El Derecho a la Ciudad Comunal

"¿La Comuna? Fue una fiesta, la más grande del siglo y de los tiempos modernos. El análisis más frío descubre allí la impresión y la voluntad de los insurgentes de volverse los dueños de su vida y de su historia, no solamente en lo que concierne a las decisiones políticas sino al nivel de la cotidianeidad."

Henri Lefebvre en 1962 sobre la Comuna de París

La Ciudad Comunal es el Sistema de Agregación e instancia de ejercicio del autogobierno que viene luego de organizarnos en Comunas, Consejos Comunales, Colectivos y otras expresiones del Poder Popular[1]. Es una instancia de agregación que es exigente, en el sentido que requiere de la integración y articulación territorial de diferentes expresiones organizativas, con una extensión e influencia territorial cada vez más amplia.

La propuesta de Ciudad Comunal, tal cual la entiende el sistema venezolano de conceptos, leyes y significados, utiliza la categoría "Ciudad" para llamar indistintamente a formas de organización "constituida (s) por iniciativa popular, mediante la agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado"[2], posean estas características rurales o urbanas. Es decir que la idea de ciudad no se encuentra estrictamente vinculada a una idea de urbanidad. Al igual que la idea de democracia, la idea de ciudad ha mutado de acuerdo a su época en tanto realidad concreta y mucho de lo que hoy se asume que es "ciudad" no se encuentra vinculado con el ideal de ciudad sino con las formas modernas capitalistas y burguesas que asumió la ciudad en determinado momento de la humanidad.

De lo que queremos hablar aquí es de los orígenes teórico-conceptuales del Sistema de Agregación de Ciudad Comunal, porque a partir de allí se puede tejer el hilo que llevó a que en Venezuela la Nueva Geometría del Poder[3] (Doreen Massey, 2005) sea discutida en diversidad de ámbitos académicos, intelectuales, estudiantiles, populares, electorales y legislativos, y porque además, a partir de allí se descubre que la idea del Socialismo Territorial o de "territorializar los modelos" -como ordenara Chávez en 2012[4]- tiene una raíz teórica imprescindible: la de la Sociología Urbana inaugurada por el filósofo marxista francés Henri Lefebvre en 1968, la del Derecho a la Ciudad.

Este análisis se vuelve necesario luego de que desde mediados de la década de los años 90 y 2000, investigadores/as, intelectuales, movimientos sociales y corrientes de pensamiento y acción comenzaron a prestar especial atención a la dimensión espacial temporal de la acción colectiva y las luchas insurgentes.

"...existe lo que llamo una neoterritorialidad. La idea de que con la globalización todo se iba a desterritorializar, todo iba a ser global, se ve empañada por la repentina importancia que cobra el territorio y la tierra como aspectos centrales. Todos los teóricos occidentales habían dicho que la tierra y el territorio iban a perder influencia en el mundo del siglo XXI y que serían una cosa residual. Por el contrario, hoy hay una reivindicación y demanda de tierra y territorio muy fuertes en el continente latinoamericano, en África y en Asia. Es una demanda que tiene diferentes formas, rurales pero también urbanas. Los bloqueos de Oaxaca, de El Alto, de los piqueteros en Buenos Aires son modos de apropiación de la ciudad, son otras formas de territorialidad que no estaba en los esquemas convencionales." (Sousa Santos, 2007)

"...´la geometría del poder´ es un concepto que inventé para enfatizar el carácter social del espacio – el hecho de que el espacio social (y el espacio en general) es producto de acciones, relaciones y prácticas sociales. Y por eso:

1. como producto social es, por consiguiente, abierto a la política (si lo producimos, igualmente podemos transformarlo)

2. como producto social el espacio es, en su misma constitución, lleno de, empapado de, poder social

3. y el poder, como sabemos, tiene múltiples formas (económica, política, cultural; dominación, igualdad, potencia) y se realiza ‘en relación’, entre una cosa (persona, nación, región, lugar) y otra

4. y por eso a su vez, el poder tiene una geografía." (Massey, 2007)

Tomando como punto de partida las Leyes Orgánicas del Poder Popular y las Comunas[5] de Diciembre de 2010, en la Revolución Bolivariana se encuentran al menos dos (2) antecedentes significativos para llegar a lo que considero es el paradigma teórico conceptual base de la idea de la Ciudad Comunal en Venezuela. El primero es el proyecto de Reforma Constitucional de 2007, que se sometió a Referendo Popular y se perdió por 300.000 votos. El otro es el Proyecto de Ley de Comunas difundido por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional en Julio de 2010, y que no sostuvo en la Ley Orgánica aprobada en Diciembre del mismo año el capítulo VIII, que se refería a Ciudades Comunales.

