación (CLP), el bloque del Consejo Presidencial del Poder Popular para las Comunas, representantes de entes públicos y el Consejo Estadal de Planificación (CEP), puedan laborar como "un solo gobierno" de la mano con el soberano.

Objetivo:

Producir los lineamientos que regirán el proceso de Transferencia de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones del Poder Publico, al Poder Popular con base al Decreto ley.

Coordinadores Responsables:

    • El Consejo Federal de Gobierno.

    • El Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Movimientos Sociales.

Participantes de la Mesa:

Los órganos y entes que participarán serán determinados por el Presidente de El Consejo Federal de Gobierno, el cual es ejercido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, Dr. Jorge Arreaza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley Orgánica, la Transferencia de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones (2014), y lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

Se propone que entre los participantes se encuentren:

  • La estructura orgánica del Consejo Federal de Gobierno: La Plenaria, La Secretaria,

  • Ministra(o) y Viceministro(a)s del Ministerio del Poder Popular Para las Comunas y Movimientos Sociales.

  • Consejo Presidencial de Gobierno del Poder Popular Para las Comunas. (Mesa de transferencia)

  • Miembros de la Comisión Central de Planificación.

  • Miembros del Ministerio del Poder Popular Para Planificación.

  • Miembros de los Consejos Estadales de Planificación Pública y Coordinación de Políticas Públicas.

  • Miembros de los Consejos Locales de Planificación Pública.

  • Coordinador o Coordinadora del Consejo de Planificación Comunal de cada Comuna.

  • Vocero o Vocera de los Consejos Comunales.

Sede de la Mesa Técnica de Transferencia:

Se propone como sede la ciudad de Caracas, por ser esta la sede del Consejo Federal de Gobierno. Sin embargo, la Mesa Técnica de Transferencias podrá realizar reuniones de trabajo extraordinarias en cada comuna, parroquia, municipio, y en cada estado del País. Estas reuniones extraordinarias tendrán como fin recoger las propuestas realizadas por nuestros comuneros y comuneras a nivel nacional sobre como debe ser el proceso de transferencia, que mecanismos, lapsos y otros aspectos consideran ellos necesarios que permitan crear y establecer lineamientos sobre el proceso de transferencia de gestión y administración comunitaria de servicios, bienes, actividades y recursos al poder popular organizado. Estas reuniones extraordinarias deben contar con la presencia del Ministerio del Poder Popular Para las Comunas y Movimientos Sociales, del Consejo Federal de Gobierno, Ministerio del Poder Popular Para La Planificación, del Consejo presidencial del Poder Popular Para las Comunas, El Parlamento Comunal de la Comuna, Coordinador del Consejo de Planificación Comunal de la comuna, etc. De estas sesiones extraordinarias de la Mesa Técnica de Transferencias, se elaborará el primer Plan de Propuestas de Transferencia a las Comunas, el cual será presentado y explicado ante la reunión ordinaria que se realizará en la ciudad de Caracas, previo acuerdo con el Vicepresidente Ejecutivo de la República (Consejo Federal de Gobierno). Teniéndose presente que la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno esta integrada por los representantes de los Poderes Territoriales, y de las organizaciones de base que configuran la estructura del Estado, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y Ministras, Vicepresidentes del Consejo de Ministros, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y un Vocero o Vocera de las organizaciones de base del Poder Popular, por cada una de las Regiones Federales de Desarrollo existentes en el país. Además, es la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno quien tiene la competencia de "Proponer al Presidente de la República las transferencias de competencias y servicios a los Poderes Públicos Territoriales y a las Organizaciones de Base del Poder Popular", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14º numeral a, de la Ley orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

Estructura Funcional de la Mesa:

Integrada Por:

Nacional

Estadal

Municipal

Parroquial

Comuna

Plenaria

         

La Secretaria

         

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 3970 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter