La Comuna

¿QUÉ ES LA COMUNA?  Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Por argumento en contrario, no es una comuna, aquella que se construya para reproducir el pensamiento capitalista, explotador de obreros, trabajadores, mujeres y niños o adolescentes.

¿QUIÉN IMPULSA O TOMA LA INICIATIVA DE CREAR LA COMUNA?  La Comuna se constituye por iniciativa popular a través de la agregación de comunidades organizadas. Es decir, que no se decide burocráticamente, por orden o instrucciones de un funcionario, ni de cinco o de diez interesados. Es la iniciativa, decisión de varios Consejos Comunales, movimientos sociales, colectivos organizados.

COMISIÓN PROMOTORA: Nada dice en especifico la Ley, pero se desprende que la comisión promotora surgirá de los consejos comunales que se integran en comuna, de los movimientos u organizaciones sociales que actúan y son reconocidos dentro del ámbito territorial pertinente. La comisión promotora, en un lapso de sesenta días, le coresponde asumir las siguientes atribuciones: 1. Formular la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna. 2. Difundir y promover, en coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, la información y el debate, entre los y las habitantes del ámbito geográfico propuesto, sobre el alcance, objeto y finalidades de la Comuna. 3. Coordinar con los voceros y voceras del comité de educación, cultura y formación ciudadana de los consejos comunales, la redacción del proyecto de la carta fundacional de la Comuna a ser sometida a referendo aprobatorio con la participación de los electores y electoras del ámbito geográfico propuesto. 4. Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del espacio territorial propuesto, la convocatoria al referendo aprobatorio de la carta fundacional de la Comuna. 5. Coordinar con el órgano facilitador el acompañamiento y apoyo que éste debe prestar en el proceso de constitución de la Comuna.

¿CUÁL ES EL PROPÓSITO DE CREAR UNA COMUNA?:  Es el autogobierno por parte de las comunidades organizadas, a través de la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización, le sean transferidos, así como la construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo de propiedad social, y la disposición de medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal. El autogobierno significa un gobierno propio sustentable, donde se planifica la actividad, económica, los proyectos educativos, culturales, deportivos, productivos.

FINALIDAD DE LA COMUNA: Artículo 7. La Comuna tendrá como finalidad:

1. Desarrollar y consolidar el estado comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista. 2. Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la formulación, ejecución y control de la gestión pública. 3. Promover la integración y la articulación con otras comunas en el marco de  las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno. 4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social. 5. Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa. 6. Promover mecanismos para la formación e información en las comunidades. 7. Impulsar la defensa colectiva y popular de los derechos humanos. 8. Todas aquellas determinadas en la Constitución de la República y en la Ley.

CARTA FUNDACIONAL: El proyecto de la carta fundacional de la Comuna contendrá los siguientes aspectos: 1. Ubicación. 2. Ámbito geográfico. 3. Denominación de la Comuna.4. Declaración de principios. 5. Censo poblacional para el momento de su constitución. 6. Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población. 7. Inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales y opciones de desarrollo. 8. Programa político estratégico comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de la Comuna.

EL PARLAMENTO COMUNAL : Es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna; y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria.

APROBACION DE LA COMUNA:  La Comuna se constituye como tal, cuando mediante referendo los ciudadanos y ciudadanas de las comunidades organizadas del ámbito geográfico propuesto la aprueben por mayoría simple.

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Alexander Alvarado Contreras

Abogado y Psicólogo Social. Mgs. Desarrollo Cultural Endógeno. Escritor.

 alexanderalvaradocontreras@gmail.com

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