Es de vital importancia recuperar el antecedente ideológico de lo que en la actualidad se encuentra reducido a una "agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado" y vaciado de su contenido político ideológico emancipador.

El Derecho a la Ciudad

"...atacando sobre el terreno los signos petrificados de la vieja organización, captando las fuentes de la sociabilidad -en ese momento el barrio- reconociendo el espacio social en términos políticos y no creyendo que un monumento pueda ser inocente."

Henri Lefebvre en 1962 sobre la Comuna de París

De manera abrupta y simplificada, podría decirse que Lefebvre (1968, 1970) se propuso poner en marcha un programa teórico de investigación y acción política que permita a los y las habitantes de la ciudad apoderarse de sus espacios, recuperando la potestad de participar y decidir en la vida cotidiana, desarrollando un territorio autogestionado, en tanto espacio-tiempo de creación colectiva.

Desde la última década del Siglo XX, asistimos a iniciativas plurinacionales[6] que han intentado plantear criterios de ‘solidaridad, libertad, igualdad, dignidad y justicia social’ en el espacio social habitado. Aunque pocas de estas iniciativas han logrado permear en las normativas locales, y la mayoría quedaron para el inventario declarativo de eventos patrocinados por el gran bloque dominante mundial; se vuelve recurrente la necesidad de rescatar y retomar los encuentros y debates de comunidades organizadas y organizaciones de base territorial, para rediscutir los modelos de producción social del espacio y luchar por el Derecho a la Ciudad Comunal, en la experiencia de la República Bolivariana de Venezuela.

Vale aclarar, que el concepto de Derecho a la Ciudad, eliminando su dimensión anticapitalista y sus referencias marxistas originarias, también ha sido utilizado por movimientos seudo ecologistas y organizaciones no gubernamentales como eslogan para captar recursos financieros de las más diversas y "contaminadas" fuentes; así como para justificar la aplicación de políticas de acción pública parcializadas, despolitizadas y tecnocráticas a escala local. "...sólo la clase obrera puede volverse el agente portador o el soporte social de la realización del Derecho a la Ciudad" (Lefebvre, 1968), había planteado el autor, asegurando el componente clasista de la lucha por el Derecho a transformar nuestro espacio-tiempo. David Harvey, el geógrafo marxista norteamericano también resaltaría la relación dialéctica espacio-tiempo-sociedad: "...La cuestión de qué tipo de ciudad queremos no puede estar divorciada de la que plantea qué tipo de lazos sociales, de relaciones con la naturaleza, de estilos de vida, de tecnologías y de valores estéticos deseamos..." (1979).

En el Proyecto de Ley de Comunas de 2010, el Artículo 60 planteaba explícitamente el Derecho a la Ciudad: "Todos los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación étnica, de género, edad, sexo, salud, orientación política, orientación sexual, condición social o religiosa, disfrutarán y serán titulares del derecho a la ciudad comunal, y ese derecho implica el beneficio equitativo que perciba cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto local, urbano y regional, como en el Sistema Nacional de Ciudades Comunales."[7]

La Ciudad Comunal en Venezuela

Es importante mencionar que la Revolución Bolivariana, en el marco del paradigma de la Nueva Geometría del Poder, además de plantear las discusiones en las esferas gubernamentales e intelectuales, intentó mediante un Proyecto de Reforma Constitucional[8] (2007), revolucionar las concepciones de la división social del espacio y el poder, y además dar jerarquía constitucional a las ciudades comunales.

"...el territorio y su organización político territorial tiene un peso sumamente grande a la hora de pretender hacer cambios revolucionarios. Una revolución no puede serlo realmente si no enfoca el problema geográfico y de la distribución del poder político, económico, social, militar sobre su espacio; éste es un tema vital. (...) entender que la geografía es mucho más que meros datos técnicos, que la geografía es mucho más que las montañas, que los ríos, que la geografía somos nosotros. Nosotros somos parte de la geografía, incidimos sobre ella y ella incide sobre nosotros, incide, sobre todo tiene un peso muy grande, en las relaciones económicas, en las relaciones políticas, en la cultura."[9] (Chávez, 2007)

Por ejemplo, entre las propuestas de 2007, se definían los mecanismos de creación y elección de la Ciudad Comunal como Sistema de Agregación Comunal: "La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las Comunidades organizadas, las Comunas y los Auto Gobiernos Comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros." (Fragmento de Propuesta de Reforma Artículo 16).

