Abordo Política Adentro 102

En adelante, hablaré sólo de comunas, hasta que la entendamos todos

¿Qué es el Socialismo, desde el punto de vista legal? Es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales. ¿Qué es la comuna, desde el punto de vista legal? Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. ¿Cual es el propósito fundamental de la comuna? La Comuna tiene como propósito fundamental la edificación del estado comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, en la conformación y ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades organizadas, a través de la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización, le sean transferidos, así como la construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo de propiedad social, y la disposición de medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social. ¿Cual es la finalidad de la comuna? 1. Desarrollar y consolidar el estado comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista. 2. Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la formulación, ejecución y control de la gestión pública. 3. Promover la integración y la articulación con otras comunas en el marco de las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno. 4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social. 5. Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa. 6. Promover mecanismos para la formación e información en las comunidades. 7. Impulsar la defensa colectiva y popular de los derechos humanos. 8. Todas aquellas determinadas en la Constitución de la República y en la Ley ¿Como se constituyen las comunas? La Comuna se constituye por iniciativa popular a través de la agregación de comunidades organizadas. El Reglamento de la presente Ley establecerá lo relativo al número de comunidades organizadas requeridas para su constitución, tanto en el área urbana como en el área rural. ¿Como es su Organización político-territorial? Atendiendo a condiciones históricas, integración, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas, el ámbito geográfico donde se constituya la Comuna, podrá coincidir o no con los límites políticos administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la Constitución de la República. ¿A quién corresponde la Iniciativa de constitución de comunas? La iniciativa para la constitución de la Comuna corresponde a los consejos comunales y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades organizadas, quienes deberán previamente conformarse en comisión promotora, notificando de este acto al órgano facilitador. Hasta aquí con la Ley Orgánica de las Comunas. Lo que pasó el sábado pasado en Consejo de Ministros, no es culpa exclusiva de la Ministra del Poder Popular para las comunas. Ella tiene la buena disposición, pero la ocupan en otras áreas que no obedecen a las necesidades actuales, gastar millones en un IV Plan Vacacional de niños y adolescentes, podía esperar, ¿no creen ustedes?, total los niños de los barrios no salieron de su región, les colocaron un franelita alusiva a ese plan, un cotillón para las lombrices y a dar vueltas en unos autobuses por lugares turísticos de sus regiones. Cuando en honor a la verdad, pudieron haber utilizado ese dineral en orientación, asesoramiento, promoción, constitución, reuniones, conferencias, asambleas, compartir, sancochos, etc. No es posible que nuestro Presidente tenga que llamar la atención a unos burócratas, cuando el pueblo es a quien le interesan las comunas, pero el grave problema que no hay la suficiente promoción para que el pueblo lo asimile. Pareciera que nadie quiere que el pueblo “asuma su rol protagónico de posesionarse en su poder popular. Están como el cuento ese de la maracucha y con esto terminó por hoy: “¿Cuando te la pida? ¡¡¡Decidle que sí, pero nunca se la deis!!!”

yjmosqueda@gmail.com


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Ysaac Jacobo Mosqueda Criollo

Representante de la Fundación Por La Dignidad de Aragua. Luchador Socialista. Militante del PSUV. Miembro de la vieja vanguardia del MBR (Paracaidista 76-86).

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