De acuerdo a la propuesta de Reforma Constitucional, las Ciudades Comunales se iban a conformar mediante Referendo Popular en todo el ámbito territorial propuesto. De la misma forma en que en la actualidad se conforman las Comunas Socialistas, que antes de registrarse ante el Poder Constituido, realizan una consulta popular donde los electores y electoras mayores a quince (15) años deciden si quieren organizarse o no en Comuna[10].

Desafortunadamente, y producto de una campaña político comunicacional feroz[11], la Reforma no fue aprobada[12] y las precisiones no lograron establecerse en la Constitución de la República.

Según información del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales de Septiembre de 2014, de los 24 (veinticuatro) estados en que está dividida la República Bolivariana de Venezuela, solamente 6 (seis) reportaron la creación de Sistemas de Agregación superior a la Comuna Socialista. Estos son: Aragua, Mérida, Portuguesa, Sucre, Táchira, Apure. Mientras que Trujillo, Anzoátegui, Nueva Esparta, Bolivar, Cojedes, Falcón, Miranda, Yaracuy y Vargas, aún no se han organizado en Ciudad Comunal. Por último, para la fecha no había información de los estados Barinas, Carabobo, Distrito Capital, Zulia, Monagas, Delta Amacuro, Amazonas, Guarico y Lara.

Como se mencionó al inicio de esta reflexión, la Ciudad Comunal es un Sistema de Agregación, reconocido en la normativa vigente por las denominadas ´Leyes del Poder Popular´, específicamente la Ley Orgánica del Poder Popular y la Ley Orgánica de Comunas.

  • "Las instancias del Poder Popular podrán constituir sistemas comunales de agregación entre sí, con el propósito de articularse en el ejercicio del autogobierno, para fortalecer la capacidad de acción sobre aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa de la soberanía nacional, de conformidad a la Constitución de la República y la ley."[13]
  • "Los sistemas comunales de agregación tienen como finalidades: 1. Ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal. 2. Llevar adelante planes de inversión en su ámbito territorial, atendiendo los lineamientos y requerimientos establecidos en los planes comunales de desarrollo respectivos. 3. Asumir las competencias que mediante transferencias se le otorguen para la administración, ejecución de obras y prestación de servicios públicos. 4. Impulsar el desarrollo del sistema económico comunal, mediante la articulación en redes, por áreas de producción y servicios, de las organizaciones socio-comunitarias de propiedad social comunal directa o indirecta. 5. Ejercer funciones de control social, sobre los diferentes planes y proyectos que en su ámbito territorial ejecuten las instancias del Poder Popular o el Poder Público."[14]

No obstante la normativa vigente, interesa recuperar las finalidades atribuidas a la Ciudad Comunal en el mencionado Proyecto de Ley de Comunas, donde se dedicaba un Capítulo específico a este tipo de Sistema de Agregación y donde se desarrollaba el concepto de Derecho a la Ciudad, Ciudad Comunal y Finalidad:

  • "Las ciudades comunales tendrán como finalidades: promover espacios estratégicos para la integración y desarrollo económico y geográfico del territorio. Contribuir en la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Integral que promoverá el Distrito Motor de Desarrollo[15]. Impulsar el reconocimiento de lo local bajo una visión sistémica de integración nacional. Estimular el desarrollo de las potencialidades, los sistemas productivos y la funcionalidad del territorio así como el conocimiento y aprovechamiento de la geohistoria. Combatir el carácter especulativo en la renta de la tierra. Promover junto a Comunas y demás instancias de gobierno del Poder Popular el acceso del pueblo a los servicios públicos, la infraestructura y los espacios públicos de la ciudad. Garantizar el disfrute de sus habitantes, de las condiciones que brinda la ciudad, en el marco de los principios de sustentabilidad ambiental, democracia, equidad y justicia social, sin discriminaciones de género, edad, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, orientación política, religiosa o sexual."[16]

En este texto puede observarse la huella ideológica del Derecho a la Ciudad y la producción social del espacio. Aunque esto no ha sido incluido en la Ley Orgánica de Comunas (2010), con esta brevísima reflexión, se intenta abonar al debate sobre los Sistemas de Agregación Comunal que puedan acercarse a lo que Chávez -siguiendo la experiencia de las Comunas chinas- llamó un "Sistema Unificado", donde las experiencias locales de organización estén vinculadas a un sistema geopolítico nacional.

Bibliografía

Ver Revista Herramienta N° 48 Dossier Cuestión Urbana http://www.herramienta.com.ar/revista-herramienta-n-48/apuntes-sobre-la-apropiacion-y-el-derecho-la-ciudad

Harvey, D. (1979) Urbanismo y desigualdad social, Madrid. Siglo XXI.

Lefebvre, H. (1962) La significación de la Comuna, París.

Lefebvre, H. (1968) Le Droit á la ville, Paris.

Lefebvre, H. (1972) La Révolution urbaine, Madrid, Ed. Alianza.

Lefebvre, H. (1974) La production del ́espace, París, Anthropos.

Massey, D. B. (2007) Geometrías del Poder y la Conceptualización del Espacio, Conferencia 1, 17 de Septiembre de 2007, Universidad Central de Venezuela (UCV), Caracas.

Santos, B. de Sousa (2007) La reinvención del Estado y el Estado plurinacional en OSAL (Buenos Aires: CLACSO) Año VIII, Nº 22, septiembre.


[1] Artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Popular, Artículos 58, 59 y 60 de la Ley Orgánica de las Comunas, aprobadas en Diciembre de 2010.

[2] Artículo 60, Numeral 3 Ley Orgánica de las Comunas, Diciembre de 2010.

[3] Massey, D. Bárbara. For Space, 2005, Londres.

[4] "Golpe de Timón", Primer Reunión de Consejo de Ministros con el Presidente Hugo Chávez Frías, 20 de Octubre de 2012, Palacio de Miraflores, Caracas, Venezuela. https://www.youtube.com/watch?v=lWRGtVL30qk

[5] Primera normativa vigente que nombra a la Ciudad Comunal.

[6] La Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (Saint-Denis – Francia, 2000), firmada por más de 400 ciudades europeas; la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, propuesta por los movimientos sociales reunidos en Porto Alegre (Brasil) en el I Foro Social Mundial (2001); el Estatuto de la Ciudad (Brasil, 2002); la Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal (Canadá, 2006); la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad (México, 2010); la Carta-Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad, adoptada formalmente por el Consejo Mundial de CGLU, donde ha invitado a todos sus miembros a firmarla (Florencia, 2011); la Carta de Derechos Humanos de Gwangju (Corea del Sur, 2012).

[7] Capítulo VIII. De las Ciudades Comunales. Artículo 60. Proyecto de Ley de Comunas, Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, República Bolivariana de Venezuela, Julio de 2010.

[8] El Proyecto de Reforma Constitucional fue presentado por el Presidente Hugo Chávez Frías ante la Asamblea Nacional, Palacio Federal Legislativo, Caracas. Miércoles, 15 de agosto de 2007. Luego sería discutido y ampliado por los diputados y diputadas de la Asamblea.

[9] Alocución del Presidente Hugo Chávez frente a la Asamblea Nacional con motivo de la presentación del proyecto de Reforma Constitucional, Caracas. Miércoles, 15 de agosto de 2007.

[10] Ley Orgánica de las Comunas, Artículo 14,15 y 16. 13 de Diciembre de 2010, Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

[11] Se decía que la Comuna y el Comunismo "comían niños", que se le iba a arrebatar al pueblo sus viviendas, sus lugares de trabajo, sus tierras. Se utilizaron mensajes subliminales y directos, a través de agitación vecinal, programas de opinión de radio y televisión, publicidades ficcionadas, entre otras cosas.

[12] La propuesta de Reforma Constitucional fue sometida a Referendo Popular, derecho consagrado en la Constitución de la República, y se perdió por menos de 300 mil votos. http://www.cne.gob.ve/divulgacion_referendo_reforma/

[13] Título VI. Sistemas de Agregación Comunal. Artículo 58, Ley Orgánica de Comunas, Diciembre de 2010.

[14] Título VI. Sistemas de Agregación Comunal. Artículo 59, Ley Orgánica de Comunas, Diciembre de 2010.

[15] "Se entiende por Distrito Motor de Desarrollo la unidad territorial decretada por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular y de las cadenas productivas socialistas en un territorio de limitado, como fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana. En ese sentido, los Distritos Motores de Desarrollo son conforme a sus características históricas, socio-económicas, culturales y a sus potencialidades productivas, donde se localizan esfuerzos institucionales, económicos, políticos y sociales, dirigidos a garantizar su desarrollo integral y sustentable." Artículo 3, Reglamento Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, 9 de Marzo de 2010.

[16] Capítulo VIII. De las Ciudades Comunales. Artículo 62. Proyecto de Ley de Comunas, Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, República Bolivariana de Venezuela, Julio de 2010.



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